El reto de la infraestructura

AutorRafael Rodríguez Prieto
Páginas121-160
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CAPÍTULO 4.
EL RETO DE LA INFRAESTRUCTURA
La nube, virtual o viral son conceptos o calificativos que se
relacionan con Internet. La evanescencia parece rodear toda
una mitología en torno a la Red que parece ir, poco a poco,
cayendo. A pesar de todo, mucho queda aun de esa sublimación
de lo digital, en palabras de Vincent Mosco, que le genera un
aura futurista que anula las críticas. La realidad es muy distin-
ta. Internet es muy material. Posee un cuerpo físico sometido
a intereses, jurisdicciones y a regulaciones. Uno de los ejem-
plos más evidentes son los conflictos que se dan alrededor de
las empresas suministradores de acceso y las proveedoras de
contenidos. A esta cuestión se dedicará este capítulo, no sin
reconocer, que solo se trata de un aspecto de uno de las cues-
tiones más apasionantes que constituyen la Red.
La neutralidad en Internet implica desafíos de diversa
índole. Pueden ser de orden jurídico, pero por supuesto tam-
bién conceptuales. Se vincula con la no discriminación del
tráfico, pero también con su no ralentización o priorización,
aunque además se introducen calificativos como ‘abierta’, en
referencia a la Red. Por un lado, se entienden vinculados a un
Internet neutral, todos aquellos que afectan a derechos como
Rafael Rodríguez Prieto
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el tratamiento de la información personal y de la intimidad.
Estos derechos han sido singularmente contemplados en el
seno de la UE por parte del Supervisor Europeo de Protección
de Datos. Por otro, se encuentra el acceso a la información.
Este derecho se vincula con los principios y valores de Inter-
net, como un medio de intercambio plural y abierto de ideas,
conocimiento e información. Todos ellos han de ser además
contextualizados. Un enfoque exhaustivo entenderá la impor-
tancia de analizar procesos paralelos como los comprendidos
dentro de la economía política de la Red. Analizar la evolución
del concepto sin tener en consideración las transformaciones
profundas de las relaciones de poder en Internet es un error.
Se suele señalar que la introducción del concepto de apertura
y su confusión con la neutralidad tiene como consecuencia que
una cuestión vinculada a derechos fundamentales –la no dis-
criminación– pase a ser un mero objetivo general. El impulso
a los usos comerciales de Internet durante la administración
Clinton tiene un impacto que no puede ignorarse y coincide con
un desarrollo de estrategias neoliberales en política exterior,
que sitúan al Tesoro (en el caso de EE.UU.) por encima de la
Secretaría de Estado49.
La Directiva 2002/21/CE, de 7 de marzo de 2002 relativa
a un marco regulador común de las redes y los servicios de
comunicaciones electrónicas, modificada por la Directiva
2009/140/CE y el Reglamento (CE) 544/2009, (DO L 337
de 18.12.2009, p. 37), reconoce en el punto 3, letra e), y en el
8, letra d) “la necesidad de mantener la apertura de Internet
al mismo tiempo que se garantiza que continuará ofreciendo
49 Un ejemplo del alcance de la introducción progresivamente de criterios
neoliberales en lo que siempre había sido considerado como un pilar de In-
ternet es un dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) de 28
de enero de 2012 en el que defiende un Internet abierto y la neutralidad como
objetivo político y principio jurídico; el primero está ligado a la libertad de
uso de la Red, el segundo se sitúa en un marco de relación comercial entre
usuarios y empresas suministradoras de servicio de Internet (2012/C 24/31).
Retos jurídico-políticos de Internet
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servicios de gran calidad en un marco que promueve y respeta
los derechos fundamentales como la libertad de expresión y
la libertad de empresa (…) junto con la invitación a los Es-
tados a “promover el carácter abierto y neutral de Internet
como objetivo de sus políticas”. Se trata de una declaración
elemental sobre los objetivos que se pretenden lograr cuando
se insta a preservar la “neutralidad de la Red”. Sin embargo,
como se estudiará en este capítulo, tal neutralidad ha sido
relativizada en las normas dictadas por la Unión Europea y
en las directrices. Pero no solo eso. La propia concepción de
la “libertad de empresa” puede ser objeto de controversia o
incluso de posiciones antagónicas, dependiendo de la proce-
dencia de sus defensores. Las operadoras –suministradoras del
servicio de Internet– tendrán unos intereses y una concepción
de la misma distinta de los proveedores de contenidos. Estos
también cuentan con tamaños diversos, lo que influye en su
concepción de tal libertad. En cuanto al concepto calidad, es
cada día más vago, casi tanto como el de “apertura”, que debe
ser tomado con cuidado50. Habría que decir que la calidad del
servicio de telecomunicaciones ha dependido de la inversión
del Estado a través de empresas públicas que han sido priva-
tizadas o de empresas privadas que han gozado de cuantiosas
subvenciones, imprescindibles para su desarrollo actual. Cabe
recordar, que sin ese papel decisivo de lo público, Internet no
hubiera sido posible.
La directiva referida se concretó en las normas de la UE
sobre neutralidad en la Red –discutidas desde 201351–, lo que
denominan open Internet, implementadas desde el 30 de abril
50 De hecho, China ha considerado que esta idea potenciada por Clinton
cuando fue Secretaria de Estado se ajusta a las necesidades estratégicas
de EE.UU. y sus ataques cibernéticos, especialmente dirigidos a este país
asiático.
51 La Comisión Europea envió su propuesta legislativa sobre el Mercado
único de las telecomunicaciones (“TSM”) al Parlamento el 11 de septiembre
de 2013.

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