Resumen de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

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Registro de la Propiedad

por Basilio Javier Aguirre Fernández

Resolución de 4 y 7-2-2013

(BOE 4-3-2013)

Registro de Madrid, número 29

Novación de hipoteca: ampliación de plazo y rango hipotecario

Concluye el Centro Directivo que la correcta interpretación del artículo 4.3 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, es la de considerar que son dos los supuestos en que una novación de un préstamo hipotecario puede provocar que en la parte novada no se mantenga el rango hipotecario inicial: el de incremento de la responsabilidad hipotecaria y el de la ampliación del plazo de amortización. Sin embargo, mientras que en el primero de los casos, para mantener el rango hipotecario, se requiere el consentimiento de los titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad a la hipoteca novada, en el supuesto de ampliación del plazo solo será necesario el de los titulares de derechos inscritos, no el de los de las anotaciones de embargo.

Resolución de 5-2-2013

(BOE 4-3-2013)

Registro de Valladolid, número 2

Titularidad registral: no puede deducirse de las inscripciones de otra finca

La titularidad de una finca no puede entenderse identificada por lo que resulte de la inscripción de otra finca registral, sino que debe resultar de modo expreso del historial de la propia finca.

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Resolución de 6-2-2013 (BOE 4-3-2013) Registro de Pego

Licencias urbanísticas: eficacia de la constancia registral de condiciones impuestas en las mismas

Resulta adecuado aplicar, en este caso, a la condición de la licencia que figura en el Registro, los efectos resultantes de, al menos, dos principios hipotecarios resultantes de la legislación hipotecaria sobre los efectos de los asientos: a) el de calificación registral a efectos de controlar la inscripción de aquellos actos que sean contrarios a la condición impuesta en la licencia de obras inscrita en el Registro, por resultar así de los asientos regístrales, conforme al artículo 18.1.° de la Ley Hipotecaria; y b) el de legitimación registral del artículo 38.1.° de la propia Ley Hipotecaria sobre presunción de vigencia de la condición registrada. Por lo anteriormente indicado, no es posible inscribir en este caso la ampliación de una obra nueva en contra del contenido de una condición de la licencia municipal de obra que consta como vigente en el Registro, al no haber sido cancelada, y por ello, con la presunción de que se adapta a lo dispuesto en la ley o en los planes, mientras no se produzca la cancelación de la condición por parte del órgano que la impuso, pues en otro caso, se produciría una contradicción en cuanto al contenido de los asientos regístrales y de los respectivos efectos de los mismos, ya que si se admitiera la inscripción de la ampliación de obra pretendida, el Registro publicaría como vigente una condición de una licencia municipal de obras en que se obligaba a no habilitar el sótano para vivienda; y por otra parte, también publicaría como vigente una declaración de ampliación de obra en la que el sótano pasaría de ser un almacén con menor superficie a una vivienda de mayor extensión...

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