El retracto y el Registro de la Propiedad

AutorJosé Azpiazu
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas153-170

El retracto y el Registro de la Propiedad*

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El retracto y el registro en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Tres artículos dedica esta Ley a reglamentar estos menesteres: el 63, el 64 y el 69. En el primero se concreta el objeto real del retracto; en el segundo, los negocios jurídicos que le producen, y en el tercero, y en el último párrafo del segundo, se reglamentan las relaciones del retracto con el Reigistro.

Y aunque el tema de nuestra disertación se reduce al estudio de tales relaciones, vamos, de pasada, a formular un índice da cuestiones, que nos ha sugerido la contemplación de los otros das problemas.

Al determinar el objeto real del retracto distinguimos los siguientes casos :

  1. Venta o cesión solutoria de un piso que ocupa toda una planta del edificio, con un solo arrendatario. Evidentemente, en esté supuesto, se origina el derecho de retracto para el arrendatario.

  2. Venta o oetsión solutoria de toda una planta, con varios pisos y varios arrendatarios, cada uno de su piso. Dado el sentido soPage 154cial de la Ley y las tendencias amplificadoras de la jurisprudencia, esperamos que se acepté el retracto para cada arrendatario en relación con su piso. Sin embargo, no tenemos más remedio que confesar que el supuesto se aparta bastante de las palabras de la Ley.

  3. Venta o cesión solutoria de varias plantas de una casa con un solo arrendatario. En este supuesto son las palabras de la Ley, más que su espíritu, las que apoyan la procedencia del retracto.

  4. Venta o cesión soUtoria die varias plantas, cada una con uno o varios arrendatarios. En tal evento, por mucha amplitud que se le dé al retracto, habrá de rechazarse como improcedente.

  5. Venta o cesión solutoria de toda la casa con uno o varios pisos en la misma planta o en distintas, pero con un solo arrendatario. Este supuesto perfila el contemplado en el último párrafo del artículo 63 y es indiscutible la procedencia ded retracto ; y

  6. Venta o cesión solutoria de una casa entera con varios arrendatarios y varias viviendas o locales de negocio.

    También en este supuesto es muy clara la improcedencia del retracto 8.

    Y con objeto de que nuestras conclusiones se entiendan en el sentido que queremos darles, vaya por delante que entendemos poí piso lo que constituye o puede constituir una vivienda independiente, dentro de la misma planta, y por planta, toda la parte de la edificación que se halla en el mismo plano, ya constituya uno o varios...

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