Resumen resoluciones de la DGDEJ desde su inicio (octubre de 2005) hasta julio de 2007

AutorVíctor Esquirol Blajot
CargoNotario de El Masnou
Páginas197-204

Page 197

Parte general

Derecho Internacional privado. R. 18 de septiembre de 2006. El Derecho civil catalán es el aplicable a la sucesiÛn de un ciudadano belga residente en Catalunya, por reenvío de la norma de conflicto.

La DGD se basa en el art. 12. 2 CC, según el cual la remisiÛn a la ley extranjera se entiende hecha a la ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española (luego parece que sí a la ley española). Dentro de las leyes españolas, considera aplicable la catalana debido a la larga residencia del causante en Catalunya y, entre otras razones, por aplicaciÛn analÛgica del art. 111-3.1, apartado 2 del CÛdigo civil de Catalunya, según el cual a los extranjeros que tengan vecindad administrativa en Catalunya y que adquieran la nacionalidad española se les aplicará el Derecho civil catalán.

Derechos reales

Censos. R. 24 de noviembre de 2006. Un censo que recae sobre un edificio en régimen de propiedad horizontal, no se puede cancelar por no haber sido dividido entre los elementos privativos.

Según la DGD, la constituciÛn del régimen jurídico de la propiedad horizontal no es, técnicamente, una divisiÛn, sino el establecimiento de una forma de comunidad especial, como lo prueba el hecho de que el inmueble sobre el que recae subsiste pese a su constituciÛn.

Censos. R. 16 de julio de 2007. La DT 13ª. 2 de la ley de 5/2006, por la que la escritura de divisiÛn de censos anteriores a 1990 es inscribible en el Registro de la propiedad hasta julio de 2007, no es aplicable a los censos que se hayan dividido después de mayo de 1993.

Por consiguiente, todos los censos que recaigan sobre fincas que hayan sido objeto de divisiÛn material, cuya divisiÛn (de los censos) no haya sido ya inscrita en el Registro de la propiedad, están extinguidos y pueden cancelarse a través de instancia del propietario de la finca.

Licencia de cambio de uso. R. 23 de mayo de 2006. No es necesaria licencia municipal para otorgar escritura de cambio de uso de una finca si se acredita por certifica-Page 198ciÛn catastral o por acta de notoriedad que el cambio de uso se realizÛ antes de la entrada en vigor del TR de la Ley de Urbanismo de 21 de julio de 2005.

La DGD considera aplicable por analogía el art. 52. a) del RD. 1093/1997, de 4 de julio, relativo a la inscripciÛn de actos de naturaleza urbanística, según el cual la aportaciÛn de la certificaciÛn catastral sería suficiente si acreditase el cambio de uso con más de cuatro años de anticipaciÛn a la fecha en que se pidiÛ la inscripciÛn, pero no lo hace. Así pues, estima que debería acudirse al acta de notoriedad del art. 52 de dicho RD.

Obra nueva y divisiÛn horizontal. R. 27 de abril de 2007. Es imprescindible para inscribir una escritura de declaraciÛn de obra nueva que conste claramente la fecha de finalizaciÛn de las obras, y para inscribir la divisiÛn horizontal la correspondiente licencia municipal.

En el presente caso se aportaba un certificado del Ayuntamiento en el que figuraba como fecha de construcciÛn del edificio el año 1900, pero dicho certificado no aclaraba si la nueva planta que se pretende declarar estaba ya construida en dicha fecha. También aclara que es necesaria licencia municipal para constituir un edificio en régimen de propiedad horizontal.

OpciÛn de compra. R. 10 de mayo de 2006. El ejercicio unilateral de la opciÛn de compra requiere que se pacte que el pago del precio de la compra sea íntegro e incondicional, sin que pueda supeditarse a la entrega de la posesiÛn temporal de la finca. No es inscribible una cláusula penal por la cual, si el comprador no llega a ejercitar la opciÛn, éste perderá parte del precio pagado.

La DGD, pese a reconocer que el ejercicio unilateral está admitido por el art. 32 de la Ley 22/2001, de 31 de diciembre, lo considera incompatible con la forma estipulada de pago del precio.

En cuanto a la cláusula penal, cita la RDGRN de 16 de septiembre de 1982 en el sentido de que, para que se pueda proceder a la reinscripciÛn del inmueble a nombre del vendedor, éste debe devolver el precio íntegramente, sin que pueda disminuir ninguna cantidad en base a una cláusula penal, cuya eficacia habrán de determinar los tribunales de Justicia.

PrescripciÛn de condiciÛn resolutoria. R. 24 de enero de 2007. El plazo legal de prescripciÛn para la cancelaciÛn de una condiciÛn resolutoria cuyo vencimiento sea anterior al 1 de enero de 2004, es de 10 años a contar de dicha fecha, salvo que sea más largo que el de 30 años contados a partir de su vencimiento, en cuyo caso se aplicaría este último. A dichos plazos hay que añadir el de un año más, por imperativo del art. 82, in fine, Lh.

De este modo, la DGD sigue el criterio del TSJC (autos de 4 de diciembre de 2001 y 17 de septiembre de 2002).

Propiedad horizontal. R. 19 de febrero de 2007. No es necesario elevar a público un acuerdo de la junta de propietarios consintiendo la divisiÛn de una vivienda. Es suficiente protocolizar el certificado de la Junta.

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La DGD declara que ningún precepto exige que el consentimiento de la comunidad a la divisiÛn haya que elevarlo a público; por el contrario, el art. 553-10. 3 del CÛdigo civil de Catalunya determina que los legitimados para realizar la divisiÛn son directamente los titulares o propietarios de los elementos privativos implicados.

Servidumbre de medianería. R. 7 de julio de 2006. La descripciÛn de una...

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