Retos de la reforma procesal de la nulidad del matrimonio

AutorCarlos M. Morán Bustos
Páginas205-247

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Introducción

Desde que el 8 de septiembre de 2015 se publicaba el M. P. Mitis Iudex Dominus Iesus -y el M. P. Mitis et Misericors Iesus sobre el CCEO de 1990-, con el que se reforma el proceso de nulidad del matrimonio que establecía el CIC'83, han sido muchos los comentarios y los estudios que, desde perspectivas distintas, se han venido haciendo en diversos foros; por lo que se refiere al ámbito canónico, la mayoría de las reflexiones -especialmente en una primera fase- se han centrado en un estudio analítico-exegético de la norma, haciendo concreción de las novedades que introduce, poniendo en valor en unos casos determinadas modificaciones, y dejando constancia en otros de puntuales deficiencias o carencias1. Creo que aún es necesario seguir recorriendo esta

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vía, sobre todo con la finalidad de iluminar desde la doctrina la praxis forense canónica, de modo que la aplicación que se haga de la norma responda a criterios jurídico-pastorales acordes a la ratio de la misma -proteger la verdad y la indisolubilidad del matrimonio- y el telos que con ella se persigue: celeridad en la tramitación, simplificación del proceso, acercar la administración de justicia a los fieles.

Nuestra reflexión, en cambio, va a moverse en un terreno más general, más programático, más de principios. Soy consciente de que la norma tiene muchas potencialidades, que estamos llamados a ir actuando, no sólo en el día a día de nuestros tribunales, sino en el contexto más amplio de la pastoral familiar de la Iglesia, y también alguna carencia o imprecisión técnica que habrá que ir «puliendo», siempre con espíritu de servicio a la Iglesia y a las almas.

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La reforma que ha introducido el M. P. Mitis Iudex ha sido «de calado», de ahí que sean también relevantes los retos y los desafíos que se suscitan, no sólo para la actividad judicial, sino para la vida de la Iglesia en general. Nos permitimos apuntar algunos de ellos:

1. Hacer efectiva la «conversión de las estructuras jurídico-pastorales», todo ello a la luz de la Evangelii Gaudium

El contexto remoto de la reforma del proceso de nulidad está en la exhortación apostólica Evangelii Gaudium, que siguió a la XIII Asamblea General Ordinaria del Sínodo celebrado en Roma del 7 al 28 de octubre de 2012 sobre la «nueva evangelización para la transmisión de la Fe». Aunque la Evangelii Gaudium no hace referencia alguna a los procesos de nulidad ni a la actividad judicial, y sólo hace una breve alusión a la situación del matrimonio y de la familia en el mundo actual (nn. 66-67 EG), lo cierto es que en ella se pueden encontrar las raíces de la reforma del proceso de nulidad. Intentaré fundamentar esta afirmación, que seguramente nos explica el porqué de la reforma del proceso que ha realizado el Papa Francisco, y nos sitúa ante uno de los retos principales de la misma.

Veamos. La exhortación apostólica Evangelii Gaudium parte de cuanto ya expresó Pablo VI en la Evangelii Nuntiandi: «evangelizar constituye, en efecto, la dicha y vocación propia de la Iglesia, su identidad más profunda. Ella existe para evangelizar»2. Consciente de esta realidad, lo que el Papa Francisco quiere es invitar a todos los fieles cristianos «a una nueva etapa evangelizadora marcada por la alegría del Evangelio, e indicar caminos para la marcha de la Iglesia en los próximos años» (n. 1 EG).

La Iglesia, que responde en sus orígenes al mandato del Señor de «id y haced discípulos a todos los pueblos, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándolos a observar todo lo que os he mandado»

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(Mt 28,19-20), ha de ser una Iglesia «en salida» (nn. 20-24 EG), que no se limite a una «simple administración» de lo que ya tiene (n. 25 EG), que venza la tentación de inmovilismo autodefensivo, que sea «casa abierta del Padre» (n. 47 EG), no una «aduana» que controle e impida el acceso y que se aferré a lo más seguro (nn. 47-49 EG), sino que se involucre en una «pastoral en conversión» (nn. 25-39 EG): «Mas que el temor a equivocarnos, espero que nos mueva el temor a encerrarnos en las estructuras que nos dan una falsa contención, en las normas que nos vuelven jueces implacables, en las costumbres donde nos sentimos tranquilos, mientras afuera hay una multitud hambrienta y Jesús nos repite sin cansarse: «¡Dadles vosotros de comer!» (Me 6,37)» (n. 49 EG). Ésta es la predisposición que han de tener todos fieles y todas las comunidades cristianas, y es la predisposición que se exige en todos los ámbitos de la acción pastoral de la Iglesia, también en este ámbito concreto que es el de la administración de la justicia eclesial, ámbito que -según ha repetido el propio Papa Francisco- está directamente relacionado con la misión y con la acción evangelizadora de la Iglesia: por ejemplo, así lo recordó expresamente el Papa Francisco en su discurso a la plenaria del STSA de 8 de noviembre de 20133, en donde habló de «la conexión entre la acción de la Iglesia que evangeliza y la acción de la Iglesia que administra la justicia», y en el discurso a la Rota romana de 24 de enero de 2014, en donde hacía referencia a esta cuestión en los siguientes términos: «la dimensión jurídica y la dimensión pastoral del ministerio eclesial no se contraponen, porque ambas están orientadas a la realización de las finalidades y de la unidad de acción propias de la Iglesia. La actividad judicial eclesiástica, que se configura como servicio a la verdad en la justicia, tiene, en efecto, una connotación profundamente pastoral, porque pretende perseguir el bien de los fieles y la edificación de la comunidad cristiana»4.

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Por tanto, esta actividad judicial que la Iglesia presta a los fieles -muchos de ellos marcados tantas veces por las heridas de la vida y por el dolor que siempre comporta el fracaso y la ruptura de un proyecto como el conyugal-, pertenece directa y esencialmente a la acción pastoral de la Iglesia y a su misión evangelizadora5, y en cuanto tal, también esta dimensión está necesitada de una «conversión pastoral», de una renovación, de esa «conversión de las estructuras» a la que se refiere el Papa Francisco como idea recurrente:

Sueno con una opción misionera capaz de transformarlo todo, para que las costumbres, los estilos, los horarios, el lenguaje y toda estructura eclesial se convierta en un cauce adecuado para la evangelizacion del mundo actual más que para la autopreservacion. La reforma de estructuras que exige la conversión pastoral solo puede entenderse en este sentido: procurar que todas ellas se vuelvan más misioneras, que la pastoral ordinaria en todas sus instancias sea más expansiva y abierta, que coloque a los agentes pastorales en constante actitud de salida y favorezca así la respuesta positiva de todos aquellos a quienes Jesús convoca a su amistad

(n. 27 EG).

Estamos ante una idea basilar-programática del pontificado Papa Francisco que no puede no tener traducción en el ámbito jurídico: la «conversión de las estructuras» pastorales ha de tocar necesariamente la actividad judicial; así lo indicó expresamente en el discurso a la Rota de 2015: «quiero exhortaros a un mayor y apasionado compromiso en vuestro ministerio, como garantía de unidad de la jurisprudencia en la Iglesia. ¡Cuánto trabajo pastoral por el bien de tantas parejas y de tantos hijos, a menudo víctimas de estas situaciones! También aquí se necesita una conversión pastoral de las estructuras eclesiásticas (cf. ibídem, n. 27), para ofrecer el opus iustitiae a cuantos se dirigen a la Iglesia para aclarar su propia situación matrimonial»6. No hay duda de que estamos ante una de las claves que explica la reforma, tal como se indica expresamente en el Proemio: «alimenta este impulso reformador el enorme número de fieles que, aun deseando proveer a su propia conciencia, con demasiada frecuencia quedan apartados de las estructuras jurídicas de la Iglesia debido a la distancia física o moral»; y también en el n. III del Proemio, en donde, hablando de la actuación del obispo, concluye (citando ese n. 27 EG): «Se espera que...el obispo ofrezca un signo de la conversión de las estructuras

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eclesiásticas...». En mi opinión, estamos ante una de las claves de lectura de todo el Mitis Iudex, y ante uno de los aspectos más positivos del mismo, así como ante el gran reto a que está llamada la Iglesia si quiere hacer efectiva las potencialidades de la reforma del proceso que se ha operado.

Las concreciones de esta necesaria conversión de las estructuras jurídico-pastorales son múltiples, aunque todas ellas responden a una idea general: la actividad judicial, que es en sí misma -por su propia naturaleza- pastoral, ha de incorporarse de modo efectivo a la pastoral -en especial a la pastoral familiar-, procurándose al mismo tiempo que la administración de justicia en la Iglesia abandone actitudes formalistas-legalistas y adopte una verdadera orientación más pastoral, todo ello sin dejar la verdaderamente jurídica7.

Como hemos indicado, las concreciones de esta llamada a la transformación de las estructuras jurídico-pastorales son múltiples, y habrán de ser adoptadas teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada iglesia particular. Partiendo de lo que se ha dado en llamar «la hermenéutica sinodal» -verdadero criterio interpretativo del M. P. Mitis Iudex-, el profesor Arroba Conde propone tres ámbitos generales de la pastoral judicial que deben reflejar esta conversión de las estructuras8. Un primer ámbito es el de la pastoral ordinaria; en este...

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