Resumen de jurisprudencia

AutorIgnacio Cubillo López
Cargo del AutorDoctor en Derecho Profesor de Derecho Procesal Universidad Complutense
Páginas207-217

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1. Actos de comunicación y derecho de defensa

- Los actos procesales de comunicación gozan de especial trascendencia, ya que, al poner en conocimiento de las partes las resoluciones judiciales, sirven para garantizar que aquéllas puedan adoptar una conducta defensiva (STC 121/1988, de 21 de junio). Los actos de comunicación, por tanto, se hallan muy ligados a los derechos de las partes, y su falta o realización defectuosa pueden causar indefensión a sus destinatarios (STC 205/1988, de 7 de noviembre).

- Se impone un especial deber de diligencia al practicar los actos de comunicación, que asegure en lo posible la recepción por el destinatario (SSTC 37/1984, de 14 de marzo; 81/1985, de 4 de julio; 156/1985, de 15 de noviembre; 48/1986, de 23 de abril; 36/1987, de 25 de marzo; 39/1987, de 3 de abril; 157/1987, de 15 de octubre; 155/1988, de 22 de julio; 109/1989, de 8 de junio; 99/1991, de 9 de mayo; 141/1991, de 20 de junio; 167/1992, de 26 de octubre; 176/1992, de 2 de noviembre; 236/1992, de 14 de diciembre; 103/1993, de 22 de marzo, 105/1993, de 22 de marzo; 316/1993, de 25 de octubre; 317/1993, de 25 de octubre; 334/1993, de 15 de noviembre; 108/1994, de 11 de abril; y 186/1997, de 10 de noviembre).

- Aunque del cumplimiento de los requisitos legales exigidos en las notificaciones, pueda presumirse la recepción del acto por el interesado, esta presunción no puede ser iuris et de iure, sino que habrá que atender a los motivos alegados por el destinatario, por si hubo desconocimiento efectivo del acto sin que mediara responsabilidad por su parte (SSTC 275/1993, de 20 de septiembre; 186/1997, de 10 de noviembre, y 59/1998, de 16 de marzo). Si quedan acreditados los extremos anteriores, se declarará la nulidad del acto de comunicación, pese a haber sido efectuado con corrección formal (SSTC 25/1996, de 13 de febrero, y 39/1996, de 11 de marzo).

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- Para que exista indefensión por defecto en la comunicación procesal, es necesario que la notificación no cumpla su finalidad de dar a conocer las decisiones del tribunal (SSTC 171/1987, de 3 de noviembre; 194/1988, de 19 de octubre; 155/1989, de 5 de octubre, y 174/1990, de 12 de noviembre).

- La indefensión no puede deberse a quien la alega y habrá de excluirse cuando el interesado haya tenido conocimiento extra procesal del acto notificado: quien conoce, debe comparecer y denunciar el vicio de la notificación en la primera oportunidad procesal (SSTC 70/1984, de 11 de junio; 56/1985, de 29 de abril; 109/1985, de 8 de octubre; 172/1985, de 16 de diciembre; 181/1985, de 20 de diciembre; 182/1985, de 20 de diciembre; 150/1986, de 27 de noviembre; 36/1987, de 25 de marzo; 39/1987, de 3 de abril; 55/1987, de 13 de mayo; 102/1987, de 17 de junio; 107/1987, de 25 de junio; 141/1987, de 23 de julio; 182/1987, de 17 de noviembre; 188/1987, de 27 de noviembre; 198/1987, de 14 de diciembre; 57/1988, de 5 de abril; 58/1988, de 6 de abril; 129/1988, de 28 de junio; 159/1988, de 19 de septiembre; 110/1989, de 12 de junio; 142/1989, de 18 de septiembre; 166/1989, de 16 de octubre; 211/1989, de 19 de diciembre; 37/1990, de 1 de marzo; 48/1990, de 20 de marzo; 58/1990, de 29 de marzo; 72/1990, de 23 de abril; 101/1990, de 4 de junio; 117/1990, de 21 de junio; 174/1990, de 12 de noviembre; 14/1992, de 10 de febrero; 118/1993, de 29 de marzo; 235/1993, de 12 de julio; 331/1994, de 19 de diciembre; 334/1994, de 19 de diciembre; y 80/1995, de 5 de junio).

2. Subsanación de las notificaciones defectuosas

- La subsanación opera cuando, pese al defecto en la notificación, el destinatario se da por enterado en el juicio: el acto queda convalidado siempre que no haya pérdida de las oportunidades de defensa (STS de 13 de diciembre de 1994, RJ 1994/10702).

- Se entiende que el derecho de defensa queda satisfecho, si el que tiene noticia del pleito por la notificación de la sentencia de instancia, puede recurrir en apelación y plantear toda la prueba que estime conveniente (SSTS de 15 de noviembre de 1988, RJ 1988/8449; 3 de abril de 1987, RJ 1987/2486; 30 de enero de 1995, RJ 1995/388). En esta línea se sitúan algunas SSTC (31/1989, de 13 de febrero, y 117/1993, de 29 de marzo); pero en otras se afirma lo contrario (SSTC 182/1983, de 18 de noviembre; 102/1987, de 17 de junio; y 195/1990, de 29 de octubre).

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- Si el interesado se constituye en parte procesal y no solicita, en la primera oportunidad que tenga, la reposición de las oportunidades de defensa perdidas por defecto en la notificación, se entiende que la falta queda corregida, al imputarse a su inactividad (SSTS de 28 de septiembre de 1948, RJ 1948/1129; 28 de junio de 1952, RJ 1952/1528; 43 de octubre de 1963, RJ 1963/3963; 1 de marzo de 1965, RJ 1965/535; 14 de mayo de 68, RJ 1968/3734; 31 de diciembre de 1969, RJ 1969/6217; 14 de julio de 1983, RJ 1983/4223; 4 de junio de 1991, RJ 1991/4417; 13 de julio de 1995, RJ 1995/6005).

3. Notificaciones viciadas por fraude del actor

- Constituye maquinación fraudulenta del actor, que permite la revisión de la sentencia firme, ocultar al demandado la existencia o el inicio del juicio, con la finalidad de obstaculizar su defensa (SSTS de 24 de febrero de 1997, RJ 1997/1192; 4 de diciembre de 1996, RJ 1996/8807; 2 de diciembre de 1996, RJ 1996/8805; 18 de noviembre de 1996, RJ 1996/8421; 7 de noviembre de 1996, RJ 1996/8418; 14 de septiembre de 1996, RJ 1996/8237; 10 de septiembre de 1996, RJ 1996/6559; 9 de septiembre de 1996, RJ 1996/6555; 18 de octubre de 1993, RJ 1993/7612; 6 de octubre de 1993, RJ 1993/7309; 24 de julio de 1993, RJ 1993/6481; 7 de mayo de 1991, RJ 1991/3579; 6 de noviembre de 1990, RJ 1990/8529; 7 de abril de 1987, RJ 1987 /2496; 3 de marzo de 1987, RJ 1987/1410; 30 de enero de 1984, RJ 1984/391; 23 de noviembre de 1983, RJ 1983/6495).

- Es claro que, entre las conductas incluidas en ese supuesto, se halla la de ocultar datos para la correcta localización del demandado (SSTS de 17 de diciembre de 1990, RJ 1990/10073; 25 de enero de 1992, RJ 1992/208; 6 de junio de 1992, RJ 1992/5006; 12 de julio de 1993, RJ 1993/6011; 24 de octubre de 1994, RJ 1994/10571; 18 de abril de 1995, RJ 1995/3425; 20 de abril de 1996, RJ 1996/3583; 10 de septiembre de 1996, RJ 1996/6559; 19 de octubre de 1996, RJ 1996/7165; 11 de septiembre de 1996, RJ 1996/6610; 25 de enero de 1997, RJ 1997/844; 24 de febrero de 1997, RJ 1997/1192) y la de señalar, como domicilio para su emplazamiento, un lugar en el que se sabe de antemano que no se le va a encontrar (SSTS de 28 de febrero de 1997, RJ 1997/1324; 23 de diciembre de 1996, RJ 1996/8985; 4 de noviembre de 1996, RJ 1996/8420).

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- Pero también se entiende que hay fraude del actor, cuando éste afirma que desconoce el domicilio del demandado sin hacer gestión alguna para averiguarlo, con el fin de provocar así el emplazamiento por edictos, si, con el empleo de una mínima y elemental diligencia, hubiera localizado un domicilio donde efectuar el emplazamiento personal (SSTS de 13 de enero de 1997, RJ 1997/10; 12 de noviembre de 1996, RJ 1996/8419; 7 de noviembre de 1996, RJ 1996/8418; 5 de noviembre de 1996, RJ 1996/8140; 18 de octubre de 1996, RJ 1996/7163; 24 de julio de 1995, RJ 1995/5601; 27 de diciembre de 1994, RJ 1994/10326; 26 de julio de 1994, RJ 1994/6786; 26 de mayo de 1993, RJ 1993/3984; 16 de diciembre de 1991, RJ 1991/9714; 18 de enero de 1991, RJ 1991/299; 17 de diciembre de 1990, RJ 1990/10073; 20 de marzo de 1990, RJ 1990/1709; 31 de octubre de 1989, RJ 1989/7039; 10 de julio de 1989, RJ 1989/5596; 30 de mayo de 1989, RJ 1989/3903; 18 de noviembre de 1988, RJ 1988/8605; 19 de julio de 1988, RJ 1988/8462; 11 de mayo de 1987, RJ 1987/3394; 3 de marzo de 1987, RJ 1987/1410; 18 de mayo de 1981, RJ 1981/2168).

- En cualquier caso, la negligencia del demandado (o la de su representante) hacen desaparecer el fraude del actor (SSTS de 17 de abril de 1996, RJ 1996/2961; 3 de julio de 1996, RJ 1996/5554).

4. Domicilios válidos a efectos de notificaciones

- En cuanto al domicilio de las personas físicas, con carácter general ha de atenderse al lugar donde se reside con habitualidad: es el llamado domicilio real (STS de 13 de julio de 1996, RJ 1996/5583). El domicilio real de las personas jurídicas es aquél donde tienen su representación legal (STS de 5 de febrero de 1991, RJ 1991/990). No obstante, el concepto de domicilio es amplio y, además del domicilio real, también son válidos otros domicilios; como el elegido en la relación jurídica que está en la base del pleito: el domicilio electivo (STS de 30 de enero de 1993, RJ 1993/350).

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- El demandado tiene la responsabilidad de estar localizable en el domicilio elegido para recibir notificaciones, y la de comunicar los cambios de domicilio al tribunal (STS de 4 de noviembre de 1996, RJ 1996/8154). También en el caso de las sociedades mercantiles (STS de 8 de julio de 1994, RJ 1994/6301; y 18 de noviembre de 1996, RJ 1996/8631).

- Otros domicilios válidos, a efectos de notificaciones, son: el domicilio que consta en el padrón municipal (STS de 17 de abril de 1996, RJ 1996/2966; y 5 de noviembre de 1996, RJ 1996/8140); el domicilio que figura en el boletín de la corporación profesional a la que pertenezca el interesado (STS de 23 de abril de 1996, RJ 1996/3018); y cualquier domicilio registral, ya sea el del Registro Civil (STS de 13 de noviembre de 1995, RJ 1995/8428), o el del Registro de la Propiedad (STS de...

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