Resumen de la discusión de la octava mesa redonda
Autor | Carlos Gómez-Jara Díez |
Páginas | 268-269 |
El Profesor PÉREZ ROYO comenzó analizando la reciente tendencia en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de considerar que el delito fiscal constituye un ejemplo de los delitos de infracción de deber. Sin embargo, consideró que, en ningún caso, podía afirmarse que cualquier incumplimiento doloso, por acción u omisión, de los deberes de declaración por parte del obligado tributario conlleva el surgimiento automático del delito fiscal. Resulta necesario que mediante dicho incumplimiento se haya dejado a la Administración en una situación de desconocimiento de los hechos relevantes para cuantificar la deuda tributaria. Por tanto, siempre que la conducta del sujeto, aún no respetando todos los extremos de una declaración correcta, haya puesto a la Administración en conocimiento de los datos necesarios para determinar la deuda tributaria exigible -siempre que éste hay asido el resultado objetivo de la conducta del obligado tributario- no cabrá hablar de defraudación. Sobre la base de este principio, el Ponente pasó a analizar las implicaciones que el mismo desplegaba sobre cinco supuestos diversos en los cuales se mezclaban circunstancias de declaración / no declaración, ingreso / no ingreso.
A raíz de las consideraciones del Ponente, D. ABELARDO DELGADO afirmó que existen notables divergencias entre los entendimientos de las Salas II y III respecto de un elemento tan fundamental como la culpabilidad. Así, mientras que en esta última, una interpretación razonable excluye la culpabilidad, caso contrario sucede en la primera. Asimismo, en lo que a la responsabilidad civil se refiere, se produce una mutación del título en vía penal convirtiendo en título ejecutivo lo que era una mera deuda tributaria. Finalmente, en materia de regularización tributaria se cuestionaba si la regularización tributaria implicaba la aceptación del gravamen o si por el contrario se podría recurrir una vez efectuada la regularización.
La intervención de D. IGNACIO AYALA comenzó apuntando que, en materia de delito fiscal, lo tributario ha terminado sustituyendo a lo penal. Sin embargo, coincidió con PEREZ ROYO en el sentido de que lo fundamental era el elemento de la...
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