Resumen IV. Procesos de ejecución en la LJCA
Autor | Juan B. Lorenzo de Membiela |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho por la U. Valencia. |
Páginas | 181-187 |
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La interposición de un recurso de apelación (art. 84.1 ljca) o la preparación del recurso de casación (art. 91.1 ljca) no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida.
Cuando pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza:
- Podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios.
- Podrá exigirse la prestación de caución o garantía, ajustada a lo previsto en el art. 133.2 ljca, para responder de los perjuicios como condición para llevar a efecto la ejecución (arts. 84.1.2, 91.1.2 ljca). con excepción de la administración (art. 84.5 ljca).
Cuando sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible (apelación) o difícil (casación) reparación, no se acordará o se denegará (arts. 84.3, 91.3 ljca).
Previa audiencia de las demás partes por plazo común de tres días, el juez resolverá sobre la ejecución provisional en el término de los cinco días siguientes (art. 84.4 ljca).
Habrá de dejarse testimonio bastante de los autos y de la resolución recurrida a efectos de ejecución provisional (art. 91.4 ljca).
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Corresponde hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales exclusivamente a los juzgados y Tribunales del orden administrativo (art. 103.1 ljca).
Al órgano que haya conocido en primera o única instancia (art. 103.1 ljca).
cualquiera de las partes y personas afectadas (art. 104.2 ljca).
Las partes, si se acordó convenio de finalización de controversia conforme el art. 77.3 ljca.
las partes "están obligadas" a cumplir las "sentencias en la forma y términos que éstas consignen" (art. 103.2 ljca). También las demás resoluciones judiciales.
Todas las personas y entidades públicas y privadas "están obligadas" a prestar la colaboración requerida por jueces y tribunales de lo contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto (art. 103.3 ljca).
Serán nulos los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias dictados para eludir su cumplimiento (art. 103.4 lEc).
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Será declarada por el órgano jurisdiccional competente para conocer la ejecución a instancias de parte por los trámites del art. 109.2 y 3 ljca, salvo que careciese de competencia (art. 103.5 ljca).
Comunicación al órgano que realizó la actividad objeto de proceso para cumplimiento una vez firme, en plazo de diez días, para que se cumpla en plazo de diez días desde la recepción (art. 104.1 ljca).
Transcurridos dos meses desde la comunicación de la sentencia o del plazo fijado en ésta para cumplimiento, por legitimados activos (cualquiera de las partes y personas afectadas) (art. 104.2 ljca).
El plazo puede ser diferente cuando:
- cuando la sentencia prevea plazos inferiores (art. 71.1.c ljca).
- cuando se prevea plazo inferior en caso de que, atendida la naturaleza de lo reclamado y efectividad de la sentencia, un plazo superior la haga ineficaz o cause grave perjuicio (art. 104.3 ljca).
- Se prevé el plazo de tres meses para la ejecución de condenas dinerarias (art. 106.3 ljca).
- El plazo que conste en el acuerdo celebrado en virtud del art. 77.3 ljca. Y si no se hubiere fijado, transcurridos dos meses desde el requerimiento de cumplimiento (art. 113 ljca)
Aunque no "podrá" suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución del fallo (art. 105.1 ljca), cabe que concurran situaciones de imposibilidad física o jurídica, en tal caso (art. 105.2 ljca):
- El órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la administración, dentro del plazo previsto para cumplimiento (diez días).
- con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el juez o Tribunal valore si procede y adopte las medidas necesarias que aseguren la efectividad de la ejecución, en su caso, fijando indemnización.
Cabe igualmente la posibilidad de expropiación (art. 105.3 ljca):
- Por el Gobierno, consejo de Gobierno de la comunidad autónoma, de las entidades locales o entidades de derecho público y corporaciones dependientes.
- De los derechos e intereses legítimos reconocidos frente a la administración por causas de utilidad...
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