Resumen de las Sentencias publicadas en el mes de febrero de 2006

AutorTomás Gui i Mori
CargoAdvocat
Páginas481-498

Page 481

INTRODUCCIÓ: En aquest període, el Tribunal Constitucional ha dictat 39 sentencies, entre les que destaquem la 313/05 sobre cas Perote, sentencia previa del TEDH; les 315 a 321/05 sobre la inadmissió de sollicitud d'habeas corpus després d'interceptació en patera; la 329/05 relativa a la televisió, limits deis Decrets-Lleis; la 332/05 sobre la Inspecció técnica de vehicles (ITV), limits deis Decrets-Lleis i competencies, i la 341/05 sobre Madrid. Fundacions; Llei madrilenya 1/98.Page 482

1. Subsanabilidad del nombramiento de Abogado y Procurador, acceso a la casación contencioso-administrativa

El carácter obligatorio de la intervención letrada supone que el derecho fundamental constituye un requisito del procedimiento y acentúa la obligación de los poderes públicos de garantizar la efectivas designación de Letrado, pudiéndose ocasionar una situación de indefensión constitucionalmente prohibida si no se suspende el curso del proceso hasta que al litigante carente de medios económicos le sea nombrado un Letrado por el turno de oficio. Y tanto la presencia del Letrado como la del Procurador son requisitos cuyo cumplimiento es subsanable y sólo cuando no hayan sido subsanados tras haber dado a la parte oportunidad para ello podrán servir como motivos de inadmisibilidad sin lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva (STC 130/03). En el caso de autos, la petición de designación de Procurador y Letrado fue formulada en el suplico del escrito de presentación del recurso de casación, donde se advertía que los firmantes sólo fueron nombrados para formular el recurso, por lo que la decisión de declarar desierto el recurso por no haberse formulado en forma el escrito de interposición sin dar respuesta a la solicitud que esperaba respuesta, no implicó sólo la pérdida del beneficio de la justicia gratuita sino la caducidad del propio recurso. (S. 304/05, de 12 de diciembre, FFJJ 1 a 3).

2. Acceso a la apelación, motivación del beneficio de la justicia gratuita respecto a la consignación de la condena

La denegación de tener por preparado el recurso de apelación del demandante de amparo frente a la sentencia que le condenaba al pago de determinadas cuotas debidas a la Comunidad de Propietarios, por no haber realizado el pago o consignación de la cantidad líquida objeto de la condena, conforme al art. 449.4 LEC, pese a tener reconocido el beneficio de la justicia gratuita, no contenía explícita ni implícitamente una motivación suficiente que permitiera conocer la ratio decidendi de la resolución y muy concretamente la cuestión planteada en el recurso (el tener concedido el beneficio de la justicia gratuita que le eximía del depósito judicial), que debía haber sido objeto del pronunciamiento (S. 305/05, de 12 de diciembre, FFJJ1 a 3).

3. Juez imparcial Presidente de Sala empleado de la Universidad demandada como profesor asociado

El recurrente no pudo recusar judicialmente la intervención del Presidente de la Sala de lo contencioso-administrativo porque sólo tuvo conocimiento de la composición de la Sala cuando se le notificó la sentencia, siendo dudosa la posible utilización del incidente de nulidad de actuaciones. Vulnera la garantía de imparcialidad inherente al procesoPage 483 (art. 24.2 CE y SSTC 5/04 , 240/05 y STEDH de 17.6.03) que el Presidente del órgano que resolvió el recurso del demandante de amparo fuera profesor asociado de la Universidad demandada y que el acuerdo impugnado era de un órgano administrativo al que pertenecía, aunque no asistiera a la reunión y que en esa misma reunión, dentro del mismo punto del orden del día en que se adoptó el acuerdo impugnado, se acordó también la propuesta de renovación del contrato de profesor asociado del mencionado Magistrado. Se estima el recurso de amparo, se anula la sentencia impugnada y se retrotraen las actuaciones para que se dicte una nueva resolución por un órgano judicial en cuya composición se respete el derecho fundamental reconocido (S. 306/05, de 12 de diciembre, FFJJ 1 a 3).

4. Condena en apelación sin contradicción ni celebración de vista pública

El impugnante del recurso de apelación interpuesto por la parte acusadora frente a la sentencia absolutoria de instancia, no disfrutó del derecho de defensa contradictoria e igualdad de armas, porque su escrito tuvo entrada en la Audiencia con posterioridad al señalamiento para la deliberación, votación y fallo del recurso, que fue estimado y que le condenó, error debido a que el Juzgado remitió los autos a la Audiencia antes del transcurso del plazo previsto para la impugnación del recurso de apelación. Por otra parte, se vulneró la doctrina que resulta de la STC 167/02, reiteradamente confirmada (desde la STC 197/02 a la STC 178/05) porque la condena en apelación por un delito de calumnia, por escrito y con publicidad, se basó en una nueva valoración de la prueba testifical sin audiencia personal de los acusados y testigos, vulnerando el derecho a un proceso con todas las garantías y también la presunción de inocencia, al no existir ninguna otra prueba válidamente practicada para sostener la condena (S. 307/05, de 12 de diciembre, FFJJ 1 a 5).

5. Vulneración del derecho a la prueba en apelación

Se cumplen los requisitos de la doctrina constitucional para estimar vulnerado el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE), porque se propuso en el escrito de interposición del recurso de apelación (arts. 822.5 y 767 LEC de 1881), proposición rechazada «por no discutirse una cuestión de hecho» como era la acreditación de la existencia de cosa juzgada, para desestimar después la excepción de cosa juzgada con el único fundamento de que «no existe ningún tipo de prueba que acredite tal extremo». Esa forma de proceder ha producido una indefensión material porque el fallo pudo haber sido otro de estimarse la excepción de cosa juzgada sin entrar a conocer del fondo del asunto. Se estima el amparo y se retrotraen las actuaciones para que la Sala se pronuncie sobre la admisión de la prueba solicitada (S. 308/05, de 12 de diciembre, FFJJ 1 a 5).Page 484

6. Inadmisión motivada razonable del recurso de casación por razón de la cuantía; art 1687.1 LEC de 1881

Después de haber admitido la Sala Primera del TS el recurso de casación, lo desestima en sentencia porque la cuantía del proceso no alcanza la suma mínima de seis millones de pesetas (art. 1687.1 c...

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