Tribunal Constitucional. Resumen de las sentencias publicadas en los meses de septiembre y octubre de 2003

AutorTomàs Gui Mori
CargoAbogado
Páginas65-78

Setembre-Octubre 2003

INTRODUCCIÓ

El Tribunal Constitucional ha publicat en aquests dos mesos 46 sentències, de les quals, per la seva importància, en destaquem com a essencials, la 125/03, en relació a pensió de viudetat, pèrdua per convivència marital; la 127/03, sobre dret a la intimitat i llibertat d?informació, notícies sobre un judici per violació i la 144/03, referent a guarda i custòdia filla menor en cas de separació, aplicació d?un precepte derogat.

ÍNDEX: 1.? Vulneración de la libertad sindical, discriminación en concurso-oposición municipal. 2.? Libertad de expresión en ejercicio de la defensa letrada. 3.? Condena en apelación sin vista pública. 4.? Extremadura. Pesca fluvial. 5.? Navarra. Comercio interior. 6.? Pensión de viudedad, pérdida por convivencia marital. 7.? Derecho a la intimidad y libertad de información, noticias sobre un juicio por violación. 8.? Sanción autonómica por pastoreo abusivo. 9.? Cobertura legal insuficiente de la sanción administrativa. 10.? Indemnización en aplicación de los baremos legales, lucro cesante. 11.? Emplazamiento edictal lesivo y falta de intento. 12.? Aclaración de sentencia social que modifica el grado de minusvalía. 13.? Guarda y custodia de hija menor en caso de separación, aplicación de un precepto derogado. 14.? Amenazas telefónicas, prueba testifical inconstitucional. 15.? Tasas sanitarias, reserva de Ley tributaria y patrimonial. 16.? Cataluña. Carreteras. 17.? Galicia. Ordenación farmacéutica. 18.? Voto por correo. 19.? Coalición electoral única y denominaciones municipales distintas. 20.? Nulidad de voto, primacía del principio de verdad material.

1. Vulneración de la libertad sindical, discriminación en concurso-oposición municipal al cuerpo de bomberos

En un concurso-oposición municipal para proveer vacantes de sargentos del servicio de bomberos dos de los excluidos, que alegaron ser discriminados por su pertenencia al sindicato Comisiones Obreras, recurrieron en amparo tras la desestimación judicial de su reclamación contencioso-administrativa. Desestimado el obstáculo procesal de la exigencia previa del incidente de nulidad, inadecuado en el caso de autos, el TC recuerda su doctrina sobre la no discriminación sindical, aplicable también a la Administración y a la carga de la prueba. Los recurrentes en amparo aportaron un principio de prueba suficiente y revelador de la existencia de un panorama indiciario de discriminación (notoria

disminución de la puntuación, preeminencia de la intervención del Jefe del Servicio en el órgano de decisión, manifestaciones críticas de éste hacia CCOO, expulsión de un miembro del órgano afiliado a dicho sindicato y favorecimiento de otros afiliados no adscritos al mismo), desplazando hacia la Administración municipal el onus probandi de aportar razones objetivas de la decisión de exclusión de ambos demandantes de la relación de aspirantes admitidos. Sin embargo el Ayuntamiento se limitó a razones escuetas y genéricas, manifestando que los criterios de selección se habían aplicado por igual a todos y sin contestar eficazmente el panorama indiciario del trato discriminatorio alegado. Se estima el amparo pero se modulan sus efectos (con base en el art. 55.1 LOTC) para no afectar a las situaciones jurídicas consolidadas, sin anular el nombramiento de los que superaron el concurso, pero obligando a que el Ayuntamiento adopte las medidas necesarias para que los demandantes tengan la posibilidad de acceder a la categoría de sargentos del cuerpo de bomberos instrumentando al efecto los procedimientos o medidas que repute más adecuados para lograr esa finalidad reparadora (S. 111/03, de 16 de junio, FFJJ 1 a 8). El Magistrado Sr. Rodríguez-Zapata formula voto particular entendiendo inadmisible el amparo por falta de planteamiento del incidente previo de nulidad de actuaciones, al haber incurrido en incongruencia omisiva la sentencia contenciosa, ya que todos los supuestos de incongruencia pueden ser corregidos por la vía del art. 240.3 LOPJ y, por otra parte, por entender que la sentencia constitucional ha entrado a conocer de los hechos del proceso judicial fundándose exclusivamente en las alegaciones de parte que entiende reveladoras de discriminación sindical.

2. Libertad de expresión en ejercicio de la defensa letrada: recusación que critica decisiones judiciales, no a los Magistrados

La doctrina sobre la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa letrada (SSTC 205/94, 157/96, 113/00, 184/01, 226/01, 79/02 y 235/02) y su carácter reforzado resulta de directa aplicación al caso de autos, para anular la sanción impuesta a un Letrado «por la gravedad de las descalificaciones vertidas en su escrito de recusación contra los Magistrados integrantes de la Sección». El bien tutelado en el art. 449.1 LOPJ no es el honor o la dignidad de la persona titular de un órgano judicial, sino el respeto debido al Poder Judicial en tanto que institución y la referencia a las «resoluciones sistemáticamente adversas, infundadas, irrazonadas y desacertadas, que evidencia por sí solas el apasionamiento hostil, la animosidad y el encono intraprocesales de los Magistrados hacia el ejecutado» son expresiones que no se dirigen personalmente a los Magistrados sino a sus resoluciones y, pese a su rotundidad, no son objetivamente injuriosas ni descalificadoras o vejatorias ni reveladoras de un menosprecio hacia la función judicial sino calificativos empleados en términos de defensa, básicamente jurídicos y amparados por la libertad de expresión del Letrado en ejercicio de esa defensa (S. 117/03, de 16 de junio, FFJJ 1 a 4).

3. Condena en apelación sin celebración de vista pública

La doctrina sentada en la STC 167/02 y reiterada en las SSTC 197/02, 198/02, 200/02, 212/02, 230/02, 41/03 y 68/03, en línea con las SSTEDH de 26.5.88, 8.2.00, 27.6.00 y 25.7.00 (recaídas acerca del art. 6.1 del CEDH), es de directa aplicación al caso de autos. La exigencia de la celebración de vista pública en la apelación (cuando el Tribunal deba conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho y en especial cuando deba estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado) deriva del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, que incluye los principios de inmediación y contradicción y el derecho del acusado a ser oído por el Tribunal de apelación que, en el caso examinado, revisó las pruebas practicadas por el Juez de lo Penal y condenó al recurrente en amparo sin celebrar vista pública (S. 118/03, de 16 de junio, FFJJ 1 a 6).

4. Extremadura. Pesca fluvial; Ley extremeña 8/95, de 27 de abril: competencias, caudales mínimos, construcciones, compuertas, vegetación

El Gobierno, por medio del Abogado del Estado, formuló recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la referida Ley por considerar vulneradas sus competencias en materia hidráulica (art. 149.1.22 CE «legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una CA»). El TC aplica la doctrina derivada de las SSTC 15/98 (sobre la Ley de pesca de Castilla-La Mancha) y 110/98 (sobre la de Castilla-León) y tras tres precisiones (sobre los títulos competenciales ?recursos hidráulicos, pesca, medio ambiente y protección de ecosistemas?, sobre el alcance de la competencia autonómica en materia de pesca flu- vial y su conexión con el recurso natural y el medio y sobre el canon de constitucionalidad que es el existente al tiempo de la resolución del proceso) entra en el análisis de los preceptos impugnados. Se declaran inconstitucionales y nulos los artículos 27.1 (construcción de escalas o pasos que faciliten el trasiego de los peces, por suponer una inter- vención directa del dominio público hidráulico con entero desconocimiento de la competencia estatal sobre el mismo), 28 (prohibición de extracción de las piedras existentes en los cauces que, por su carácter absoluto, invade las competencias del organismo de cuenca), 31 (prohibición general de vertidos, que invade la competencia estatal para dictar la legislación básica sobre el medio ambiente y sobre la concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos) y 63 c) 13 (infracciones administrativas que interfieren el régimen de caudales competencia del organismo de cuenca). En cambio se declaran constitucionalmente correctos los demás artículos impugnados, a saber: el 26 (que no atribuye a la CA la fijación del caudal mínimo circulante), 27.2 (que circunscribe la obligación de construir escalas o pasos a las nuevas instalaciones), 29 (obligación de mantener compuertas de rejilla), 30 (autorización de modificación de la vegetación, medida autonómica complementaria de protección del ecosistema respetuosa con las autorizaciones que deban ser otorgadas por otras Administraciones públicas), 41.5 (prohibición de obstáculos, empalizadas o barreras para encauzar las aguas, precepto propio de la competencia autonómica sobre la pesca fluvial) y el 44.3 (prohibición limitada de navegación referida a las zonas señalizadas por el organismo de cuenca) (S. 123/03, de 19 de junio, FFJJ 1 a 11).

5. Navarra. Comercio interior; impugnación de la Ley 7/96, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y de la LO 2/96, de 17 de enero, complementaria: grandes establecimientos, ventas especiales, infracciones, horarios comerciales

Mediante sendos recursos de inconstitucionalidad, acumulados para su resolución por el TC, la Comunidad Foral de Navarra impugnó las dos leyes citadas por invadir sus competencias y por atribuir carácter orgánico a materias reservadas a la ley ordinaria. En relación con la primera (cuyos preceptos impugnados no resultan afectados por la modificación operada por la Ley 47/02, de 19 de diciembre) se declaran inconstitucionales y nulos los artículos 37 (autorización autonómica previa e inscripción registral de los comerciantes dedicados a ventas especiales, norma de política administrativa y disciplina de...

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