Retos en la aplicación del Derecho ambiental internacional: Breve análisis desde el Derecho Internacional Público

AutorRemberto Sánchez Martínez - Alexander Sánchez Velázquez - Lorena Y. Céspedes Hernández - Anette Pérez Ramos - Olga V. Madrigal Álvarez
Cargo del AutorUniversidad de Holguín
Páginas201-222

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1. Introducción

Cuba es parte en la actualidad de más de un centenar de instrumentos jurídicos internacionales, regionales y bilaterales, convencionales y no convencionales, cuyo objeto recae en materias de índole ambientalista o conexas a esta ratio. Cuando nuestro país es signatario y ratifica un tratado o acuerdo internacional, éste forma parte del derecho interno del país, tal como aparece expresado en el Artículo 20 del Código Civil vigente mediante la Ley No. 59 de 16 de julio de 1987,1donde plantea que "si un acuerdo o un tratado internacional del que Cuba sea Parte establece reglas diferentes a las expresadas en los artículos anteriores o no contenidos en ellos, se aplican las reglas de dicho acuerdo o tratado"2.

A partir de la Cumbre de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano (Estocolmo, 1972), el Derecho Internacional Público ha constituido un factor catalizador del proceso normativo de carácter ambiental que vertiginosamente ha tenido lugar en las naciones. Ello responde a una realidad geográfica, pues el medio ambiente no reconoce fronteras, ya que éstas son límites artificiales creados por los hombres y de los cuales sólo tenemos conciencia de existencia. Es así que surge el Derecho Ambiental Internacional.

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Evidentemente, este proceso ha repercutido en nuestro país. Ejemplos de lo anterior lo constituyen la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación y el Convenio sobre Diversidad Biológica.

La República de Cuba es parte, desde el año 1990, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington en 1973, la cual establece los requisitos para la importación, la exportación, la reexportación y la introducción procedente del mar, de las especies, partes o derivados de la fauna y la fiora silvestres, amenazadas o en peligro de extinción. Consecuentemente, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente emitió la Resolución 87/97 "Reglamento para el Cumplimiento de los Compromisos Contraídos por la República de Cuba en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres".

En el año 1994, Cuba se adhirió al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, firmado en Suiza en 1989, cuyo objetivo es controlar rigurosamente los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos, reducir en la medida que sea posible dichos movimientos con la finalidad de proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que éstos puedan generar, así como asistir a los países en esta materia. A los efectos de establecer las particularidades de la aplicación de este Convenio Internacional en Cuba, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente promulgó la Resolución 15/96 "Regulaciones para el ejercicio de las funciones de Autoridad Nacional y Punto de Contacto del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación y otras Disposiciones para la gestión ambientalmente racional de éstos desechos" la cual fue derogada totalmente por la Resolución No. 87/99 emitida en fecha 21 de octubre de 1999 cuyo anexo I fue modificado por la Resolución No. 53 /2000 de fecha 26 de abril del 2000.

El Convenio sobre Diversidad Biológica, firmado por Cuba en el propio año 1992, en que fue abierto a la firma de los Estados, tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en

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los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos genéticos mediante el acceso adecuado a los mimos y la transferencia apropiada de tecnologías. Posteriormente, se han aprobado cuerpos legales de diferentes niveles jerárquicos que permiten el cumplimiento del mismo como la Resolución 111/96 "Regulaciones sobre la Diversidad Biológica" y el Decreto-Ley 190 "De la Seguridad Biológica" y su legislación complementaria.

Los principales cuerpos legales en el ordenamiento jurídico interno cubano relativos a política y gestión ambiental poseen como basamento de su contenido fundamental concepciones jurídicas y principios del Derecho Ambiental Internacional derivados a su vez de tratados internacionales aprobados por Cuba. La Estrategia Ambiental Nacional,3el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo4, la Ley 81 del Medio Ambiente, y la gran mayoría de las disposiciones normativas nacionales están relacionadas directa o indirectamente con uno o más instrumentos jurídicos internacionales. Situación similar se refieja con la regulación jurídica ambiental del resto de los países.

2. Relación entre Derecho Interno y Derecho Internacional
A Introducción

Frente a la constante evolución del Derecho internacional, se observa la necesidad de adaptar el Derecho interno a las actuales exigencias planteadas por la vorágine del sistema de relaciones multifacéticas internacionales. En la dogmática internacional, la relación entre Derecho internacional y Derecho interno se encuentra entre los temas más polémicos, siendo sometida a revisión, ya que ha sido una inquietud entre los autores clásicos del Derecho internacional. Es un asunto que reviste elevada importancia, toda vez que: "...la eficacia real del primero depen-

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de en muy amplia medida de la fidelidad con que los derechos nacionales se conformen a las normas internacionales y les den efecto"5.

Es innegable que el Derecho internacional es instituido con la intención de tener una aplicación territorial en aquellos países que consintieron en obligarse mediante una norma internacional. Es por eso que compartimos el criterio previamente expresado, pues si el Derecho interno no es conformado con lealtad al Derecho internacional y sin contradecirlo, será un obstáculo para la correcta aplicación de este. Indudablemente, a una generalidad acabada y delimitada de la concordancia entre el Derecho internacional y el Derecho interno de un Estado le incumbe favorecer superior certidumbre a todo el intercambio jurídico, pues ello permite conocer las pautas de aplicación interna de las normas y obligaciones internacionalmente asumidas por el Estado en cuestión, en torno a su actividad ejecutiva, administrativa, judicial y hasta legislativa6.

El Derecho internacional público regula las relaciones entre los sujetos internacionales, fundamentalmente entre sus principales sujetos: los Estados; y éstos, a través de sus Derechos nacionales, regulan las relaciones de las personas que se encuentran dentro de sus territorios. El resultado de esta relación se manifiesta cuando un Estado, al ratificar determinado tratado internacional, requiere una norma interna para su realización; también en aquellas circunstancias en las cuales como resultado de un tratado internacional resulte necesaria la modificación de normas internas vigentes que son contrarias a dicho tratado.

Determinante de la relación efectiva entre Derecho interno y Derecho internacional es la regulación de esta cuestión en la Constitución de cada Estado, cualquiera que sea su sistema político. Esto condiciona la eficacia del tratado en el ordenamiento jurídico interno. Por suerte, cada vez es más frecuente que el Derecho interno reconozca la jerarquía y peculiaridad del Derecho internacional, aunque tocante a esta relación, se han planteado diversos criterios que determinan la asunción de diferentes posiciones.

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B Las teorías monistas

El primero de estos enfoques es la doctrina monista, la cual afirma que el Derecho internacional y el Derecho interno conforman un ordenamiento jurídico único, por lo que constituyen ramas de un mismo sistema jurídico, fundamentando esta idea en un criterio de subordinación. Dentro de esta doctrina monista, se encuentran diversas posiciones:

  1. el monismo con primacía del Derecho interno nació con el surgimiento de las ideas positivistas del siglo XIX y fue consecuencia de las teorías de la soberanía estatal en sentido absoluto, las cuales negaban totalmente el Derecho internacional público. Esta corriente de pensamiento plantea que en virtud de su facultad soberana el Estado, puede incumplir el Derecho internacional, y la justificación de esto sería que la norma internacional es contraria a la legislación interna. Las normas internacionales son de obligatorio cumplimiento por el Estado sólo si forman parte de su Derecho Interno. Esta línea de pensamiento parte de que no existe otro Derecho, que el Derecho del Estado. Por este motivo el Derecho internacional es parte del sistema de Derecho interno de los Estados, constituyendo una rama de éste que se encuentra formada por el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados, por lo que se le denominaría Derecho estatal externo7. Entre los principales exponentes de esta teoría están juristas como Jellinek8. No es favorable para un Estado que los compromisos internacionales asumidos por él puedan ser incumplidos sólo porque contradicen su normativa interna, primeramente porque no es con ese objetivo que los Estados se comprometen; en segundo lugar esta conducta es...

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