Los Programas y/o tratamientos para los agresores como respuesta penal: ¿hacia un resurgimiento del aspecto rehabilitador y de reinserción social de la pena?

AutorMª Ángeles Rueda Martín
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal Universidad de Zaragoza
Páginas91-95

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El punto de partida de las diversas reformas operadas en el ámbito de la denominada violencia doméstica se encuentra en el incesante incremento de esta clase de violencia, cualquiera que sea su manifestación: violencia de género, sobre menores o sobre los ascendientes, que ha orientado la política criminal en nuestro país hacia un proceso caracterizado por la ampliación o agravación, según los casos, de los comportamientos punibles y por la expansión, fundamentalmente aunque no sólo, de la pena de prisión y de las penas de alejamiento como reacción penal. Un ejemplo paradigmático lo constituyen la L.O. 14/ 1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la L.O. 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, y la reciente L.O. 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Dicho incremento revela en un primer momento que la reacción frente a la violencia en el ámbito familiar, afectivo o similar mediante el recurso al Derecho de la culpabilidad y de la pena, en concreto, de prisión, - seguido por el legislador español-, no es siempre la mejor respuesta al conflicto social que se plantea1, lo que puede generar una desconfianza acerca de la eficacia, principalmente, de la pena de prisión para luchar contra esta lacra social. Precisamente en las últimas reformas en tornoPage 92 a esta clase de violencia se ha apuntado una tendencia que no sólo se centra en la punición de esta clase de comportamientos, sino que abre una puerta hacia su prevención mediante la intervención a través de programas o tratamientos rehabilitadores en esta clase de delincuencia. En efecto, la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, ha potenciado el tratamiento de los agresores de violencia de género sobre todo en el ámbito de la ejecución de la pena de prisión, en el ámbito de la suspensión y sustitución de la pena de prisión y de la libertad condicional. Este hecho concreto contrasta con la orientación político criminal de las numerosas reformas introducidas en los últimos años en el Código penal, caracterizada por incrementar la eficacia de la pena desde el punto de vista de la prevención general y de la reafirmación del ordenamiento jurídico (retribución)2. Sin embargo, asistimos a una preocupación e interés por la rehabilitación y consiguiente reinserción social del agresor que se aprecia en dos ámbitos.

1) Por una parte, en la ejecución de la propia pena de prisión. Recordemos que el artículo 25.2 de la Constitución Española establece que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados». Este aspecto resocializador de la pena y de la medida de seguridad a que hace referencia la Constitución, se erige en el fin que debe atender la ejecución de las...

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