Resumen de las diferentes reformas

AutorFermín Otamendi Zozaya
Cargo del AutorMagistrado
Páginas17-36

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Las leyes que en el pasado año 2015 han modificado la Ley de Enjuiciamiento Criminal son las siguientes:

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

— Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito
Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales

A) Ley orgánica 1/2015

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, suprime el Libro III, dedicado a los juicios de faltas, que desaparecen como consecuencia de la derogación de este tipo de infracciones penales y regula, de forma prácticamente idéntica a la normativa anterior de las faltas, el procedimiento para el enjuiciamiento de este tipo de delitos leves. La modificación más relevante es la introducción, por primera vez en nuestro derecho procesal penal, aunque de forma limitada, del llamado “principio de oportunidad”, que permite que el juez, a instancias del Ministerio Fiscal, archive las actuaciones sin llegar a celebrar el juicio en

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los casos de menor gravedad, valorada la escasa entidad del hecho y la falta de interés público en su persecución.

Como consecuencia de un efecto no deseado de la modificación de los artículos 13 y 33 del Código Penal, diversos delitos menos graves se han convertido en delitos leves tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, lo que ha hecho necesario modificar diversos preceptos procesales en materia de postulación y defensa letrada, modificación que se ha producido a través de la reforma del artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal efectuada por la Ley Orgánica 13/2015, una vez que ese efecto no deseado fue detectado por el legislador. En definitiva, la pretendida reducción de la carga de trabajo de los juzgados de instrucción se ha convertido, como consecuencia de ese error de legislador, en un incremento de la carga de estos juzgados.

B) Ley orgánica 5/2015

La Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

En materia de interpretación, se introducen unos nuevos artículos 123, 124, 125, 126 y 127 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y un nuevo apartado 3 en el artículo 416.

En materia del derecho a la información, se modifican los artículos 118, 302, 505.3, 520 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La modificación del artículo 118 introducida por esta ley tuvo una vigencia brevísima, pues estuvo en vigor sólo desde el 28/10/2015 hasta el 1/11/2015, escasamente tres días. Nueva prueba de la falta de previsión del legislador y de las negativas consecuencias que provoca dejar las modificaciones impuestas por la normativa europea para el último momento.

Esta ley tuvo por objeto la transposición a nuestro ordenamiento interno de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

La transposición de estas Directivas, que desarrollan dos aspectos esenciales de la defensa en el proceso penal, exigió la modificación parcial de la Ley

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de Enjuiciamiento Criminal y conllevó un importante refuerzo de las garantías del proceso penal, mediante una regulación detallada del derecho a la traducción e interpretación en este proceso y del derecho del imputado a ser informado sobre el objeto del proceso penal de modo que permita un eficaz ejercicio del derecho a la defensa.

Modificaciones en materia de traducción e interpretación

El derecho a la traducción e interpretación para aquellas personas que no hablan o no entienden la lengua del procedimiento y las personas con discapacidad auditiva y sordociegas se consagra en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según la interpretación efectuada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la ley que se comenta tienen por objeto la aplicación de este derecho, garantizando el derecho del imputado o acusado a la interpretación y traducción en los procesos penales, así como el derecho a un juicio equitativo. No obstante, y como tantas veces ocurre desgraciadamente, la falta de medios materiales y personales para cumplir con todas las previsiones legales hará que los nuevos derechos pierdan gran parte de su virtualidad.

El derecho del imputado o acusado a ser asistido por un intérprete se extiende a todas las actuaciones en las que sea necesaria su presencia, incluyendo el interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal y todas las vistas judiciales. A fin de preparar la defensa, también tendrá derecho a servirse de un intérprete en las comunicaciones con su abogado que guarden relación directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante el proceso, o con la presentación de un recurso u otras solicitudes procesales.

El derecho a interpretación o traducción requiere, además, que se facilite al investigado la traducción de los documentos esenciales, o al menos, los pasajes pertinentes de dichos documentos.

La nueva regulación recoge que la traducción deberá hacerse en un plazo razonable, en consonancia con las exigencias del artículo 3 de la Directiva europea, y se posibilita el uso de las nuevas tecnologías para efectuar la inter-pretación, salvo que la presencia física del intérprete resulte necesaria para salvaguardar los derechos del imputado o acusado.

También se garantiza el derecho a recurrir la decisión por la que se deniegue el derecho a la interpretación o a la traducción, mediante la obligatoriedad de documentar por escrito la decisión judicial, así como la posibilidad de hacer constar en acta la protesta durante el juicio oral, lo que permitirá la interposición de los recursos correspondientes.

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Los intérpretes o traductores judiciales serán designados entre aquellos incluidos en los listados elaborados por la Administración, facilitándose en casos de urgencia que otra persona conocedora del idioma, que se estime capacitada para esta tarea, pueda ser habilitada como intérprete o traductor eventual. Todo este sistema se refuerza mediante la habilitación al Juez o al Ministerio Fiscal para realizar las comprobaciones necesarias en aquellos casos en los que aprecie que la traducción o interpretación no ofrecen las garantías suficientes.

Modificaciones en materia de derecho a la información

El derecho a la información de las personas detenidas y de los imputados o acusados en el proceso penal (ahora, investigados) se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según la interpretación efectuada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En consecuencia, la ley que comentamos modificó el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se regulaba de forma sumamente parca el derecho de defensa, señalándose de forma clara y precisa que toda persona a la que se impute un acto punible tendrá derecho a ser informada de los hechos que se le imputan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y en los hechos imputados; del derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa; del derecho a designar libremente abogado; del derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla; del derecho a la traducción e interpretación gratuitas; del derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo y del derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Veremos todos estos derechos con mayor detenimiento más adelante.

Como se ha dicho anteriormente, la redacción que al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dio esta norma estuvo en vigor exclusivamente tres días, pues, como veremos, el texto del artículo 118 fue nuevamente modificado por la Ley Orgánica 13/2015.

El derecho a la información de los detenidos o presos se regula en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto ya recogía la mayor parte de derechos a los que hace referencia la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Ahora bien, resultaba necesario completar el catálogo de derechos para adaptarlo a los postulados de la normativa europea, haciendo mención expresa, entre otros, al derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean

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esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad, y al derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, así...

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