Aplicación de retención en rentas satisfechas a través de Juzgado

AutorMiguel Gil del Campo
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Un arrendatario es requerido por el juzgado para que ingrese en cuenta corriente del mismo el importe de las rentas atrasadas que ha dejado de pagar como consecuencia de que había fallecido el arrendador y existía juicio de testamentaría sobre la herencia.

Al haber juicio de testamentaría el sujeto pasivo que debe declarar el IVA es la herencia yacente. En cuanto al IRPF las rentas se atribuirán a los herederos que finalmente sean designados. La DGT considera que no hay ningún precepto que excluya la obligación de practicar una retención del 15% sobre las rentas de arrendamientos de inmuebles por el solo hecho de que las mismas se paguen a través de juzgado. Como el arrendador es la herencia yacente, en virtud del artículo 10.1 de la Ley 40/1998, esas rentas deben atribuirse a los comuneros o herederos y tienen la misma naturaleza que si las recibieran las personas físicas directamente...

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