Retirada de embarcaciones abandonadas. Coordinación de competencias

AutorMaría Dolores Ocaña Madrid
CargoAbogado del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Páginas180-182

    Informe elaborado por María Dolores Ocaña Madrid. Abogado del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 22 de mayo de 2006.

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Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe en Derecho sobre la autoridad administrativa que tiene atribuida la competencia para la retirada de las embarcaciones que se encuentran abandonadas en las playas de la Isla de Alborán.

Sobre la cuestión planteada se han de efectuar las siguientes

Consideraciones jurídicas

I. La Isla de Alborán es un territorio perteneciente al Estado español y por ello la zona en que se encuentran abandonadas las embarcaciones forma parte del dominio público marítimo-terrestre, según el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (en adelante LC).

Es por razón de la naturaleza jurídica de dominio público marítimo terrestre del lugar en que se encuentran las embarcaciones, que debe ser la LC la normativa que se examine en primer lugar para determinar si contiene alguna previsión que pudiera ser aplicable al supuesto que se plantea.

El Título VI LC está dedicado a la fijación de competencias administrativas, en concreto, su artículo 110, recoge las competencias de la Administración del Estado. En su apartado c) atribuye a la Administración Estatal «La tutela y policía del dominio público marítimo terrestre». Este precepto se encuentra desarrollado por el artículo 203 del Reglamento de la Ley de Costas (Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre), que en suPage 181 apartado k) además concreta que le corresponden al Estado la prestación de los servicios técnicos relacionados con el ejercicio de la competencia anterior. Respecto a la determinación del órgano de la Administración estatal que ha de llevar a cabo esta función, el artículo 203 del Reglamento se remite a los Reales Decretos de estructura orgánica de los distintos Departamentos Ministeriales.

II. Es preciso, pues, a tenor de lo anterior, consultar los Reales Decretos de los Departamentos Ministeriales a cuyas competencias pudiera afectar la actuación cuestionada.

Respecto al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, no contiene disposición alguna que permita afirmar que la retirada de estas embarcaciones se pueda acordar por ninguna autoridad de este Departamento. Las competencias de este Ministerio se reducen a la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre...

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