Nuevo régimen fiscal aplicable a las ganancias del juego. Nueva tabla de retenciones sobre los rendimientos del trabajo aplicable a partir del 1 de enero de 2013. Creación de la unidad de atención especializada a grandes contribuyentes

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En los Boletines Oficiales de Bizkaia de los pasados 28 y 31 de diciembre de 2012 se acaban de publicar las mencionadas disposiciones, de aplicación a partir del 1 de enero de 2013, cuyo contenido pasamos seguidamente a resumir.

1. Nuevo régimen fiscal aplicable a las ganancias del juego

Queda suprimida, con efectos desde 1 de enero de 2013, la exención en el IRPF aplicable a las ganancias obtenidas de los premios y loterías (ONCE, Cruz Roja, Loterías y Apuestas del Estado, etc.), aunque su importe no se integrará en la base imponible del impuesto.

Se crea, paralelamente, un gravamen especial para esos premios, es decir, para:

(i) Los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas y los derivados de los sorteos de la Cruz Roja y de los juegos autorizados a la ONCE;

(ii) Los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que realicen actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro de otros Estados de la UE o del Espacio Económico Europeo (con idénticos objetivos a los de los organismos indicados en el epígrafe (i) anterior).

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El gravamen especial será también aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) sin mediación de establecimiento permanente (para los premios descritos en el epígrafe (i) anterior), en similares términos y condiciones. Para estos contribuyentes, los premios indicados solo podrán estar gravados por dicho gravamen especial.

Este gravamen especial, que se devenga cuando se satisfaga o abone el premio y cuya cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible un tipo del 20%. no resultará de aplicación, por tanto, a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013.

Se trata de un gravamen exigible por décimo, fracción o cupón premiado, exigible a los premios superiores a 2.500 euros, y siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros; en caso de que el importe íntegro del premio sea superior a 2.500 euros, se someterá a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Si la cuantía del décimo, fracción o cupón, o de la apuesta, fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta se reduciría de forma proporcional. Igualmente, en caso de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorratearía entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

La base imponible está constituida por el importe del premio no exento. En caso de premios en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, coincida con la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta.

Estos premios estarán sujetos a una retención o ingreso a cuenta del 20%. que se aplicará precisamente sobre la base imponible del gravamen especial y que minorará la...

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