La cooperación judicial internacional: retos y perspectivas desde una óptica comparatista

AutorCarlos A. Gabuardi
CargoLic. Jur., LL.M., Ph.D. Profesor del Departamento de Derecho del Tec de Monterrey CAMPUS MONTERREY (México)
Páginas245-281

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1. Introducción

En el año de 1992 hubo una exposición itinerante de arte mexicano que se llamó "México: Esplendores de Treinta Siglos". Se trató un evento verdadera mente excepcional presentado únicamente en Nueva York, Los Ángeles, Sa Antonio, la Ciudad de México y Monterrey, en la que por única vez se pre sentaron juntas algunas de las piezas mejores y más representativas del arte mexicano, desde las cabezas Olmecas hasta algunas de las más destacadas obras del arte contemporáneo de nuestro país.

Se trababa de una exhibición fuera de serie, pero entre todas aquellas maravillas, recuerdo especialmente una pintura en la que se recreaba la visión del autor sobre la vida cotidiana en corte de Tenochtitlán; lo curioso es que el rey azteca y sus cortesanos eran blancos, rubios, barbados y vestían de un modo que recordaba las modas europeas del siglo XVI. Luego, en otro tiempo y lugar, también encontré una pintura de Moctezuma II en la que se le representaba de piel blanca, con los rasgos y poses de un noble europeo y vestido de un modo que me hacía pensar en las ropas de un maharajá, además de que llevaba un tocado de plumas en lugar de turbante.

¿Qué era lo que había sucedido?

El punto era que aquellos cuadros habían sido pintados en España, por pintores españoles -que sin haber estado nunca en tierras americanas- habían realizado su trabajo basándose únicamente en las descripciones que sobre dichos eventos les habían dado otros españoles que sí habían estado en las tierras recientemente descubiertas. Page 246

Lo que pasaba era que aquellos pintores habían representado una situación que nunca habían visto y que les resultaba desconocida, a partir del conocimiento y percepción de su propia realidad.

Sobre este fenómeno, el escritor regiomontano Alfonso Reyes escribió: "Los historiadores del siglo XVI describieron el carácter de las tierras recientemente descubiertas, tal y como éstas se veían a los ojos de Europa."1

¿Cómo figurarse las selvas tropicales y los indios mesoamericanos cuando se había vivido toda la vida en Castilla?, ¿cómo imaginarse el mundo de los esquimales cuando siempre se ha vivido en los trópicos?

Lo cierto es que cuando no se conoce más que lo inmediato, la tendencia natural es pensar que todo el mundo es casi igual o muy parecido a aquello que nosotros conocemos y al medio en el que nos ha tocado vivir; la tendencia normal (aún y cuando se haga inconscientemente) es interpretar, valorar y juzgar la realidad de los demás usando la medida nuestros propios estándares y criterios.

Así, dependiendo de la actitud, los choques culturales pueden ser ocasiones de grandes encuentros o de grandes desencuentros. Los desencuentros son muy fáciles y pueden darse casi de inmediato, casi siempre con consecuencias poco deseadas; sin embargo, los encuentros normalmente requieren de mayor trabajo y esfuerzo, y su sustentabilidad normalmente requiere constancia.

Pero, ¿cuál es la relación entre la cultura, los choques culturales, el fenómeno jurídico y los asuntos que por su naturaleza o complejidad trascienden las fronteras de nuestros propios sistemas y tradiciones jurídicas?

En más de una manera, este trabajo busca dar una respuesta a algunas esas preguntas, aunque desde una óptica más concreta, práctica y focalizada; es decir, partiendo de la ilustración de algunos ejemplos concretos y haciendo especial referencia -desde una perspectiva comparatista- a algunos de los principales retos que -en mi opinión- enfrentan los procesos de cooperación judicial internacional.

Habré de referirme (aunque sea someramente) a los contenidos fundamentales del derecho comparado, así como a algunos de los principales retos Page 247 que -a la luz de esta óptica- se presentan en la práctica cotidiana de aquellos asuntos que por su naturaleza o complejidad trascienden las fronteras de nuestros propios sistemas legales y de nuestras propias tradiciones jurídicas.

Luego haré una referencia al estado que guarda la cooperación judicial en Europa, para luego comparar la situación europea con las realidades que prevalecen en el continente americano; posteriormente, también desde una óptica comparatista, daré mi opinión sobre las perspectivas, retos y posibilidades de la cooperación judicial internacional.

Finalmente, presentaré mis conclusiones.

2. La Dimensión Cultural del Fenómeno Jurídico y el Derecho Comparado

En mi opinión, siguiendo el antiguo adagio romano "Ubi societas, ibi jus", el fenómeno jurídico debe considerarse básicamente un fenómeno cultural -entendiendo a la "cultura" en su sentido más amplio- es decir como aquel "conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc"2.

En este sentido, considero que el fenómeno jurídico surge de manera casi espontanea en todo grupo social, revelando tanto el grado de complejidad de dicho grupo, como la idiosincrasia del mismo; al mismo tiempo que en más de una manera, dicho sistema jurídico también determina el perfil, carácter y rumbo del grupo social en el que se ha gestado.

Generalmente, el sistema jurídico nacional de cada país está identificado en su mayor parte con una de las grandes familias o tradiciones jurídicas del mundo contemporáneo,3 aunque en algunos países es posible encontrar que Page 248 en un solo sistema jurídico nacional coexisten diversas tradiciones jurídicas,4 tal y como sucede en el sistema jurídico nacional del Canadá en el que conviven las tradiciones jurídicas del Common Law y la Romano-Germánica.5 Page 249

Del mismo modo, en los países federales, además del sistema nacional, puede haber un sistema federal y cada estado federado también puede tener un sistema jurídico propio, con sus propias particularidades sistémicas y culturales. A lo cual habría que agregar que dentro de cada país, también pueden existir muchos subsistemas jurídicos subordinados al sistema nacional.

Por otra parte, debe agregarse que una de las principales características del mundo en el que nos ha tocado vivir actualmente es el de la interdependencia global. Lo cierto es que actualmente la interdependencia global se presenta como una realidad cotidiana que nos afecta todos y cuyas implicaciones se manifiestan en casi todos los aspectos de la vida, incluyendo -por supuesto- el ámbito jurídico; pues cada día es más frecuente encontrar asuntos que por su naturaleza, o por su complejidad, trascienden las fronteras de nuestros propios sistemas y tradiciones jurídicas.

Esta es una realidad en prácticamente todos los ámbitos del derecho, incluyendo el derecho de familia, el civil, el mercantil y el penal. Los ejemplos son vívidos y cotidianos; lo saben las familias que tienen que recurrir a los tribunales de otros países para tratan de cobrar pensiones alimenticias, lo saben los padres y madres de familia que quieren visitar a sus hijos separados por desavenencias entre ellos y que además de las consecuencias de sus desentendimientos, tienen además que sufrir la consecuencia de que haya una frontera en el medio; lo saben los hombres y mujeres que tratan de alcanzar certeza jurídica en sus operaciones comerciales transnacionales; lo saben quienes por amarga experiencia han descubierto que hoy día la criminalidad común se ha extendido junto con las facilidades para viajar y con la expansión de las empresas transnacionales legítimas, y lo saben también, quienes para bien o para mal, han descubierto las innumerables posibilidades abiertas por las nuevas tecnologías.

Asimismo, debe reconocerse que las corporaciones invisibles del crimen organizado ya hace mucho que entraron de lleno en la dinámica de la globalización: El narcotráfico, la trata de blancas y el lavado de dinero (por tan sólo mencionar algunos giros) son inmensas industrias transnacionales, y las deslealtades y los conflictos comerciales que en las industrias legítimas se solucionan a través del derecho, en el crimen organizado las soluciones se toman mediante medidas de fuerza que confrontan y desafían el Estado de Derecho.

Este tipo de situaciones han impuesto retos significativos que comprometen seriamente la capacidad de respuesta del aparato estatal de cada país, y han generado un campo fértil para frecuentes choques culturales de carácter jurídico, con sus consecuentes encuentros, dificultades, y desencuentros. Page 250

El punto es cuestionarse, reflexionar y hacer propuestas sobre la urgente necesidad de adecuar el Derecho a los nuevos tiempos y sobre los desafíos que estos imponen en los sistemas legales del mundo entero.

Debe reconocerse que en el tratamiento de las cuestiones jurídicas que trascienden las fronteras de nuestros propios sistemas legales y de nuestras propias tradiciones jurídicas se requiere de una aproximación jurídica multidimensional que a la vez sea doméstica, internacional y multicultural.

En este sentido, el Derecho Comparado se presenta como la disciplina idónea para trabajar adecuadamente con este enfoque pluridimensional de los problemas jurídicos que trascienden las fronteras de nuestros propios sistemas legales y de nuestras propias tradiciones jurídicas.

Y aún diría más, pues me parece que el Derecho comparado también resulta la disciplina idónea para desarrollar una...

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