Resúmen de los trabajos publicados en la Revista sobre Hispanoamérica desde 1926

AutorFrancisco Corral Dueñas
CargoConsejero-Secretario
Páginas995-1066

En el primer número de esta Revista se incluyó una nota de sus fundadores en la que alentaba el propósito de someter legislación, jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la propiedad territorial, al "punzante análisis de una imparcial crítica", tal como se expresa en su propio título. Para ello se acogerían en la publicación artículos de investigación y exposiciones sistemáticas de la legislación tanto española como extranjera.

La legislación y la doctrina de los países de Hispanoamérica ocupan un lugar muy destacado en las páginas de la Revista, desde su inicio hasta la actualidad, con numerosos estudios de gran valor doctrinal e informativo, pues nos muestran los avances y tendencias del quehacer jurídico de las naciones hermanas de la otra orilla del Atlántico.

Nos gustaría poder reproducir estos trabajos íntegramente con motivo de esta celebración del V Centenario, pero teniendo en cuenta que son nada menos que cincuenta colaboraciones, serían precisos varios volúmenes para recogerlos, por lo que nos vemos forzados a ofrecer tan sólo un resumen o recensión de los mismos, dando una idea de su contenido. Junto al título de cada estudio va el nombre de su autor y el número, fecha y página de la Revista donde se publicó, para que allí pueda encontrarlo quien tenga interés en su contenido.

Al incluir este valioso muestrario en el presente número monográfico, saludamos a los juristas hispanoamericanos y les reiteramos el ofrecimiento de nuestras páginas, que para ellos siempre estarán abiertas.

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Los Registradores de la Propiedad en Cuba, por el Dr. ANDRÉS SEGURA Y Cabrera, Abogado y Notario de los Colegios de La Habana (núm. 25, enero 1927, pág. 42).

El día 30 de diciembre de 1926 celebró su sesión anual la Asociación de Registradores de la Propiedad de Cuba en la que, en primer lugar, se procedió a la renovación de cargos en la Junta Directiva y a continuación, se dice, que se tomó un importantísimo y laudable acuerdo: el de conmemorar el cincuentenario de la implatanción y vigencia de la Ley Hipotecaria en Cuba, a cuyo Cuerpo legal debe en gran parte su desenvolvimiento y desarrollo el país. Se designó al Doctor PEDRO G. DE MEDINA E IBAÑEZ como Ponente para estudiar y coordinar un programa de los actos a efectuar, para que el 1 de mayo, fecha a conmemorar, resulte digno de recuerdo que honre grandemente a los Registradores de Cuba. El autor de la nota desea que la Asociación cumpla su propósito de conmemorar el cincuentenario con el mayor vuelo y esplendor.

Por su parte la Redacción de la Revista se adhiere con entusiasmo a la idea de celebrar el cincuentenario de esta Ley Hipotecaria, dada por España, y expresa que tendrá mucho gusto en contribuir con sus estudios y los recuerdos a sus colaboradores a la mayor solemnidad de los actos que se celebren.

Noticias de nuestra Redacción en Cuba, por el Dr. ANDRÉS SEGURA y Cabrera (núm. 27, marzo 1927, pág. 216).

Comienza dando cuenta del nombramiento como Registrador de la Propiedad del Mediodía de La Habana al Dr. Pedro G. de Medina e Ibáñez y para el Registro de Cárdenas al Dr. EUGENIO SÁNCHEZ DE Fuentes y Peláez, estando pendiente de provisión el de Santiago de Cuba. Da cuenta igualmente de la celebración de oposiciones en la Universidad de La Habana para la plaza de Profesor de Cátedra de Legislación Hipotecaria, en las que triunfó el Dr. Manuel Dorta y Duque, que dio una lección magistral en sus ejercicios.

Terminan las noticias diciendo que la Asociación de Registradores de la Propiedad ha tomado con empeño la celebración del cincuentenario de la Ley Hipotecaria en Cuba. Aunque falta tiempo, dice, para la fecha de 1930, se estudian planes de fiestas, formas de concursos en que puedan presentarse, optando a premios, obras de fondo y mil cosas más, que harán muy interesante y lucido el acto de conmemorar esta fecha tan trascendental.Page 996

El nuevo Código Notarial de Cuba, por el Dr. ANDRÉS SEGURA Y Cabrera (núm. 41, mayo 1928, pág. 342).

Se da cuenta de que la Cámara de Representantes ha dado término a la discusión del Código Notarial según el proyecto formulado por el Dr. GRAU, Decano del Colegio Notarial de La Habana.

Dicho proyecto constaba de 300 artículos que hacía determinadas reformas en materia de funciones notariales de los Cónsules, sobre el ejercicio de la función notarial, excedencias, fe pública en materia electoral, permutas, certificaciones de identidad, tribunales de honor, testigos instrumentales, jubilaciones y pensiones y, por último, la regulación de un procedimiento de apremio para el cobro de honorarios.

El proyecto de Código Notarial está pendiente de la aprobación del Senado.

El Congreso Notarial cubano, por el Dr. ANDRÉS SEGURA Y Cabrera (núm. 47, noviembre 1928, pág. 817).

Nuestro ya amigo y conocido autor, Notario de La Habana, anuncia que se celebrará en enero de 1929 un Congreso de los Notarios cubanos, pero con gran desencanto nos dice que en sus discusiones se deja el tema fundamental que es el Código Notarial, al que se refería la noticia anterior y que estaba pendiente de aprobación en el Senado.

Según el prestigioso periódico de La Habana Diario de la Marina la finalidad asignada a este Congreso es "conocer los trabajos que se realizan para armonizar parte de la contratación contenida en los Códigos Civil y Mercantil, con las necesidades crecientes de nuestro progresivo desenvolvimiento jurídico y material".

El autor critica que se orillen los temas profesionales pendientes y hace un recuerdo comparativo con el Notariado español para pedir una mayor competencia funcional.

Termina diciendo que celebrar el Congreso Notarial sin discutir su Código es tanto como representar Hamlet prescindiendo del Príncipe de Dinamarca.

El Congreso Notarial cubano, por el Dr. Andrés Segura Y Cabrera (núm. 51, marzo 1929, pág. 200).

Tuvo lugar su apertura el 1 de marzo en el paraninfo de la Cámara de Representantes, con un discurso del Decano del Colegio Notarial, Repre-Page 997sentante, y del Secretario de Justicia, de los que hace grandes elogios el autor.

Hubo numerosas e interesantes ponencias que se relacionan, haciendo el cronista una detallada descripción de las discusiones y acuerdos que se tomaron en las distintas comisiones.

El Presidente de Cuba, General Machado, se dignó clausurar el acto pronunciando un discurso de congratulación y "del más sano y levantado patriotismo", explicando los hechos últimamente ocurridos e hizo promesa a los Notarios de que las mejoras acordadas en el Congreso serían objeto de legislación.

El Notariado en la República Oriental del Uruguay, por JOSÉ M.a FONCILLAS, Notario (núm. 52, abril 1929, pág. 241).

El autor comienza observando una triple reglamentación de la institución notarial: el Escribano propiamente dicho, el Escribano de la Administración y el Actuario. La subdivisión se impone una vez terminados los estudios y prácticas exigidos para obtener el título de Escribano, comunes a las tres variedades, con ligeras diferencias.

Detalla a continuación los estudios y prácticas que exigían la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1878 y el Reglamento de la práctica de 31 de julio de 1894. La Ley de 13 de julio de 1897 exigía ser bachiller o maestro diplomado o someterse a un examen que lo habilitase para acceder a los estudios universitarios de la carrera. Esta carrera del Notariado comprendía tres años según el plan de 1897 y exigía prácticas durante dos años con un Escribano, para después sufrir un examen teórico-práctico. Además de la comprobación de la capacidad que requiere ciudadanía, 25 años de edad, honradez y buenas costumbres y estar inscrito en el Registro de la Alta Corte de Justicia.

Se reglamentó la profesión del escribano por Decreto-Ley de 31 de diciembre de 1878, aclarado y modificado por varias Disposiciones posteriores. En el trabajo que resumimos se hace una detallada síntesis de esta reglamentación que, sin duda, habrá ya variado dado el tiempo transcurrido.

Relacionados con la práctica de la profesión están los Registros de hipotecas, de ventas, de embargos, de locaciones y anticipos, Registro de poderes y Registro de comercio.Page 998

El nuevo Código Notarial en Cuba, por Juan A. González Gallo (núm. 56, agosto 1929, pág. 616).

Dice el autor que Cuba ha logrado con buen éxito un Código Notarial sancionado en La Habana el 20 de febrero de 1929, comprensivo de 5 títulos con 300 artículos y Disposiciones transitorias y derogatorias de la copiosa legislación anterior.

El Título primero se dedica al Régimen notarial y su organización, con once capítulos.

Trata el Título segundo de los instrumentos públicos, incluyendo las Disposiciones referentes a los protocolos y archivos, la forma de las escrituras y actas y su redacción y expedición de copias y testimonios.

El Título tercero se refiere al Gobierno y disciplina a los Notarios, regulando los Tribunales de honor.

El Título cuarto regula las jubilaciones y pensiones y el quinto los honorarios, por arancel.

Opina el autor del trabajo que se trata de una Ley para técnicos y requiere una ponderación de elementos que, sin abandonar la garantía de la parte interesada, deja al fedatario cierta libertad del ejercicio para moldear científicamente el acto con los materiales del Derecho positivo.

De la América española: Relaciones notariales hispano-argeminas, por el Dr. Segura Cabrera (núm. 59, noviembre 1929, pág. 841).

La Revista del Notariado de Buenos Aires da cuenta del homenaje que se rinde al Vicepresidente del Colegio Notarial de Escribanos don José A. NEGRI al regreso de su viaje a España, donde estableció un fraternal contacto con el Colegio Notarial de Madrid, considerado como un éxito en cuanto que sirvió para revelar la profundidad de los afectos y de la confianza que unen a los pueblos argentino y español.

Ofreció el homenaje el Presidente del Colegio Nacional de Escribanos señor Jacinto Fernández y le siguió en el uso de la palabra el/ioctor Pedro Benjamín Aquino, cuyos discursos se reproducen. El...

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