Retos y propuestas para la regulacion del trabajo en los procesos productivos de las plataformas digitales.

AutorDuenas Herrero, Laurentino J.
CargoMONOGRAFICO

Challenges and proposals for the regulation of work in the productive processes of the digital platforms

Sumario. 1. Contextualizacion: el Derecho del trabajo ante la irrupcion de la economia de plataformas. 2. Objeto de regulacion: el trabajo y sus condiciones. 3. Retos del nuevo marco normativo. 3.1. Escenario: la trastienda de las plataformas digitales. 3.2. Los instrumentos reguladores y los espacios de produccion normativa. 4. Propuesta: una gobernanza reguladora participada por el dialogo social. 5. Bibliografia.

  1. Contextualizacion: el Derecho del trabajo ante la irrupcion de la economia de plataformas

    El planteamiento inicial toma en consideracion la necesidad de superar la inseguridad juridica creada por los problemas de articulacion juridica que estan generando dos fenomenos productivos que van de la mano: globalizacion y digitalizacion. Y la hipotesis de partida no se separa de otros estudios en este sentido: la existencia de una necesidad objetiva de adaptacion del Derecho del trabajo para encauzar adecuadamente el desarrollo de un nuevo modelo economico, que exige intervenciones de actores con capacidad reguladora en el mercado de trabajo (Rodriguez-Pinero Royo, 2017: 128). En primer lugar, son convenientes algunas precisiones. No debe confundirse la digitalizacion de la economia, que afecta a todos los sectores productivos, con la aparicion de empresas que actuan en el ambito de las plataformas digitales, que crean un tipo de empleo con especial deriva hacia el trabajo autonomo, pero en un espacio que no es ajeno por completo al trabajador subordinado (Cruz Villalon, 2018: 17-18). Estas nuevas formas de trabajo tienden a caracterizarse por una terminologia ambigua: economia participativa, nube humana, fuerza de trabajo a demanda, trabajo digital, y el crowdsourcing, que es entendido como trabajo remunerado organizado a traves del trabajo en linea (Gonzalez-Posada Martinez, 2018: 22). Y precisamente, para evitar equivocos con denominaciones como "economia colaborativa" o "sharing economy", llamar a las cosas por su nombre es hablar de "platform economy" o economia de plataformas, de forma que nos evitemos calificaciones que puedan tener un impacto positivo o negativo en el ideario colectivo sobre lo que hacen o dejan de hacer estas empresas on-line (Rodriguez Fernandez, 2019: 60).

    Dicho lo anterior, tambien conviene matizar que la inmediatez del relato que nos ocupa no es tan disruptivo como se manifiesta por algunos operadores juridicos, pues permanece en el tiempo, y ya se dijo en el siglo pasado que los perniciosos cambios que la globalizacion estaba generando--muy parejos a los ocasionados por la digitalizacion--sobre la articulacion tradicional de las fuentes reguladoras de las relaciones de trabajo, se constatan en la Union Europea y en sus Estados miembros de forma parecida: se procede a un desmantelamiento de los sistemas de garantias, principalmente a traves de la reduccion de las capacidades de accion de los sujetos colectivos, la debilitacion de la norma imperativa estatal y la recuperacion de amplios espacios normativos a la unilateralidad de las decisiones empresariales (Baylos Grau, 1999: 24). En otros terminos, actualmente hay un replanteamiento del intervencionismo publico en el ambito de las relaciones laborales porque se ha ido produciendo un retroceso o repliegue del Estado en la regulacion material de las relaciones laborales ante, por ejemplo, la actuacion de poderes supranacionales o privados que imponen la "gobernanza economica global" (Moreno Vida, 2019: 258). El impacto de la digitalizacion del trabajo plantea un problema de fuentes del Derecho, en otros terminos, de regulacion de las condiciones de trabajo. Asi, se puso de manifiesto que el caos de la digitalizacion iba camino de convertirse en un "factor de incertidumbre" sobre el concepto mismo de ley, a la vez que provocaria un progresivo deterioro y una deformacion tecnica de las formas legales en el conjunto de cada uno de los ordenamientos internos (Mercader Uguina, 2003: 670-671). La ley tiende cada vez mas a separarse de la fuerza "inderogable" que antes le caracterizaba produciendo una "remercantilizacion" del contenido de los derechos sociales, que se contractualizan; la autonomia colectiva ocupa espacios que antes estaban reservados a la norma estatal, pero la fortaleza sindical disminuye por los cambios en el modelo de negociacion colectiva; y, este replanteamiento de fuentes se ha visto acompanado de una mayor apertura hacia la individualizacion de las relaciones laborales (Moreno Vida, 2019: 258-259). Et hoc est quod factum est, porque lo cierto es que esta nueva realidad busca continuamente situarse en espacios de "desregulacion", a fin de abaratar costes y eludir responsabilidades con respecto a quienes prestan servicios para las plataformas, por ello el Derecho del trabajo debe encontrar categorias juridicas y respuestas adecuadas para evitar la precariedad derivada de un trabajo totalmente individualizado, desestructurado y desprotegido, pues en general el deficit de intervencion legislativa en este campo es la nota predominante (Ramos Quintana, 2018: 10-11).

    Y una de las preguntas claves que debemos hacer de cara a crear un Derecho del trabajo con futuro es: "?podria aceptar el modelo capitalista un sistema en el que la regla fuera el trabajo autonomo? (Mercader Uguina, 2017: 49). Pero la formulacion se puede hacer empleando otros erotemas: ?acaso este "modelo economico tecnologicamente revolucionario" no se parece al trabajo "fordista", al de "siempre", pero en "formato digital", que requiere de la norma laboral clasica para evitar una neo o re-mercantilizacion del trabajo y la defraudacion de aquella? / ?Que diferencia sustancial hay con la externalizacion y micro-pagos de figuras profesionales tipicas de la "era analogica", como son las "camareras de piso"? (Molina Navarrete, 2017: 417-418). O bien, podemos encontrarnos con cuestiones claramente intencionadas que persiguen crear una narrativa y enviar un mensaje de ruptura con lo establecido: ?como vamos a someter las plataformas a reglas que ya existen y que estaban pensadas para las situaciones pasadas? ?como vamos a analizar la relacion entre la plataforma y un "partner" con los canones que hemos utilizado siempre para la relacion de trabajo si estamos en un escenario completamente nuevo? Son preguntas que, como esta ultima, esconden y persiguen un mensaje final: los canones laboralistas, las reglas de siempre, subordinacion y ajenidad, "ya no sirven" porque ahora los partners son contratantes enteramente autonomos y libres (Rodriguez Fernandez, 2017: 106). Todas estas cuestiones van por los mismos derroteros y nos llevan a una sola: ?es necesario exfoliar el tradicional Derecho del trabajo? La respuesta puede ser afirmativa, porque los derechos no se limitan a un "concepto de relacion de trabajo que dificilmente se adapta a los nuevos criterios y formas de proteccion de la actividad economica", o negativa, porque lo anterior no puede conllevar "desproteccion y nuevas formas de vulnerabilidad" (Vega Ruiz, 2019: 92). ?Realmente estamos hablando de refundar y modernizar el Derecho del Trabajo? A estos interrogantes se les puede dar una respuesta neoliberal que no parte de la garantia multinivel de los derechos fundamentales, pero cabe otro tipo de respuesta, que en el constitucionalismo con Estado Social de Derecho no puede ser otra que la de garantizar la efectividad de los derechos sociales fundamentales (Monereo Perez, 2019: 223).

    El trabajo en los procesos productivos digitales abre un nuevo campo para las relaciones juridicas y los emergentes negocios disruptivos se estan desarrollando en unas condiciones laborales tan novedosas que acaban convirtiendose en los presupuestos habilitantes para su propia regulacion. La permeabilidad del mercado de trabajo a los avances tecnologicos plantea importantes desafios juridicos. Aunque en Espana estamos en una fase de reaccion incipiente, la rapida progresion tecnologica contrasta con un marco juridico que sigue anclado en lo clasico (San Martin Mazzucconi, 2017: 302). El factor trabajo asiste al desmembramiento de la firma industrial y a la laminacion de la empresa fordista" (Aleman Paez, 2017: 5). La digitalizacion del conjunto de la economia impacta en el trabajo de la industria y de los servicios, y dentro de estos ultimos tanto en los que cabria denominar tradicionales como en los llamados "negocios disruptivos".

    En este ensayo tratare sobre la conveniente intervencion reguladora ante la pletora de trabajos profesionales existentes en los procesos productivos de plataformas, ya que estas personas requieren de una red basica de derechos laborales y de proteccion social. Y mientras llega la ley--o precisamente porque no parece llegar ni a nivel nacional ni transnacional--es imprescindible una proteccion inmediata de los derechos de los trabajadores que puede plasmarse en distintos pactos, donde el dialogo social y la negociacion colectiva son el medio de proteccion mas eficaz ante las nuevas realidades de economia de plataformas. Ademas, en las nuevas formas emergentes de trabajo en la era de la digitalizacion, hay un discurso en el que se sostiene la necesidad de un trabajo flexible, atipico, parcial o a distancia como unicas formas de empleo en el periodo de recuperacion economica tras la crisis, que se solapa con el fortalecimiento de la idea de la descolectivizacion y de la negacion de una identidad colectiva de ser representada por un sujeto sindical, dicho en otros terminos, hay un "borrado de la dimension colectiva regulativa en un panorama en donde la individualizacion y la negacion del conflicto constituyen los nuevos principios rectores" (Baylos Grau, 2019: 312 y 319-321). Pero hay que reaccionar ante los intentos del destierro de ideas-fuerza como es la transferencia del riesgo empresarial a las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores a traves de la exclusiva...

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