El reto de la claridad de los plazos en vía administrativa

AutorSantiago González-Varas Ibáñez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho administrativo
Páginas499-513
499
EL RETO DE LA CLARIDAD DE LOS PLAZOS EN
VÍA ADMINISTRATIVA
Santiago González-Varas Ibáñez
Catedrático de Derecho administrativo
1. EN EL CONTEXTO DE LA LPAC 39/2015
Empezando por el artículo 29 de la LPAC («obligatoriedad de términos y
plazos»), según este precepto, en iguales términos que antes el artículo 47 de
la LRJAP-PAC, «los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes
obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Pú-
blicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los intere-
sados en los mismos».
Cuando se trata de la omisión de un plazo por la Administración, el interés
práctico está generalmente en aquellos casos en que tal omisión genera algún
derecho (silencio positivo, caducidad; ampliación de plazos). Otra remisión es
asimismo conveniente, en concreto al régimen de las irregularidades no inva-
lidantes que se entiende en el contexto de la nulidad y anulabilidad de los
actos. Lo normal es que la omisión de un plazo, si no genera indefensión, sea
una irregularidad no invalidante. Por otro lado, teóricamente la consecuencia
de la omisión del plazo se dice que es la responsabilidad de la autoridad que
lo incumple. Pero generalmente esta omisión de los plazos debidos por la
Administración no tiene demasiadas consecuencias; no obstante, se ha enten-
dido que procede el archivo del procedimiento por omisión del plazo para
resolver en un caso en que el Ministerio de Fomento tuvo que haber resuelto
en plazo las alegaciones en el período de información pública. El Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente decretó tal archivo (Resolu-
ción de 17 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Calidad y Eva-
luación Ambiental y Medio Natural).

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