Resumen de la discusión de la primera mesa redonda

AutorCarlos Gómez - Jara Diez
Páginas27-28

La conferencia del Prof. PALAO versó, en general, sobre la punibilidad del fraude a la ley, analizando, en concreto, la conocida Sentencia del Tribunal Constitucional 120/2005. Así, tras diferenciar dos modelos de cómo abordar la relevancia del fraude de ley en el ámbito penal - a saber: el modelo de conexión en el cual la calificación tributaria vincula la penal versus el modelo de independencia conforme al cual la ordenación penal y la tributaria se encuentran en dos planos totalmente diferentes - criticó el resultado alcanzado por el TC en la referida sentencia toda vez que afirmaba que la calificación tributaria de fraude de ley excluía la posibilidad de que concurriera un delito contra la Hacienda Pública. En este sentido, además de criticar el dogmatismo de la sentencia y la falta de concurrencia de un fraude de ley en el supuesto que enjuiciaba constitucionalmente el Tribunal, el Prof. PALAO consideró que la vía más adecuada para poder resolver el nudo gordiano que la distinción entre simulación y fraude de ley representa para el Derecho penal, es la de rechazar soluciones estrictas e introducir la necesaria flexibilidad conceptual procediendo caso por caso.

Declarándose por adelantado un auténtico positivista, LÓPEZ TELLO aportó un contrapunto a la intervención del Prof. PALAO. Así, realizó una lectura de los artículos 6.4 del Código Civil y 24 de la Ley General Tributaria derogada, apuntando que el nuevo artículo 15 de la LGT se puede encuadrar en un concepto amplio de fraude de ley, pero no en el sentido estricto que contiene la regulación jurídico-civil. A la vista de la ordenación actual, consideró que se produce una situación manifiestamente injusta si se sanciona penalmente el fraude de ley toda vez que dichas actuaciones no son ni siquiera sancionadas administrativamente en virtud del artículo 15 LGT. Es por ello que aplaude la sentencia del TC, en la medida en que no existen mecanismos habilitados para explicar anticipada y transparentemente a la Hacienda Pública la operación que el contribuyente está realizando; las explicaciones siempre se producen una vez que, teóricamente, se ha consumado la infracción.

Por su parte, el Prof. ZORNOZA indicó que no toda conducta en fraude de ley tiene que ser eo ipso delito fiscal, y ello, principalmente, en virtud del principio de intervención mínima / proporcionalidad. En este sentido, era de la opinión de que lo que no es sancionable en el ámbito administrativo no tiene que ser...

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