Retención de dominios por parte de PSI

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#1015

- Las razones prácticas son evidentes, ya que el usuario medio no conoce dónde tiene que dirigirse ni qué gestiones debe realizar para tramitar la solicitud.

- Las razones técnicas también sugieren que el PSI se encargue de esta tarea, ya que es quien mejor conoce las direcciones IP de los servidores primario y secundario a las que se asignará el correspondiente, DNS, puede efectuar de forma inmediata la configuración de su servidor y puede ofrecer el nombre del responsable técnico exigido en el trámite de solicitud, el cual ya tendrá un NIC handle asignado.

Aunque, formalmente, el solicitante y titular final del dominio debería ser el usuario, las típicas prisas que acompañan a un proyecto corporativo en Internet, y la lógica tendencia a reducir al máximo los trámites burocráticos, hacen que, al final, el dominio esté a nombre del PSI solicitante.

El problema surge cuando el usuario decide cambiar de PSI y el proveedor habitual se niega a transferir el dominio al usuario, o a facilitar el traspaso de información al sustituto. La cuestión que se plantea es si el PSI tiene derecho a mantener en su poder el dominio del usuario, que en la registro figura a nombre de dicho proveedor.

Las normas de ES-NIC son categóricas en este aspecto, ya que:

  1. Exigen la exhibición del título acreditativo de la titularidad de la marca, o escritura de constitución de la sociedad.

  2. Impiden el registro de varios nombres de dominio a favor de la misma persona jurídica.

  3. Establecen de forma expresa que:

"La titularidad, autoridad y responsabilidad última de un nombre de dominio de DNS de segundo nivel...

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