La retórica jurídica y el razonamiento normativo

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas107-108

Page 107

Hasta aquí hemos tratado de resumir la teoría perelmaniana de la nueva retórica y la aplicación que de la misma realiza al razonamiento jurídico, al que el autor se refiere en la mayoría de las ocasiones como lógica jurídica, siendo términos equivalentes.

Nuestra opinión respecto a su teoría ha de ser forzosamente crítica, como se adivinará, pues la aplicación de la Nueva Retórica al razonamiento jurídico nos parece insatisfactoria.

Nadie duda que el esquema retórico es aplicable al debate judicial y que la oratoria forense tiene una gran importancia en la práctica del Derecho y en la búsqueda de una solución justa a los confiictos jurídicos planteados, pero los elementos persuasivos no forman parte del razonamiento jurídico. Es más, Perelman no concreta suficientemente y de forma sistemática cómo su teoría general de la argumentación se aplica al razonamiento jurídico, sino que hace continuas referencias puntuales de dicha teoría en su aplicación al debate forense, lo cual es distinto. Su teoría adolece de los mismos defectos que señalamos respecto de la tópica jurídica, y es evidente que cualquier formulación de una teoría alternativa de la aplicación del Derecho exige una exposición detallada que aborde las cuestiones esenciales de la misma, empezando por el tema crucial de cómo se articula el uso retórico de las normas jurídicas, cuya aplicación no queda, obviamente, a elección del jurista decisor en la resolución de un problema jurídico (en términos de lógica jurídica, las normas no son premisas elegibles).

En el debate judicial las exposiciones de los abogados sí que puede afirmarse que se ajustan a la teoría de la Nueva Retórica perelmaniana, en cuanto utilizan no sólo razonamientos normativos (estrictamente jurídicos) sino también elementos persuasivos pertenecientes al ámbito general de la retórica, e incluso se utilizan técnicas argumentativas para exponer los razonamientos estrictamente normativos, pero no dejan de ser elementos secundarios respecto al razonamiento central de su exposición que es la aplicación del Derecho a la resolución de un caso, presentando una propuesta de resolución al juez decisor que se fundamenta en razones jurídicas, no retóricas. No se trata de elección de premisas o de elección de valores, pues generalmente en los casos concretos no existe duda de la norma que debe aplicarse; y si se produce un confiicto de normas, existe a su vez una norma que resuelve este confiicto. En todo caso, la...

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