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- Núm. 2, Noviembre 2002
Tributación de las retenciones efectuadas a las certificaciones de obras
Autor | Miguel Gil del Campo |
Cargo | 1195-02 |
Páginas | Inspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo |
Una entidad consultante realiza obras de construcción. En las certificaciones de obra que emite se incluyen retenciones en concepto de garantía, las cuales se cobran tiempo después de haber entregado la obra al promotor.
El problema planteado es el devengo en las certificaciones de obra. De acuerdo con el artículo 75 uno 2º LIVA cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, el devengo del tributo se produce cuando los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra. Este concepto de puesta a disposición nos lleva a la definición del devengo en las entregas de bienes especificado en el artículo 75 uno 1º. Por tanto, en el caso de ejecuciones de obra con aportación de materiales, independientemente de si de acuerdo con la normativa del IVA estemos ante un supuesto asimilado a entregas de bienes o a prestaciones de servicios, se aplica la regla de devengo de las primeras, esto es, se producirá cuando los bienes se pongan a disposición del dueño de la obra. Nos recuerda la DGT que los conceptos como el de puesta a disposición u otros que se incluyan en la Sexta Directiva, y que hayan sido recogidos por las normativas de los Estados miembros en desarrollo de las directivas comunitarias, deben determinarse de acuerdo con las normas también comunitarias y la jurisprudencia del Tribuna de Justicia de las Comunidades Europeas y no con arreglo exclusivamente a las normas civiles de cada país.
De acuerdo con esto para la DGT en los contratos de ejecución de obra que tengan la consideración de entrega de bienes o en las que, teniendo la consideración de prestaciones de servicios, se aporten materiales por el constructor, el momento que determinará el devengo del Impuesto, será aquél en el que el destinatario de la operación en que consiste la ejecución de obra se convierta en propietario de la misma, en cuanto adquiera el total de las facultades que corresponden al propietario de un bien, en tanto que en aquél se debe tener por producida la puesta a disposición del resultado de la obra. Lo anterior se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Si se trata de una obra pública habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, criterio no aplicable cuando estemos ante obra privada. En este caso la DGT entiende que en principio habrá que acudir a lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, de modo que la...
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