Los retos de la política criminal Europea en materia de consfiscación

AutorJosé Antonio Choclán Montalvo
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho. Letrado del CGPJ
  1. La insuficiente regulación española del comiso ante la Política criminal de la globalización

    La dogmática más moderna ha reconocido la coexistencia de dos modelos de sistema penal, uno clásico (derecho penal clásico), que responde al paradigma del homicidio de un hombre por otro o de una delincuencia patrimonial asociada al hurto y el robo; y uno moderno (Derecho penal de la globalización), que responde al paradigma de una criminalidad que pretende el lucro económico a gran escala 1 y se impulsa desde estructuras complejas, y alarmantemente desde organizaciones criminales de gran potencialidad lesiva. La necesaria adaptación de los criterios de imputación y de las conclusiones de la dogmática tradicional se plantea en diversos ámbitos (como, por ejemplo, ocurre con la autoría en los casos de centros organizados de poder 2), y también se proyecta aquella necesidad en materia de confiscación de la ganancia ilícita. Pues bien, la actual regulación del comiso en España, al menos el precepto general del art. 127 CP, responde al patrón clásico del Derecho penal y, en consecuencia, no está en condiciones de proporcionar un instrumento útil a los órganos encargados de la persecución penal para eliminar las ventajas patrimoniales que se derivan del delito, al menos a los niveles más altos y preocupantes de criminalidad, y es absolutamente ineficaz para combatir el poder económico de la criminalidad organizada. Una estructura basada en la relación delito concreto enjuiciado – instrumento del delito y ganancia de ese delito, es una relación extraña a la más compleja realidad criminológica de nuestro tiempo y la forma en la que actualmente se presentan los casos más escandalosos de poderío económico derivado del disfrute de un patrimonio de origen criminal. Otros ordenamientos de nuestro entorno, más sensibles al problema, ya reformaron oportunamente sus leyes, incluso al mismo tiempo que cuando se acometió la reforma penal en España, como, por el ejemplo, el Código penal austriaco de 1996 o el Código suizo, reformado en este punto en 1994; pero esta tarea, aún pendiente de desarrollar en nuestro país, deberá retomarse en corto periodo de tiempo si se quiere satisfacer los compromisos que impone el actual contexto jurídico internacional. En las consideraciones que siguen se tratará de presentar objeciones a la actual regulación y reflexionar sobre la viabilidad de modelos alternativos.

    La sociedad actual, una sociedad de riesgos según las más modernas formulaciones sociológicas, presenta lados sombríos, usos desviados del progreso. La libre circulación de capitales, necesaria como factor de favorecimiento de las inversiones productivas; la disponibilidad de diversas fórmulas jurídicas para la fluidez de la vida económica; la agilización de las transacciones económicas, etc., constituyen nuevos riesgos de la sociedad actual, toda vez que pueden ser torticeramente aprovechados para la legitimación u ocultación de capitales procedentes del delito, para la consolidación de situaciones patrimoniales ilícitas, y la alimentación de organizaciones criminales capaces de desestabilizar el mercado financiero, frente a las cuales debe actuarse enérgicamente a través de una adecuada cooperación internacional entre Estados. Este nivel de criminalidad es el más preocupante, y, paradójicamente, las legislaciones nacionales suelen mostrarse insuficientes frente a él. Como veremos a lo largo de este trabajo, la actual regulación del comiso en el Derecho español dista mucho de ser un instrumento eficaz para reprimir esta delincuencia de extrema gravedad, y aquella carencia sólo ha sido enmendada en parte por una regulación específica respecto del delito de tráfico de drogas, pero aún insuficiente para los retos de la actual política criminal en este ámbito. Modernas tendencias, ya recogidas por legislaciones de nuestro entorno europeo, como la de permitir la confiscación de bienes en poder de organizaciones criminales, al margen de la posible vinculación concreta con el hecho enjuiciado, constituyen medidas necesarias, aún ignoradas, como decimos, por el legislador español.

    Ciertamente, una de las preocupaciones fundamentales en la actual política criminal europea es la instauración de mecanismos eficaces de prevención y represión de aquellas organizaciones criminales, como realidad criminológica contemporánea y frente a la cual el Derecho penal de corte clásico, asociado a una dimensión individual y nacional del delito, se presenta obsoleto e insuficiente3. En este sentido, podemos decir que la criminalidad organizada es la criminalidad de la globalización, y la política criminal frente a esa nueva criminalidad debe orientarse principalmente hacia la destrucción del poder económico de estas organizaciones a través de una cooperación internacional efectiva y eficaz4 y la armonización de las legislaciones nacionales hacia modelos combativos, pero respetuosos con la tradición jurídica de cada Estado y compatibles con los principios jurídico-constitucionales que informan los correspondientes sistemas penales. Pero maximizar la eficacia en la lucha contra esta criminalidad, apta para la desestabilización del sistema político (por ejemplo, conductas de corrupción de funcionarios) y del sistema económico y social, probablemente requiere relativizar las tradicionales reglas sobre la imputación y minimizar garantías clásicas asociadas a un Derecho penal de corte liberal. Lo cierto es que las tendencias dominantes en la actualidad se dirigen, como veremos, hacia una menor exigencia probatoria acerca de los presupuestos fácticos de la confiscación, de modo que resulte favorecida la medida confiscatoria en caso de aumento no justificado del patrimonio del acusado. En este sentido, VERVAELE afirma, con...

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