Resúmenes de las resoluciones de la Dirección General de Derecho y Entidades

AutorVíctor Esquirol Blajot
CargoNotario de El Masnou
Páginas305-312

Page 305

1. Resolución de 1 de febrero de 2006

(DOGC de 2 de abril de 2006)

DOCTRINA El heredero del fiduciario no puede inscribir a su nombre una finca gravada con una sustitución fideicomisaria condicionada a que el fiduciario fallezca sin hijos, si previamente no acredita el incumplimiento de la condición.
RESUMEN Se pretende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y de otra posterior de venta de una finca gravada con una sustitución fideicomisaria que facultaba al ahora causante (fiduciario) para disponer de la misma por actos entre vivos y a título oneroso, pero, en caso de fallecer sin haber dispuesto de ella (como es el caso) y sin hijos o con hijos llegados a la edad de testar, le sustituía por los hermanos del fiduciario

La registradora de la propiedad no inscribe ninguna de las dos escrituras por considerar que la finca está sujeta al gravamen fideicomisario de residuo si quid supererit, por lo que es preciso acreditar la extinción de la sustitución o su purificación. Y alega que no se puede practicar la inscripción con el gravamen, pues dicha sustitución equivale a una prohibición de disponer a título gratuito inter vivos o por causa de muerte.

La DGD confirma la nota de la registradora.

En primer lugar, la DGD examina el Derecho aplicable a la sucesión, pues el fideicomitente falleció en 1924 y el fiduciario en 1971, y estima que, por aplicación del régimen transitorio del CS y de la CDCC, en particular la DT 2ª de ésta, es aplicable la Compilación de 1960.

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En segundo lugar, considera que la finca no forma parte de la herencia del fiduciario, sino de la del fideicomitente, pues aquél no estaba autorizado para disponer mortis causa de la misma; además, parece que falleció sin hijos (pues en su testamento había declarado que no...

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