Resultados de la encuesta realizada por la asociación española de canonistas sobre la aplicación de midi en su primer año de vigencia en los tribunales eclesiásticos españoles

AutorLourdes Ruano Espina/José Luis Sánchez-Girón, S.J.
Páginas301-326

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Ver Nota1

Preparación y metodología

La Junta Directiva de la Asociación Española de Canonistas constituida tras las elecciones habidas en Pascua de 2016, en su primera reunión habida el 6 de mayo de 2016, consideró que sería de interés llevar a cabo una encuesta sobre la aplicación práctica del Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus en los Tribunales Españoles.

La Junta encomendó la coordinación de la encuesta y la tabulación y presentación de los resultados al vocal D. Rafael Rodríguez Chacón, bajo la dirección de la Sra. Presidente de la Asociación, Doña Lourdes Ruano Espina.

El cuestionario que sirvió de base para el evento, y que incorporamos como anexo a este trabajo, fue elaborado en los meses siguientes con las aportaciones y participación de todos los miembros de la Junta Directiva.

De conformidad con lo acordado en la Junta Directiva de 22 de septiembre de 2016, la Sra. Presidente envió la encuesta a finales de noviembre2 por correo postal a los Vicarios Judiciales de los 69 Tribunales eclesiásticos españoles, incluido el de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España, pidiendo que se remitieran los resultados al coordinador. Hizo al mismo tiempo un envío por email, con cuyo motivo entre la Sra. Presidente y el

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coordinador actualizamos en lo posible las direcciones de correo electrónico. Incorporamos, así mismo, dicha carta, como anexo.

La mayoría de las respuestas llegaron al coordinador, pero algunas se remitieron a la Sra. Presidente, que las reenvió.

No faltó el caso de que se recibieran algunas de las encuestas cumplimentadas incluso antes del 8 de diciembre de 2016.

A finales de enero de 2017 el coordinador remitió una ulterior comunicación vía email a los Vicarios judiciales de los Tribunales de los que todavía no habían llegado respuestas, tras lo cual todavía se obtuvieron varias.

Unas llegaron en soporte papel y otras varias en formato Word. Alguna en formato pdf.

Los datos se han tratado en hojas Excel con varios apartados y los resultados se ofrecieron en una síntesis que se repartió con la documentación de las Jornadas de Pascua de 2017. La profesora Ruano preparó una presentación Power point, que se reproduce en sus distintas diapositivas en esta versión escrita.

Enviaron sus contestaciones 43 Tribunales3, incluido el de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España que, como es obvio, presenta importantes singularidades.

No obstante, debe puntualizarse que tres Vicarios judiciales respondieron señalando que no podían facilitar datos para la encuesta debido a que,

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al estar incluidos en un Tribunal interdiocesano, o bien al tener concedida una prórroga de competencia por escasez de personal cualificado, no habían tenido actividad4.

Hay, por tanto, un porcentaje de participación superior al 60% que, en términos estadísticos, parece que puede considerarse como una muestra bastante representativa.

Aunque el propósito del sondeo era obtener datos globales, para el caso de que se considerara ilustrativo comentar en la presentación de resultados algún dato más concreto o particularizado, en el cuestionario se incluía la opción de omitir el nombre de la Diócesis de origen.

11 Tribunales marcaron la casilla correspondiente a que se omitiera su nombre5, mientras que 29 y el de la Rota no lo han considerado necesario.

A la vista de ello, se ha optado por acumular en los resultados los datos de todos, sin menciones nominales del Tribunal de procedencia, aunque haciendo referencia específica en ciertos casos a las respuestas del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España.

Se abordan seguidamente los resultados obtenidos en cada una de las áreas temáticas propuestas.

Tema 1: Admisión de la demanda antes de determinar la fórmula de dudas y la constitución del Tribunal colegial.

En su literalidad el nuevo canon 1676 § 1 parece partir de la base de que ha de ser siempre el Vicario Judicial quien admita la demanda. A la constitución del Tribunal se refiere el § 3, que sitúa ese trámite en un momento posterior a la fijación de su postura por la parte demandada. Y ello parece estar relacionado con la posibilidad de que el asunto se tramite por el proceso brevior, en el que, como es sabido, no procede constituir Tribunal.

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Esta regulación de los trámites iniciales del proceso difiere de la antes de la reforma establecida6. Y surge así, entre otras, la cuestión de que, si la demanda es inadmitida cuando aún no se ha constituido el Tribunal, no cabría formular recurso al Colegio de Jueces y sólo cabría apelar al Tribunal superior, por lo que no han faltado interpretaciones doctrinales en el sentido de que debería continuarse con la praxis anterior a MIDI salvo que desde el principio se trate de seguir el trámite del nuevo proceso brevior.

15 Tribunales contestaron afirmativamente a la pregunta que se formulaba al inicio de este apartado: es decir, constituyen el Tribunal colegial con la admisión de la demanda y antes de determinar la fórmula de dudas. Entre estos Tribunales está el de la Rota de la Nunciatura Apostólica.

De entre estos 15 Tribunales, sólo 8 contestaron seguidamente a la cues-tión en la que se preguntaba por el número de casos en los que se había constituido el Tribunal con la admisión de la demanda y antes de determinar la fórmula de dudas.

Entre esos 8 Tribunales que han contestado a la cuestión suman 83 casos de constitución del Tribunal colegial con la admisión de la demanda. Este dato es ilustrativo de que no se trata de una práctica aislada pero parece que no debe tenerse como significativo a efectos estadísticos, no sólo porque faltaría contabilizar el número de asuntos en que se haya procedido así en los otros 7 Tribunales que dieron respuesta afirmativa a la cuestión inicial pero no cuantificaron luego el número de casos , sino también porque, además, uno de los 8 Tribunales que dieron respuesta afirmativa no indica el número de casos sino que responde “todos”7.

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Por cierto, entre los que sí facilitan el número de casos en que han procedido a constituir el Tribunal colegial con la admisión de la demanda, las cifras son muy variadas: alguno (de no muy grandes dimensiones) dice haberlo hecho en 25 casos; otro en 19; otro en 1, etc.

25 Tribunales marcan la casilla correspondiente al “no”. 1 Tribunal no contesta.

Se constata así que la nueva regulación prevista para la admisión de la demanda y constitución, en su caso, del Tribunal colegial, viene teniendo una aplicación verdaderamente dispar y nada homogénea8.

Tema 2: Sobe el nuevo proceso Brevior :

De las respuestas obtenidas en este área temática resulta que es similar el número de Tribunales en los que se han iniciado procesos breviores y aquellos otros en los que no se ha iniciado ninguno.

20 Tribunales no han iniciado ningún proceso brevior, entre ellos el de la Rota.

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21 Tribunales sí han iniciado uno o más procesos breviores9.

El número total de procesos breviores que llegaron a iniciarse entre los
21 Tribunales que han dado respuesta positiva fue 49. Y de esos 49 breviores iniciados han llegado a tener sentencia10dentro del periodo estudiado 35.

Ninguna de esas sentencias ha sido apelada11.

Cabe señalar que 4 de esos procedimientos seguidos como breviores12, lo fueron por “transformación” pues habían comenzado su tramitación como ordinarios13.

En 3 casos, inversamente, procesos planteados inicialmente como breviores fueron remitidos a trámite ordinario, cada uno en un Tribunal diferente.

Al final del periodo contemplado había 13 breviores en trámite y sin concluir, de los cuales casi todos estaban a razón de 1 por Tribunal, pues sólo un Tribunal tenía en trámite pendientes 314.

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Los capítulos invocados en todos los casos, salvo en 1, son relativos a defectos de consentimiento.

En su inmensa mayoría se han fundamentado en el canon 1095, 2 y 3, hasta el punto de que todos los Tribunales que han tenido breviores, salvo 4, indican haber seguido esta modalidad procesal en causas en las que se invocaba el canon 1095. En 8 casos el motivo de nulidad se situó en el canon 1101, 1 y 2 (en 3 Tribunales los breviores sólo se han seguido por capítulos de simulación del consentimiento). Por el canon 1098 ha habido breviores en 4 Tribunales. Y finalmente por el 1097.2, en 2 Tribunales.

Sólo ha habido 1 caso en el que el motivo de nulidad fue un canon distinto a los hasta aquí mencionados: en concreto el canon 1086.

Estos resultados parecen indicar que, en la práctica, no se considera del todo excepcional esta modalidad de procedimiento15. Pero también que ciertamente hablamos de un tipo de proceso que se sigue en número muy inferior y no equiparable cuantitativamente al de las causas que se sustancian por el trámite ordinario.

Llama la atención el hecho de sea tan elevado el número de procesos breviores tramitados con fundamento en el canon 1095, que ordinariamente exigiría la práctica de una prueba pericial. Esto parece de no sencillo encaje en la clase de instrucción que se diseña legalmente para el proceso brevior.

Tema 3: Disminución o supresión de tasas. Patronos estables. Disminución o supresión de tasas:

21 Tribunales responden que no han suprimido ni disminuido las tasas. Entre ellos, el de la Rota.

1 Tribunal marcó la casilla “si”, pero sin especificar si las había disminuido o suprimido.

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11 Tribunales las han suprimido y 9 las han disminuido16.

Varios Tribunales señalan que, aunque no hayan establecido formalmente una disminución o supresión de tasas, de hecho, en la mayoría de los casos, hay reducción o supresión total, que siempre se concede cuando se alega escasez de recursos económicos17.

En bastantes casos, los respectivos Vicarios judiciales han señalado en la sección dedicada a las “observaciones” que consideran necesario que en esta materia haya directrices concretas de la Conferencia Episcopal Española y también ayuda económica.

Un Tribunal especialmente...

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