Resumen de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, coordinado por Juan José Jurado Jurado

AutorJuan José Jurado Jurado
Páginas2741-2760

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Registro de la Propiedad

por Basilio Javier aguirre Fernández

Resolución de 3-3-2011(BOE 21-7-2011)

Registro de Villarreal, número 2

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR CRÉDITOS SALARIALES.

Los asientos del Registro, una vez practicados, están bajo la salvaguardia de los tribunales, sin que pueda accederse a su rectificación por vía del recurso gubernativo. El artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores no atribuye más que una pura preferencia para el cobro, sin que en ningún caso pueda verse en él el establecimiento de una hipoteca legal, tácita, general y absolutamente prioritaria. De manera que si tal preferencia no se hace valer por el cauce adecuado -que será la correspondiente tercería de mejor derecho- la ejecución de los gravámenes anteriores determinará, conforme a los principios registrales de prioridad y legitimación (arts. 17 y 38 de la LH), la cancelación de toda carga posterior.

Resolución de 11-4-2011(BOE 10-8-2011)

Registro de Santiago de Compostela, número 1

OBRA NUEVA ANTIGUA: DIFERENTES TIPOS DE SUELO EN GALICIA.

De conformidad con lo previsto en la legislación gallega, para la inscripción de una obra nueva por antigüedad en suelo rústico un triple pronunciamiento

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que ha de ponerse de manifiesto al Registrador: el tipo de suelo rústico, según la calificación prevista en la Ley, el tipo de construcción residencial llevada a cabo (vinculada o no a actividades agrícolas o ganaderas) y la fecha en que fue llevada a cabo o, al menos, la antigüedad mínima acreditada.

Resolución de 13-4-2011(BOE 10-8-2011)

Registro de Madrid, número 31

BIENES INSCRITOS SIN PREJUZGAR LA NATURALEZA GANANCIAL O PRIVATIVA: DISPONIBILIDAD.

Confirma el Centro Directivo el criterio de aplicar a esta clase de bienes, inscritos antes de la reforma del CC de 1981, lo establecido para los bienes privativos por confesión en el vigente artículo 95 del RH. En consecuencia, fallecido el cónyuge confesante, será preciso el consentimiento de sus herederos forzosos para realizar actos dispositivos, sin que baste para atribuirle condición de privativos el hecho de que en la escritura de partición de herencia del confesante no se hubiera relacionado tal finca como ganancial.

Resolución de 27-4-2011(BOE 5-7-2011)

Registro de Santa Cruz de la Palma

CALIFICACIÓN REGISTRAL: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FISCALES.

La interpretación que ha de darse al artículo 255 de la LH es la ya expuesta con reiteración por esta Dirección General, esto es, la que debe conducir al Registrador a rechazar la práctica de la inscripción del título pero expresando en una única calificación que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria la totalidad de los obstáculos o defectos que impidan la inscripción de dicho título. Se cumple así con la finalidad de los artículos 254 y 255 de la LH, en garantía de las diferentes Administraciones Tributarias y, del mismo modo, no se perjudica al interesado en la inscripción que conocerá todos los posibles obstáculos que impidan la inscripción del título, dotando al procedimiento registral de la necesaria garantía, agilidad y celeridad.

Resolución de 5-5-2011(BOE 21-7-2011)

Registro de Vilagarcía de Arousa

PROPIEDAD HORIZONTAL: RECTIFICACIÓN DE CABIDA DE UN PISO.

La rectificación de cabida de un piso en propiedad horizontal se debe ajustar a las reglas generales previstas para la modificación de la cabida de una finca registral y, además, a las normas que regulan la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, cuando la rectificación incurra en una verdadera alteración de dicho título constitutivo.

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Resolución de 14-5-2011 (BOE 22-7-2011)

Registro de Eivissa, número 4

LICENCIA DE PARCELACIÓN: SILENCIO ADMINISTRATIVO.

No puede entenderse concedida por silencio administrativo una licencia de segregación o la declaración de su innecesariedad, cuando dentro del preceptivo plazo de tres meses se ha notificado la resolución denegatoria expresa, aunque contra la misma se haya interpuesto recurso de reposición. Y en cualquier caso, de conformidad con la doctrina de la sentencia del TS de 28-1-2009, no cabe admitir, a efectos de inscripción, una licencia por silencio administrativo porque conforme al artículo 8 del TR de la Ley del Suelo, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.

Resolución de 20-5-2011(BOE 22-7-2011)

Registro de Vitoria-Gasteiz, número 5

TESTAMENTO: INTERPRETACIÓN.

En la interpretación de las disposiciones testamentarias ha de armonizarse el sentido literal de las palabras usadas con la intención real del testador, empleando para ello el elemento lógico y sistemático, según se desprende del artículo 675 del Código Civil y confirman las sentencias del Tribunal Supremo, de 6 de abril de 1965, 18-4-1974, 9-6-1987, 10-6-1992, 24-5-2002, 21-1- 2003, 18-7 y 28-9-2005, entre otras. En el supuesto de hecho de este expediente determinar la voluntad del causante presenta serias dificultades si bien la expresión «lega a su sobrino

J. R. P. A., la participación que a la testadora corresponde en el piso-vivienda...» parece limitar el legado a la concreta participación indivisa de que era titular en ese momento, pues de lo contrario hubiera aludido a «las participaciones indivisas» que le pudieran corresponder en el piso-vivienda.

Resolución de 28-5-2011 (BOE 10-8-2011)

Registro de Mula

INSCRIPCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA EN JUICIO DECLARATIVO: CONTENIDO. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. RECTIFICACIÓN DE CABIDA. OBRA NUEVA.

No es posible inscribir una sentencia dictada en juicio declarativo respecto de una finca que figura inscrita a favor de una persona que no ha sido parte en el procedimiento, aunque esta haya adquirido en virtud de título de fecha posterior a dicha sentencia, puesto que como no se había tomado en su día anotación de demanda, ahora impide la inscripción el principio de tracto sucesivo. Aunque es posible que en virtud de este tipo de procedimientos se inscriban rectificaciones de cabida, es para ello necesario que se realicen las notificaciones prevenidas en

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el artículo 201 de la LH. Para que se inscriban titularidades sobre edificaciones, es necesario que se cumplan con los requisitos necesarios para la inscripción de la declaración de obra nueva.

Resolución de 31-5-2011 (BOE 10-8-2011)

Registro de Avilés, número 2

LICENCIA DE PARCELACIÓN: SILENCIO ADMINISTRATIVO.

No es posible inscribir una segregación considerando obtenida la preceptiva licencia por silencio administrativo, dado que de conformidad con la doctrina de la sentencia del TS, de 28 de enero de 2009, no cabe admitir, a efectos de inscripción, una licencia por silencio administrativo porque, conforme al artículo 8 del TR de la Ley del Suelo, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.

Resolución de 2-6-2011(BOE 1-7-2011)

Registro de Santiago de Compostela, número 1

RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE IDENTIDAD DE LA FINCA.

La Registradora tan solo funda sus dudas en la existencia de una previa agrupación de fincas, una de las cuales había sido ya rectificada en cuanto a su extensión previamente. Sin embargo, ello por sí solo no es argumento suficiente para dudar acerca de la identidad de la finca, pues en el presente caso al realizarse la agrupación, no se hizo más que la operación aritmética de sumar las extensiones de las fincas afectadas sin que conste la realización de una medición exacta de la superficie, bien de la finca agrupada en su conjunto, bien de cada una de las fincas que se agruparon. Cierto es que del Registro resulta la previa rectificación de superficie de una de las fincas, pero -y en esto sí se separa este supuesto del contemplado en la Resolución de 2-2-2010- no ocurre lo mismo con la otra, que siempre presentó los mismos datos superficiales que podrían estar encubriendo una medición errónea subsanada a través de la presente escritura, mediante la rectificación por ella realizada.

Resolución de 3-6-2011(BOE 1-7-2011)

Registro de Igualada, número 1

SERVIDUMBRES PERSONALES: DURACIÓN.

La regulación del Código Civil, según la interpretación que ha realizado el TS, no impide que las partes puedan constituir una servidumbre personal de saca de piedra sobre una finca por plazo de 500 años, sin que sean de aplicación, a este respecto, las reglas del usufructo.

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Resolución de 7-6-2011 (BOE 22-7-2011)

Registro de Cieza, número 2

CALIFICACIÓN REGISTRAL: NOTIFICACIÓN POR FAX. PROHIBICIONES DE

DISPONER EN PRÉSTAMOS CUALIFICADOS.

Reitera la Dirección General que, aunque el fax no es el procedimiento adecuado para notificar las calificaciones de un Registrador, cuando se trata de la notificación al Notario autorizante, debe admitirse en atención a la utilización de este procedimiento de manera habitual para las comunicaciones entre ambos funcionarios. Existiendo en el historial registral una nota marginal que expresa la prohibición de disponer durante diez años en atención al acceso en su día del comprador a una subsidiación financiera pública, dicha prohibición afecta al actual titular registral que adquirió por adjudicación en un procedimiento de enajenación forzosa, y aunque la hipoteca subsidiada sí que está ya cancelada.

Resolución de 8-6-2011(BOE 1-7-2011)

Registro de Terrasa, número 1

HIPOTECA EN GARANTÍA DE CRÉDITOS SINDICADOS: DETERMINACIÓN DE SU TITULARIDAD. HIPOTECA: CLÁUSULAS INSCRIBIBLES.

Las posiciones doctrinales en torno a la admisibilidad de las distintas formas de organizar la pluralidad de acreedores de un derecho real de hipoteca son divergentes. En unos casos se rechaza la admisión de las hipotecas «en mano común», o sin asignación de cuotas o participaciones indivisas, en todo caso, al margen de la...

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