Resumen de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

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Registro de la Propiedad

Resolución de 5-6-2012
(BOE 12-7-2012)

Registro de aguilar de la Frontera

Arrendamientos: título formal Principio de legitimación registral

Para inscribir un arrendamiento es necesario que el mismo se otorgue en escritura pública o que se lleve a cabo la elevación a público del correspondiente contrato privado. en cualquier caso, es necesario que la sentencia, por la que se ordene su elevación a público, se haya dictado en un procedimiento seguido contra el titular registral.

Resolución de 5-6-2012
(BOE 12-7-2012)

Registro de Vélez Málaga, número 1

Inmatriculación por título público: exigencia de doble título

Es imprescindible para proceder a la inmatriculación por vía del artículo 205 de la lH que se acredite que la previa titularidad del transmitente por medio del correspondiente título público. Pero no hay obstáculo para que la doble transmisión aparezca documentada en la misma escritura.

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Resolución de 6-6-2012
(BOE 12-7-2012)

Registro de Cartagena, número 3

Concentración parcelaria

Como ha señalado recientemente este Centro Directivo en Resolución de 13 de enero de 2011, incorporada la concentración al Registro, la inscripción está sujeta a los principios hipotecarios, sin más particularidades que las de la inscripción obligatoria y la de exigirse acompañar un plano cuando se altere el perímetro de la finca (cfr. art. 238 del texto de la ley de Reforma y Desarrollo agrario aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero). Por esta razón, la rectificación del error consistente en la atribución del carácter ganancial a una finca cuando en realidad debiera tener carácter privativo por existir un defecto o error en el título que motivó el asiento, debe ajustarse a la regla general prevista en el artículo 40.d) de la ley Hipotecaria, siendo preciso el consentimiento del cónyuge que por la rectificación de la inscripción pierde su derecho sobre la finca, o en su defecto, resolución judicial dirigida contra este último, y sin que sea suficiente un documento administrativo, aun cuando este sea expedido por la misma autoridad que expidió el título cuya rectificación se pretende.

Resolución de 6-6-2012
(BOE 12-7-2012)

Registro de Madrid, número 38

Usufructo vitalicio: extinción

Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (cfr. Resolución de 16 de septiembre de 2003), el título de la extinción del usufructo vitalicio es el certificado de defunción, sin que sea necesario más que su presentación en el Registro, apareciendo también cumplido el principio de rogación, pues, si tal principio no se hubiera cumplido, no podría haberse extendido el asiento de presentación.

Resolución de 7-6-2012 (BOE 12-7-2012)
Registro de Marquina

Segregación de finca: delimitación de linderos

En una segregación no puede haber contradicciones entre los linderos de la porción segregada y los de la finca resto, dado que es esencial la perfecta identificación de la finca a efectos del principio de legitimación, siendo tal extremo objeto de calificación por el Registrador.

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Resolución de 7-6-2012 (BOE 12-7-2012)
Registro de sabiñánigo

Procedimiento de ejecución de hipoteca: notificación al deudor no hipotecante

La notificación y requerimiento de pago al deudor no hipotecante es un requisito necesario para la inscripción del decreto de adjudicación en el procedimiento de ejecución de hipoteca. Pero si dicho deudor se halla en concurso, conforme al artículo 658 de la leC, debe considerarse posible dicha inscripción si se acredita tal circunstancia en el procedimiento registral.

Resolución de 8-6-2012 (BOE 12-7-2012)
Registro de la Carolina

Anotación de embargo prorrogada antes de la LEC: cancelación

De los antecedentes fácticos expuestos resulta, tal y como indica la nota de calificación, que la anotación preventiva fue objeto de prórroga con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 de la ley Hipotecaria, por lo que queda sometida a prórroga indefinida en los términos del párrafo segundo del artículo 199 del Reglamento Hipotecario, de manera que no cabe la cancelación por caducidad de la misma, sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se pueda solicitar su cancelación. Por ello, no podrá practicarse la cancelación solicitada mientras no se acredite, mediante testimonio de resolución firme, que dicho procedimiento ejecutivo ha concluido o se aporte el correspondiente mandamiento de cancelación de la anotación de embargo (cfr. arts. 83 de la lH y 173, 174 y 207 del RH).

Resolución de 8-6-2012 (BOE 12-7-2012)
Registro de Marquina

Bienes privativos por confesión: requisitos

La confesión de privatividad debe reunir determinados requisitos: a) Que se trate de una declaración de conocimiento del confesante sobre hechos personales suyos. b) Que sobre el bien que se reconoce privativo del otro cónyuge, exista incertidumbre acerca de la naturaleza, de forma que no opera este efecto si el bien tiene una naturaleza ganancial o privativa claramente definida. c) la confesión puede referirse al título de adquisición, al precio o contraprestación y de manera especial es preciso que la confesión se realice durante la vigencia del matrimonio —y por tanto del régimen económico de gananciales—, por lo que la confesión realizada por cualquiera de los que fueron cónyuges, una vez disuelto

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el matrimonio, tendrá los efectos propios que le otorga la ley de enjuiciamiento Civil, un efecto limitado, ya que dispone que tendrá eficacia probatoria si no lo contradice el resultado de las demás pruebas. no obstante, no se exige una manifestación solemne o rituaria, por lo que habida cuenta que ambos consortes han comparecido en la escritura y cada uno de ellos ha manifestado adquirir con fondos privativos que la escritura ha sido leída por el notario a los comparecientes y que estos han manifestado su conformidad con la misma, no puede sostenerse que no ha habido confesión o al menos ratificación de la realizada por el otro.

Resolución de 9-6-2012 (BOE 12-7-2012)
Registro de Cambados

Principio de tracto sucesivo

No puede accederse a la cancelación de una inscripción de dominio y de las posteriores, ordenada en mandamiento judicial dictado en un procedimiento seguido contra quien ya no es el titular registral, sin que en su momento se hubiera tomado la correspondiente anotación preventiva de demanda.

Resolución de 9-6-2012 (BOE 12-7-2012)

Registro de lugo, número 1

Prohibición de disponer

Las prohibiciones de disponer han de interpretarse restrictivamente. Por tanto, si lo que ha sido objeto de anotación preventiva, según lo ordenado en el mandamiento judicial expedido al efecto, es la prohibición de enajenación y no prohibición de disponer con carácter general, debe interpretarse que solo queda vedado el acceso al Registro a los actos traslativos del dominio de las fincas afectadas por las mismas, pero no a aquellos actos que, aun siendo dispositivos, no impliquen enajenación, como la constitución de derechos reales a favor de terceros, y, por tanto, la hipoteca en garantía de préstamo objeto del presente expediente. especialmente si, como ocurre en este caso, se incluye un pacto entre acreedor y deudor, de imposibilidad de proceder a la ejecución de la garantía en tanto no se resuelvan las prohibiciones vigentes, pacto que debe ser interpretado a modo de conditio iuris de su eficacia.

Resolución de 11-6-2012 (BOE 26-7-2012)

Registro de Mataró, número 4

Convenios urbanísticos

Conforme a lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, las cesiones de fincas derivadas de un...

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