Resumen de las enmiendas introducidas en la propuesta de Directiva

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#1010

© Xavier Ribas, 1999. Prohibida la reproducción total o parcial sin citar la fuente y URL

La propuesta de directiva por la que se establece un marco común para la firma electrónica ha ido sufriendo diferentes cambios, afectan a la seguridad jurídica que necesita el comercio electrónico y al régimen de presunciones legales que permitirán una total equiparación de la firma electrónica a la firma manuscrita. La modificación más importante tuvo lugar en mayo de 1988, cuando se eliminaron algunas de las presunciones que afectaban a los principios básicos que rigen el concepto moderno de firma electrónica: autenticidad, no repudio, integridad, confidencialidad y fuerza probatoria. El texto anterior, disponía de una estructura de presunciones legales más completa, que puede ser consultada en http://www.onnet.es/06041008.htm.

El último cambio se ha producido en el Parlamento Europeo, donde, antes de aprobar el texto de la propuesta, se han introducido 34 enmiendas.

Se resumen a continuación las más significativas:

Enmienda 3: En el Considerando 6 se elimina la frase "la firma digital basada en la criptografía de clave pública constituye actualmente la forma más reconocida de firma electrónica", con el fin de adaptar en texto a la unificación de conceptos que se produjo durante la discusión de los términos firma digital y firma electrónica.

Enmienda 5: Se introduce un nuevo considerando mediante el que se recoge la importancia de la firma electrónica en las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas, incluidas las de otros países, a través de la presentación electrónica de documentos: "Considerando que el mercado interior incluye asimismo la libre circulación de personas, lo que supone que los ciudadanos y residentes de la Unión Europea tendrán necesariamente cada vez más contactos con las autoridades de Estados miembros diferentes de aquél en el que residan; que, por esta razón, el Parlamento Europeo ha decidido aprobar la presentación electrónica de las peticiones; que la disponibilidad de las comunicaciones electrónicas podrá resultar útil en este terreno, siempre que la normativa nacional que regule los requisitos complementarios no constituya un obstáculo para las posibilidades de acceder más fácilmente a la administración;"

Enmiendas 6, 7 y 9: Se introducen nuevos considerandos relativos a la protección de datos y a la confidencialidad.

Enmienda 12: Se modifica la definición de firma electrónica, que queda como sigue: "la...

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