Artículo 22. Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida.

AutorBeatriz Corcóstegui; Carmen Mingorance
Cargo del AutorBióloga; Profesora Contratada Doctora Universidad de Córdoba
Páginas303-316

Page 303

Comentario científico

Beatriz Corcóstegui Ormazábal

Bióloga. Unidad Reproducción Humana Departamento de Obstetricia y Ginecología Hospital de Cruces (Vizcaya)

La Ley 35/1988 ya preveía la creación de un registro nacional de donantes de gametos y embriones. Con posterioridad, las normas de desarrollo de la ley previeron la existencia de otros dos registros centralizados, creados a partir de la información suministrada por las Comunidades Autónomas: el de Centros y Servicios Sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción asistida y el de indicadores de actividad de los centros.

La Comisión Nacional de Reproducción Asistida, ya en su primer informe de Diciembre de 1998, consideraba que la puesta en marcha de un Registro de Actividades era fundamental para el control de calidad de los propios centros y la garantía de los usuarios1.

A pesar de este interés, la realidad es que hasta ahora únicamente se ha constituido un registro de centros. Los legisladores han considerado que las necesidades actuales pasan por el reforzamiento de los registros y de otros mecanisnos de información, Page 304 para poner a disposición de los usuarios que acudan a los centros de reprodución asistida, una información adecuada que les aporte criterios sólidos y les facilite la decisión a tomar.

Por ello se crea además del Registro Nacional de donantes de gametos y preembriones (artículo 21) ya previsto en la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, el Registro nacional de actividad de los centros de reproducción asistida.

En este Registro de actividades, se quieren plasmar los datos sobre tipología de técnicas y procedimientos, tasas de éxito y otras cuestiones que sirvan para informar a los ciudadanos sobre la calidad de cada uno de los centros. Esta información se debe hacer pública, al menos, una vez al año. También se recogerá el número de preembriones que se conserven en cada centro o servicio de reproducción asistida y se elimina la obligación establecida en la Ley anterior de enviar los preembriones sobrantes al Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa.

Es importante que la aplicación de la Ley tenga en cuenta la realidad autonómica del Estado español, dado que la autorización de proyectos concretos corresponde a las propias comunidades autónomas que deben estar, por tanto, representadas en la Comisión Nacional de Reproducción Asistida.

Uno de los primeros problemas al que se enfrenta cualquier registro, es la dificultad en la recogida de los datos. En este sentido hay que señalar que la propia Sociedad Española de Fertilidad (SEF) está recogiendo estos datos desde hace años. La diferencia es que el registro de la SEF es voluntario, y cuando se publican los resultados, estos se presentan de forma global y no para cada centro. El último registro publicado por la SEF es el correspondiente al año 2002 y no todos los centros acreditados por el Ministerio de Sanidad y Consumo han contestado a la encuesta. La tasa de respuestas no llega al 50%. Este mismo año, en la presentación de sus resultados, la SEF ha ofrecido al Ministerio de Sanidad hacerse cargo del registro propuesto en esta Ley2.

En la actualidad, a ninguna otra especialidad médica se le exige un Registro Público de resultados en forma de tasa de éxitos. De hecho, los resultados de la mayor parte de las actividades médicas que se realizan en nuestro país, no son conocidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo o por las Comunidades Autónomas, que no olvidemos, tienen transferidas toda la Sanidad.

Parece que el Registro tiene un interés que está dirigido fundamentalmente a que el usuario sea el que al final se beneficie del mismo.

Quizás por ello, en el redactado de la ley se mezclan conceptos tan diferentes como el Registro de actividad y la tasa de éxitos. El Registro de actividad parece lógico Page 305 que se recoja y se conozca por parte de los organismos sanitarios competentes. Otra cosa es la tasa de éxito, en la que influyen demasiados parámetros, no siempre entendibles por el usuario.

Además se debe definir claramente, qué se entiende por "tasa de éxitos en términos reproductivos". Item más, la ley indica que se deben explicitar la tasa de éxito para cada técnica. Esto puede conllevar, el que en ocasiones, no se elija la técnica más sencilla y menos invasiva, sino la que aporte mejores resultados.

La SEF considera como parámetro de excelencia para valorar el éxito de los tratamientos de reproducción asistida, la tasa de partos únicos3.

A la hora de generar el Registro y los epígrafes que lo compongan, se deben tener en cuenta una serie de consideraciones y matizaciones. En primer lugar, el que los resultados se den en términos de "tasas de éxito" y estén al alcance del usuario para poder valorar la calidad de la atención proporcionada por cada centro, puede dar lugar a que:

- Para obtener muy buenos resultados y que por tanto, públicamente estos centros sean considerados como "excelentes", atiendan sólo a pacientes que a priori reúnan características clínicas adecuadas para obtener dichos resultados.

- En este sentido, los que saldrían perjudicados serían los propios usuarios de las técnicas de reproducción asistida ya que los centros podrían rechazar de sus programas a parejas con mal pronóstico (mujeres bajas respondedoras, fracasos de fertilización anterior, mujeres añosas, etc...), para que sus tasas de resultados no se vean afectadas.

- Por otro lado y para que esto no ocurra, se puede potenciar más la donación de gametos, que es la técnica que en la actualidad ofrece mejores resultados.

- Los resultados de los centros públicos y privados no pueden ser comparables por cuanto la población que acude a los mismos es diferente. Aspectos tales como el lugar de residencia hace que "estén obligados" a acudir al centro de referencia que su Comunidad Autónoma disponga. O mucho cambia la Sanidad pública, o un usuario no podrá desplazarse a otra Comunidad Autónoma para recibir algún tipo de tratamiento de reproducción que en su centro de referencia se realice, aún cuando tenga peores resultados que en otro centro de fuera de su Comunidad Autónoma.

- Además en la Sanidad pública, existe un acuerdo entre centros4, para:

Page 306

* no realizar técnicas de reproducción asistida a mujeres que haya cumplido los 40 años.

* no ofrecer más de tres ciclos FIV-ICSI.

* dar prioridad absoluta a la esterilidad primaria sobre la secundaria (con hijo sano).

Estas normas no se tienen en cuenta, lógicamente, en los centros privados.

- ¿Qué va a pasar con aquellas parejas que por los buenos resultados publicados por un centro privado, decidan acudir al mismo y posteriormente recurran a los tribunales para solicitar la devolución de los gastos generados por dicha atención en un centro que tenía mejores resultados que el centro público que le correspondía?

- Además hay que tener en cuenta que en los resultados influyen demasiados parámetros como para poder comparar los centros entre sí. Estos factores, el usuario no siempre es capaz de valorarlos adecuadamente (infraestructura, población de referencia, carácter privado o público del centro asistencial, etc...).

- Factores de índole clínica también tienen una gran influencia sobre los resultados. Los más destacables son la edad materna y el origen de la esterilidad (fracaso con otras técnicas de reproducción asistida, factor tubárico, otros factores femeninos, factor masculino, causas mixtas o esterilidad de origen desconocido). También habría que tener en cuenta el protocolo de estimulación utilizado, la respuesta de cada paciente, el tipo de embriones empleados (frescos o congelados), etc...

Un aspecto de gran importancia a la hora de valorar los resultados recogidos en el Registro de Actividad es cómo se va a comprobar la veracidad de los mismos. Hay muchos intereses científicos, sanitarios, sociales y empresariales a tener en cuenta en este campo.

Es muy importante que el flujo de información entre el centro de reproducción -Comunidad Autónoma- Ministerio de Sanidad y Consumo sea adecuado y correcto. Por tanto parece lógico que en la génesis de los contenidos del Registro y en las condiciones de funcionamiento del mismo, intervengan de forma obligatoria los profesionales que se dedican a la reproducción.

Por eso es de gran importancia el papel que ha de jugar la Comisión Nacional de Reproducción Humana en todo este proceso, a la que la Ley parece que refuerza en su papel asesor. Esta Comisión debe ser la que emita informes preceptivos acerca de cuantos proyectos nuevos se puedan promover, tanto sea para el desarrollo de nuevas técnicas como para proyectos de investigación básica o aplicada. Además, tal y como se señala en el preámbulo de la Ley, los profesionales médicos de la citada Comisión Page 307 son los más preparados para poder valorar las evidencias científicas que se puedan producir a lo largo del tiempo y que aconsejen realizar cambios en la Ley ahora aprobada. También la Comisión debe ser informada anualmente de los datos recogidos en los Registros de donantes y de actividad de los centros a los que se refieren los artículos 21 y 22.

Si tan sólo se registran las tasas de éxito y las técnicas empleadas, no será necesario adaptar esta ley a Ley Orgánica de Protección de Datos. Si por el contrario, se reflejaran datos de carácter personal, habría que tener en cuenta la citada Ley.

En cuanto al registro de preembriones que se conservan en cada centro o servicio de reproducción asistida, tendría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR