Retos y expectativas urbanísticas en el suelo no urbanizable. El 'urbanismo autonómico' (golf y urbanismo)

AutorSantiago González-Varas Ibáñez
CargoCatedrático de Derecho administrativo. Universidad de Alicante
Páginas107-148
RETOS Y EXPECTATIVAS URBANÍSTICAS
EN EL SUELO NO URBANIZABLE.
EL «URBANISMO AUTONÓMICO»
(GOLF Y URBANISMO)
Santiago González-Varas Ibáñez
Catedrático de Derecho administrativo
Universidad de Alicante
El nuevo «urbanismo autonómico» se está desarrollando con apoyo en la le-
gislación y planes de ordenación del territorio y sectoriales, en la interpreta-
ción extensiva del régimen de la declaración de interés público y en las
actuaciones de interés regional o supramunicipal. En buena medida, todo
ello se desarrolla sobre el suelo no urbanizable. Este suelo permite a las Co-
munidades Autónomas una expansión de sus competencias. A los propietarios
de este suelo se les abren expectativas económicas y con ello un trato de jus-
ticia frente al criterio clásico en cuya virtud el suelo no urbanizable está al
margen de los desarrollos económicos rentables vinculados al suelo. En el
texto se han puesto de manifiesto tendencias que permiten a la Administra-
ción obtener suelo no urbanizable consiguiendo así evitar la presión del pro-
pietario interesado en edificar.
SUMARIO
I. IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS EN SUELO NO URBANIZABLE EN
LA LEGISLACIÓN DEL SUELO.
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DERECHO ADMINISTRATIVO
Santiago González-Varas Ibáñez
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II. PARÉNTESIS: LOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO NO
URBANIZABLE.
III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PROYECTOS DE INTERÉS SUPRAMU-
NICIPAL: «EL URBANISMO AUTONÓMICO».
IV. EN FIN, EL DIRIGISMO AUTONÓMICO DE LOS PROCESOS URBA-
NÍSTICOS INCLUSO RESIDENCIALES. EL EJEMPLO DE LOS CAM-
POS DE GOLF.
V. LAS LIMITACIONES JURÍDICAS, EN ESPECIAL LAS DE CONTENIDO
AMBIENTAL: EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE PLANES Y EVALUA-
CIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS.
1. Sistema de fuentes.
2. Explicación del sistema normativo comunitario.
3. La aparente claridad y la real confusión.
4. El caso práctico de la evaluación ambiental de los campos de golf.
5. Las garantías frente a la evaluación de impacto ambiental.
6. Los contenidos ambientales de los planes urbanísticos y territoriales
y los contenidos territoriales y urbanísticos de los planes ambientales.
VI. CONCLUSIÓN.
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DERECHO ADMINISTRATIVO
I. IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS EN SUELO NO
URBANIZABLE EN LA LEGISLACIÓN DEL SUELO (1)
No es o debería ser una novedad plantear el tema, en cuanto tal, de la ex-
plotación económica del suelo no urbanizable, ya que a este suelo no le ha
sido ajena la idea de explotación, sino todo lo contrario. El quid es más bien
plantear una reconsideración de los posibles usos de explotación e incluso la
posibilidad de hablar de gestión urbanística en este tipo de suelo ante ciertos
condicionantes existentes.
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1. Sobre el tema de este trabajo pueden reseñarse estas publicaciones: J. AGUDO GONZÁLEZ, Incidencia
de la protección del medio ambiente en los usos del suelo, Barcelona, 2004; J. BERMÚDEZ SÁNCHEZ, Obra
pública y medio ambiente. El Estado y la Administración ante el territorio, Madrid-Barcelona, 2002; D. BLAN-
QUER CRIADO, El golf. Mitos y razones sobre el uso de los recursos naturales, Valencia, 2002; del mismo au-
tor, Ordenación y gestión del territorio turístico, Valencia, 2002; A. EMBID IRUJO, «Usos del agua e impacto
ambiental: evaluación de impacto ambiental y caudal ecológico», RAP, 134, 1994; A. GARCÍA URETA, «Mar-
co jurídico del procedimiento de evaluación de impacto ambiental: el contexto comunitario y estatal», IVAP,
1994; del mismo autor, «Evaluación de impacto ambiental y control integrado de la contaminación: algunos as-
pectos sobre su transposición en el ordenamiento estatal», en A. GARCÍA URETA (coordinador), Transposi-
ción y control de la normativa ambiental comunitaria, Oñati, 1998; S. GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ, Urbanismo
y ordenación del territorio, Editorial Aranzadi, Pamplona, 2004; V. GUTIÉRREZ COLOMINA, Régimen jurídi-
co-urbanístico del espacio rural: la utilización edificatoria del suelo no urbanizable, Madrid, 1990; del mismo
autor, «El régimen del suelo no urbanizable en la legislación estatal y autonómica», en VV.AA., Manual de ur-
banismo, INAP, Madrid, 2001; F.J. JIMÉNEZ DE CISNEROS CID/J. BERMÚDEZ SÁNCHEZ, «La ejecución de
obras públicas en zonas de especial protección de aves: el supuesto del embalse de Itoiz», RDU, 142, 1995;
A. JIMÉNEZ JAÉN, El régimen jurídico de los espacios naturales protegidos, Madrid 2000; I, LAZCANO BRO-
TONS, «La transposición de la directiva de espacios naturales protegidos», en A. GARCÍA URETA (coordina-
dor), Transposición y control de la normativa ambiental comunitaria, Oñati, 1998; J.L. LORENTE TALLADA, El
patrimonio municipal del suelo. Especial referencia a la Comunidad Valenciana, Valencia, 2001; B. LOZANO
CUTANDA, Derecho ambiental administrativo, Madrid, 2004; M.J. MONTORO CHINER, «Objetivos, naturale-
za y límites de la declaración de impacto ambiental de las infraestructuras públicas», REDA, 110, 2001; T. PA-
REJO NAVAJAS, La estrategia territorial europea, Madrid, 2004; T.A. QUINTANA LÓPEZ, «Patrimonio público
del suelo. Constitución y gestión. El derecho de superficie», en VV.AA., Manual de urbanismo, INAP, Madrid,
2001; del mismo autor, Comentario a la legislación de evaluación de impacto ambiental, Madrid, 2002; G.
SANZ-MAGALLÓN REZUSTA/J. SERRANO GARCÍA, Agua-ocio-deporte: una valoración socioeconómica y
medioambiental, Alicante, 2004.
«Que toda hierba verde les será para comer: y fue así»
(Génesis, 11)

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