Resumen de las Sentencias publicadas en el mes de febrero de 2006

AutorTomás Gui i Mori
CargoAdvocat
Páginas481-498

5/98, 70/02 ó 55/05) para que pueda considerarse destruida la presunción de inocencia, es de plena aplicación al caso de autos, pues la única prueba de cargo es la declaración de un coimputado y las referencias a la espontaneidad y verosimilitud de su declaración o a la ausencia de móviles espurios o autoexculpatorios no constituyen factores externos de corroboración de su declaración (SSTC 65/03 ó 55/05) y el fax que autoriza al propio coimputado a recoger el paquete que contenía la droga no contiene dato alguno que permita relacionarlo con el recurrente condenado (S. 312/05, de 12 de diciembre, FFJJ 1 a 3).

  1. Caso Perote, causa militar por revelación de informaciones, imparcialidad judicial, nulidad de actuaciones, sentencia previa del TEDH

    El militar Sr. Perote, condenado por un delito de revelación de informaciones relativas a la seguridad y defensa nacional, obtuvo una sentencia del TEDH que estimó la existencia de violación del art. 6.1 del CEDH por falta de imparcialidad judicial, formulando incidente excepcional de nulidad de actuaciones ante la Sala Quinta (de lo militar) del TS y recurriendo posteriormente en amparo, que es desestimado por el TC. La alegada vulneración del derecho a un juez imparcial, derivada de que el auto desestimatorio del incidente excepcional de nulidad de actuaciones fuera dictado por una Sala compuesta por cinco Magistrados, tres de los cuales había formado parte de la Sala que desestimó el anterior recurso de casación, debe ser rechazada pues el recurrente conoció con anterioridad la intervención de esos tres Magistrados, pese a lo cual no los recusó sino que defendió la competencia de esa Sala para resolver su pretensión de nulidad de actuaciones. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de haberse dictado por el TEDH la vulneración de su derecho a un juicio justo en su vertiente del derecho a un juez objetivamente imparcial (por la intervención previa del Presidente y del Ponente en el rechazo de su apelación contra el auto de procesamiento y en la prórroga de su prisión preventiva), pese al intento de equiparar su caso al resuelto en la STC 245/91 (caso Barbera, Messegué y Jabardo), el TC rechaza ese paralelismo pues en el caso Perote no cabe sostener el carácter actual o subsistente de la violación del derecho a un proceso con todas las garantías, reconociendo el propio TEDH que la constatación de que el tribunal militar central no fue objetivamente imparcial no implica necesariamente que la condena estuviera mal fundada, ante la imposibilidad de establecer una relación de causalidad entre la vulneración del derecho fundamental constatada y la condena impuesta, desestimando por ello en su totalidad la pretensión de obtener una indemnización por los daños alegados por el actor y no constatados por el TEDH (S. 313/05, de 12 de diciembre, FFJJ 1 a 3).

  2. Inadmisión irrazonable por extemporáneo de un incidente de nulidad de actuaciones

    Desde la perspectiva del art. 24.1 CE, la respuesta ofrecida por la resolución impugnada en amparo, relativa al cómputo del plazo del art. 215 LEC para poder subsanar el defecto de incongruencia de una resolución judicial resulta formalista y desproporcionada, pues la Sala interpreta que el incidente se planteó fuera del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia de apelación, olvidando que contra esa sentencia fue intentado recurso de casación que erróneamente fue sugerido a los demandantes por la propia Sala el pie de recurso de la sentencia de apelación y que en este recurso podría haber sido alegado y resuelto el defecto de incongruencia que habría hecho innecesario el procedimiento del complemento de resoluciones. De este modo, hasta que no se notificara la resolución teniendo o no por preparado el recurso de casación no era posible conocer si debía interponerse o no el incidente de nulidad. Se estima el recurso y se retrotraen las actuaciones (S. 314/05, de 12 de diciembre, FFJJ 1 a 6).

  3. Inadmisión de solicitud de hateas corpus tras interceptación en patera, privación de libertad acordada judicialmente en procedimiento de internamiento con audiencia personal

    Siete sentencias del TC de la misma fecha, recaídas en sendos recursos de amparo planteados por el mismo Abogado de oficio que intervino en el caso de la STC 303/05, en relación a otros tantos subditos extranjeros en situación similar (que llegaron en patera y fueron deportados por resolución judicial dictada en aplicación de las leyes de extranjería), se resuelven en el mismo sentido desestimatorio con base en la misma doctrina ya establecida en la referida STC 303/05. El procedimiento de habeas corpus queda manifiestamente fuera de lugar cuando la intervención judicial ya se ha producido con la aplicación de la Ley de extranjería, sin que todavía hubiera transcurrido el plazo que para la duración del internamiento se había fijado por el Juez (SS 315/05, 316/05, 317/05, 318/05, 319/05, 320/05 y 321/05, todas ellas de 12 de diciembre, FFJJ 1 y 2). Se reproducen los votos particulares de los Magistrados Sres. García Calvo y Rodríguez Zapata, negando la legitimación activa del Abogado de oficio para interponer el amparo sin acreditar el encargo profesional ni la voluntad de su cliente de recurrir.

  4. Prisión provisional, vulneración de la libertad personal, ingreso inconstitucional en prisión para liquidar la condena

    Vulnera el derecho fundamental a la libertad del demandante de amparo (art. 17.1 CE) la resolución de la Audiencia que decretó su ingreso en prisión porque «a tenor del art. 58 CP la práctica de la liquidación de la condena que solicitaba exige su previo ingreso en prisión... pues la aplicación de los beneficios penitenciarios, con arreglo al art. 100 del CP de 1973, corresponde al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y hace necesario que el condenado se encuentre cumpliendo condena» y no en situación de libertad como la que disfrutaba el solicitante. La decisión fue arbitraria pues la Sala dispuso el ingreso en prisión sin comprobar previamente si la pena en cuestión se encontraba efectivamente extinguida. Ese ingreso en prisión no viene impuesto ni justificado por imperativo legal alguno (arts. 273 del Reglamento Penitenciario, 58 del CP vigente, 65 y ss del reglamento de Prisiones de 1956 ó 100 del CP de 1973), por lo que la privación de libertad fue indebida y su ingreso en prisión inconstitucional (S. 322/05, de 12 de diciembre, FFJJ 1 a 3).

  5. Inadmisión indebida de un recurso contencioso-administrativo por extemporáneo, presentado previamente ante un Tribunal que se declaró incompetente; art. 7.3 UCA

    En un caso sustancialmente idéntico a los resueltos por las SSTC 44/05 y 78/91, el TC aplica la misma doctrina y concede el amparo solicitado. La única interpretación posible del art. 7.3 LJCA (la declaración de incompetencia debe hacerse por auto, antes de sentencia y remitiendo las actuaciones al órgano competente) conforme con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, es la de que proceso ya se ha iniciado, aunque ante un órgano incompetente, y que remitidas las actuaciones al competente no se inicia de nuevo el proceso, con el consiguiente cómputo del plazo de interposición como si lo hasta entonces sucedido no hubiera tenido lugar, sino que las actuaciones judiciales tienen, en cuanto sea posible, validez. La interpretación de inadmisión del recurso por extemporaneo, realizada a espaldas del tenor del precepto, restringe de modo intolerable el acceso de la entidad demandante a una resolución de fondo y es contraria al principio pro ac-tione y al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (S. 323/05, de 12 de diciembre, FFJJ 1 a 6).

  6. Condena en apelación sin celebración de vista

    La condena en apelación por delito de lesiones, revocando la absolutoria de instancia, se realizó vulnerando la doctrina de la STC 167/02 y los principios de publicidad, inmediación y contradicción, revalorando la Audiencia la única prueba de cargo (las declaraciones de los testigos) sin vista ni debate público, lo que implica desconocer el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y también el de la presunción de inocencia. (S. 324/05, de 12 de diciembre, FFJJ 1 a 3).

  7. Sentencia de apelación sin error ni falta de motivación, contrato de arras o de compraventa

    La sentencia de apelación recurrida en amparo no incurrió en error ni en falta de motivación, al desestimar la pretensión del recurrente de exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa firmado entre ambas partes, pues la afirmación de que «no existe tal contrato de compraventa» no es estrictamente errónea sino que obedece a que considera que el aportado a los autos no es propiamente de compraventa sino sólo de arras y que ese único contrato aportado no legitimaba las pretensiones del actor, como se razona motivadamente, calificando jurídicamente también la sentencia de instancia al contrato como de arras o señal, calificación no combatida en el recurso de apelación (S. 325/05, de 12 de diciembre, FFJJ 1 a 5). Hay dos votos particulares. El Magistrado Sr. García Calvo entiende que el amparo debió ser estimado pues la Audiencia desestima la apelación con la única razón de que el contrato no consta en las actuaciones y su razonamiento es contradictorio, al afirmar la Sala que desconoce su contenido. En términos similares se pronuncia el voto particular del Magistrado Sr. Rodríguez Zapata.

  8. Vulneración de la libertad sindical, menoscabo económico, cambio de puesto de trabajo y del control del crédito horario

    Tras sintetizar su doctrina sobre la vulneración del derecho a libertad sindical (SSTC 38/81, 191/98 y 92/05 y Convenio n° 135 de la OIT, con la eficacia que resulta del art. 10.2 CE), el TC la aplica al caso y concede parcialmente el amparo solicitado. Las quejas relativas al cambio de la dependencia jerárquica de su puesto de trabajo y a la modificación en el procedimiento...

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