Resumen II. Procedimiento Abreviado, art. 78 LJCA

AutorJuan B. Lorenzo de Membiela
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la U. Valencia.
Páginas115-120

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Competencia

1. Se tramitará, por este procedimiento las cuestiones de personal al servicio de las administraciones Públicas que no se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicios de los funcionarios públicos de carrera, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, así como todas aquellas cuya cuantía no superen los 13.000 €, que serán conocidos por órganos jurisdiccionales unipersonales: jca y jcca.

2. corresponde a cualquier órgano jurisdiccional unipersonal o colegiado las pretensiones que tuvieran por objeto el incumplimiento por la administración de sus actos firmes al amparo del art. 29.2º ljca.

I Inicio
A) Escrito de interposición

- No es preciso escrito de interposición.

B) Demanda

1. Se inicia mediante demanda que contiene la pretensión procesal debiendo adjuntar los documentos previstos en el art. 45.2º ljca, art. 78.2º ljca y los propios de la demanda, art. 56 ljca.

2. Deberá aportar además aquellos otros documentos en donde funde su derecho, art. 78.2º ljca.

3. la proposición de los medios de prueba queda diferida al acto de juicio oral, art. 78.10º ljca.

C) Requisitos Subjetivos

1. Se presentará la demanda al órgano jurisdiccional competente por persona con capacidad y legitimada, debidamente representada.

7. Conforme a la LO 19/2003, de 23 de diciembre.

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2. las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado. cuando las partes confieran su representación al abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones, art. 23.1º ljca.

Cuando se actúe ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado. cuando las partes confieran su representación al abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones, art.

3. Podrán comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

D) Requisitos de actividad

1. la demanda se presentará ante el órgano jurisdiccional competente conforme a las reglas establecidas en los arts. 8 a 14 ljca.

2. Plazo de presentación:

- Si fuera impugnado un acto o disposición expresa: 2 meses desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o desde la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.

- Si no fuera expreso, el plazo será de 6 meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, vid. arts. 42 y 43 de la lRjaP y Disp. adicional vigésimo novena de la ley 14/2000, de 29 de diciembre.

- En los supuestos previstos en el artículo 29, los 2 meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo.

- Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de 10 días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de 20 días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.

- El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

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II Admisión del recurso
A) Examen de la jurisdicción y competencia

El órgano jurisdiccional verificará su...

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