Resumen de la discusión de la segunda mesa redonda

AutorCarlos Gómez-Jara Díez
Páginas67-68

El Prof. QUERALT arrancó señalando que, pese a las diversas voces en contra que se han escuchado, la institución de la regulación tributaria como causa de exención de responsabilidad penal es perfectamente legítima. El fundamento de dicha exención radicaría en la ausencia de dañosidad social o antijuricidad material, motivo por el cual concibió la regularización como una suerte de causa de justificación. Algunas de las conclusiones más interesantes de su planteamiento pasaban por sostener que para regularizar bastaba con aflorar todas las bases imponibles -sin necesidad de realizar un pago efectivo-, que la posibilidad de regularizar se mantenía hasta que el obligado tributario tenía conocimiento formal, mediante la correspondiente notificación, del procedimiento administrativo- inspector o jurídico-penal iniciado contra él, o que la exención de responsabilidad penal abarcaba también a los partícipes y no sólo al obligado principal.

Por su parte, D. MAXIMINO LINARES señaló que en torno a esta institución existe en la actualidad una gran inseguridad jurídica, tanto en la Administración como en los Administrados. Como ejemplo trajo a colación la flexibilidad que, en torno a la responsabilidad civil, existía en el ámbito penal en contraposición con la rigidez que se exigía en el ámbito tributario. Su intervención resaltó una de las opiniones vertidas por el Prof. QUERALT y que estaría presente a lo largo del debate: la no necesidad de pago para que se materialice la regularización. En su opinión, lo que se tiene que mostrar es una voluntad clara de lealtad para con la Administración tributaria. Esto es, el delito fiscal gira alrededor del deber de manifestar lealmente a la sociedad la capacidad económica del sujeto, por lo que no precisa del pago para ser cumplido.

El Prof. DÍAZ-MAROTO coincidió asimismo con la opinión de que para que se perfeccione la regularización no resulta necesario proceder al ingreso efectivo de las cantidades adeudadas. Sin embargo, constató igualmente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo venía exigiendo, pese a esta importante corriente, el pago como elemento imprescindible de la regularización. A pesar de no...

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