Resumen y conclusiones

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas254-261

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Como hemos tenido ocasión de comprobar, en los últimos años estamos asistiendo a un redescubrimiento de la figura de la víctima, con su correspondiente reflejo en el plano del Derecho positivo, traducido en importantes manifestaciones

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normativas. En efecto, tanto en el ámbito internacional, como en el europeo, o en el interno de muchos Estados, se están incorporando una serie de medidas de protección a las víctimas, dirigidas a favorecer su acceso a la Justicia y a garantizar el reconocimiento y la efectiva protección integral de sus derechos. Este proceso evolutivo, que difícilmente tendrá marcha atrás, y que está siendo más marcado en el ámbito de la Unión europea, se está plasmando en la adopción de las siguientes medidas, tanto de carácter procesal como de carácter social: a) establecimiento de un Estatuto jurídico de la víctima, en el que se reconoce su papel en el sistema procesal penal, clarificando sus derechos y las obligaciones que los distintos agentes de control social tienen respecto a ella durante las actuaciones penales; b) medidas dirigidas a lograr una efectiva reparación del daño causado por el delito, de carácter económico o de otra índole, a cargo del infractor y/o de la Administración; c) y, por último, medidas dirigidas a favorecer una efectiva resocialización de la víctima, cuando esta resulte necesaria, a través de mecanismos de ayuda y asistencia social.

En este contexto, pasado 28 de abril se publicó en el BOE la LEVD que, con el antecedente inicial de la DM 2001, y como translación al Derecho español de la nueva Directiva 2012, tiene la vocación de ser el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de las víctimas de los delitos en España. Cuando entre en vigor esta norma, a los seis meses desde su publicación, la posición procesal de las víctimas va a dar un vuelco, y va a pasar a ser una figura privilegiada dentro del proceso penal, con independencia de que sea o no una parte personada (acusación particular o actor civil), puesto que van a poder ejercitar su derecho a estar informadas del desarrollo del proceso, a alegar y aportar pruebas, recurrir resoluciones que paralicen o pongan fin anticipadamente al mismo (sobreseimientos provisionales y libres), así como ser oídas en la fase de ejecución de muchas sentencias condenatorias.

Afortunadamente, el Derecho procesal penal español, mucho antes de que comenzara este redescubrimiento de la figura de la víctima, había reconocido a ésta una posición mucho más reforzada que en otros sistemas de nuestro entorno jurídico, gracias, fundamentalmente, a la figura procesal de la acusación particular, que la convierte en parte en el proceso penal, con todo lo que ello conlleva (está facultada para solicitar medidas de investigación y cautelares y solicitar la condena; admitiéndose el ejercicio conjunto de la acción penal y la civil). En efecto, en el Ordenamiento jurídico español, a diferencia de lo que ocurre en países como Alemania, Francia, Italia, Inglaterra, etc., el ejercicio de la acción penal lo puede llevar a cabo no solo el Ministerio Fiscal, sino también el ofendido o perjudicado por el delito (la víctima en sentido estricto), o incluso cualquier ciudadano, aunque no haya sido ofendido directamente por el delito (a través de la denominada acusación popular) -arts. 101, 270, II, 280 y 281 LECrim-. Incluso se ha elevado a rango constitucional esta acusación popular (art. 125 CE). En cuanto al ejercicio de la acción civil, para aquellos ofendidos por el delito que no quisieran ejercitar la acción penal, sino simplemente la acción civil para lograr un resarcimiento patri-

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monial y/o moral (art. 108 LECrim), también cabe la posibilidad de ejercitar esta última, adoptando en ese caso la figura del actor civil.

Pues bien, a todo este elenco de facultades en favor de las víctimas como posibles impulsoras o colaboradoras en el desarrollo del proceso penal, se van a añadir otras muchas, plasmadas en el nuevo Estatuto de las Víctimas del Delito que, a su vez, se incorporarán a la LECrim y a otras normas complementarias. Como hemos tenido oportunidad de comprobar, este nuevo texto legal, producto de la obligada transposición de la Directiva 2012, incorpora, de forma integral, el catá-logo de derechos de las víctimas de delitos, tanto en el plano procesal como extraprocesal, y las buenas prácticas que habrán de guiar la intervención de cuantos funcionarios, autoridades y profesionales tengan contacto con aquéllas durante la tramitación del proceso, con el objetivo de fortalecer la protección, la asistencia, y la tutela de sus intereses.

A nuestro juicio, este nuevo texto legislativo, en sus líneas básicas, merece una valoración muy positiva, porque consigue conjugar de una forma equilibrada los intereses de las víctimas, por un lado, y los rasgos esenciales del proceso penal (esencialmente, el principio de legalidad), por otra. Cuestión distinta será la efectiva aplicación de las previsiones contenidas en esta proyectada normativa, y la más que previsible desilusión de las víctimas, una más, cuando comprueben que nuestra organización jurisdiccional, tanto en su aspecto material como personal, no está preparada para garantizar, de inmediato, una asistencia integral a las víctimas -a todas las víctimas-. No es posible, por muy perfecta que sea una ley, que se pase de una situación de real maltrato institucional a la víctima -casi siempre, un mero testigo-, a un nuevo sistema que le otorgue un verdadero protagonismo y le transmita una palpable sensación de acogida y protección, de seguridad dentro y fuera del proceso. En la Disposición Adicional Primera LEVD se establece que "el funcionamiento de las instituciones, mecanismos y garantías de asistencia a las víctimas del delito será objeto de una evaluación anual, que se llevará a cabo por el Ministerio de Justicia conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente"; por lo tanto, pronto podremos comprobar, a través de la propia página web del Ministerio de Justicia, la eficacia en la implantación de la norma, a la que deseamos mucho éxito.

Las críticas más importantes que ha recibido esta iniciativa legislativa, a lo largo de su tramitación, se han centrado en la atribución general a las víctimas de importantes posibilidades de...

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