Retos de la dogmática civil española

AutorCésar Hornero Méndez
CargoUniversidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas3649-3655

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  1. El filósofo Manuel cruz llevó a cabo en los años noventa una interesante reflexión sobre la responsabilidad. Con su buen olfato (filosófico), detectó la importancia de la cuestión para un presente, que todavía dura, en el que la ciencia y la tecnología someten y desbordan al individuo. Fruto de dicha reflexión fueron sus libros Hacerse cargo. Sobre responsabilidad e identidad personal (Paidós, Barcelona, 1999) y antes, ¿A quién pertenece lo ocurrido? (Taurus, Madrid, 1995). Con ellos, cruz llega a demostrar cómo se habría producido una verdadera demolición del sujeto responsable, hasta el punto de constituir una de las características de nuestra (post)modernidad. Algo que habría abocado progresivamente al triunfo del escapismo: una difundida tendencia a la no asunción de responsabilidades o, cuando menos, a un engañoso reparto de éstas, para que nadie se haga cargo de nada y para que lo ocurrido no se sepa, nunca a poder ser, a quién pertenece. Todo ello, como decimos, dura ya bastante y asoma en nuestra cotidianeidad de forma constante y repetida (para una buena síntesis de la propuesta de cruz, dando cuenta además de su originalidad en la filosofía moral española, véase recientemente Victoria caMPs, «La responsabilidad como virtud moral», en Birulés,
    F.; góMez raMos, A. y roldán, C. [eds.], Vivir para pensar. Ensayos en homenaje a Manuel Cruz, Herder, Barcelona, 2012, págs. 213 a 225).

    En aquellos mismos años se vivió una verdadera eclosión del Derecho de daños —fue entonces cuando se le empezó a llamar así de forma generalizada— como materia de interés para los civilistas. Hasta entonces, a excepción hecha de algunos devotos (a la cabeza quizás Ricardo de ángel), era una materia bastante secundaria y poco frecuentada. Fue en los años noventa y principios del siglo XXI cuando empezaron a proliferar monografías y por supuesto obras generalistas, en forma de tratados y manuales. De ese periodo son el Derecho de daños (Civitas, Madrid, 1999) de díez-Picazo (ahora reconvertido, ampliado —y tal vez no muy mejorado— en el tomo V de sus Fundamentos: Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Tomo V. La responsabilidad civil extracontractual, Civitas, Madrid, 2011), las lecciones de Encarna roca (Derecho de daños. Textos y materiales, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996) y, sobre todo, las obras colectivas coordinadas por L. Fernando reglero caMPos: primero, Lecciones de responsabilidad civil (Aranzadi, 2002), y posteriormente el monumental Tratado de Responsabilidad Civil, cuya primera edición se remonta al año 2002 (también en Aranzadi). El Derecho de

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    daños aparecía así definitivamente instalado —y ahí sigue— como uno de los temas por excelencia cultivados por los civilistas españoles (al respecto, véase góMez PoMar, F., «La salud del Derecho de daños en España», en InDret, 2003, núm. 2, texto que constituye justamente una recensión del Tratado de reglero).

  2. Estas dos realidades académicas —llamémoslas así para evitar lo de científicas— permanecieron, salvo alguna excepción, mutuamente aisladas. No parece que se interesaran mucho unos (los civilistas) por el trabajo de los otros (los filósofos) y viceversa. Nadie lo desmentirá, pienso, desde el campo del Derecho Civil. Encontrar alguna referencia a los trabajos de cruz y de otros filósofos que como él se ocuparon de la responsabilidad en las publicaciones a las que me acabo de referir es bastante improbable. Como lo es que éste, Manuel cruz, fuera invitado a alguno de los numerosos seminarios, congresos y similares que se organizaron entonces, en plena moda sobre el Derecho de daños (alguna excepción hubo: véase el volumen colectivo La responsabilidad en el Derecho, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 4 [2000], Madrid, 2001, cuya edición corrió a cargo de Fernando Pantaleón y que incluyó, además de textos de díez-Picazo, de Salvador codercH y del propio Pantaleón, uno de Manuel cruz a modo de introducción: «Los filósofos y la responsabilidad moral», págs. 15-26). Pues bien, este hecho, este mutuo desconocimiento, no es más que una constatación puntual y reciente —podrían encontrarse otros hechos parecidos, anteriores y posteriores— del aislamiento intelectual en el que vive (y ha vivido) el civilista español contemporáneo, sin duda uno de los rasgos que lo caracterizan.

    De ello, de este aislamiento como rasgo definitorio del civilista, da buena cuenta Jesús delgado ecHeVerría en el texto principal de los tres que componen el libro que reseñamos, Retos de la dogmática civil española. Este texto («Retos de la dogmática civil española en el primer tercio del siglo XXI») está acompañado por otro de Joaquín raMs alBesa: «Meditación sobre qué cambiar para la construcción de una nueva dogmática para el Derecho Civil o para un Derecho Privado general», que no constituye, como el mismo reconoce, una réplica propiamente del de delgado ecHeVerría. Más bien, como veremos, fuera de alguna matización puntual y de algunas propuestas concretas, es una ampliación complementaria...

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