Resultados y análisis

AutorPilar Castellà Orradre
Cargo del AutorEconomista, Investigadora en políticas públicas
Páginas109-141

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3.1. Datos de los convenios

De los 129 convenios estudiados, 86 corresponden a actividades regis-tradas en el sector servicios y 43 al resto de sectores, de los cuales, 32 son convenios de la industria manufacturera, 5 convenios de sectores de la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, 3 de suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación y 3 de la industria extractiva y construcción. Dado que muchos convenios son aplicables a más de una actividad económica que pertenecen a diferentes secciones de actividad, se han agrupado los convenios en dos grandes sectores: industria2y servicios.

Las secciones de actividad pertenecientes al gran sector "servicios" que presentan un mayor número de convenios son "Transporte y almacenamiento" (13 convenios), "Educación" (12 convenios), "Actividades administrativas y servicios auxiliares" (11 convenios) y "Comercio al por mayor y al por menor, excepto vehículos de motor y motocicletas" (10 convenios).

Estos 129 convenios estudiados afectan a un total de 5.656.295 personas trabajadoras, de las cuales un 58,2% lo son en el sector servicios y un 41,8% en los sectores de la agricultura, industria y construcción. Los sectores con convenios que afectan a más personas son el de indus-trias extractivas y construcción3(22% del total de personas afectadas), la industria manufacturera (13,7%), educación (13,2%) y actividades administrativas y servicios auxiliares (10,7%).

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Tabla 1 . Número de convenios por sector, afectación de los convenios colectivos total y por sexo, y distribución de las personas afectadas

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Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Registro de Convenios Colectivos.

Por sexos, las mujeres están afectadas en un 83,4% por convenios del sector servicios frente a un 16,6% de trabajadoras que lo están por convenios de sectores industriales, agrícolas o de construcción. Las mujeres trabajadoras en sectores industriales están prácticamente concentradas en sector de la industria manufacturera, principalmente en los subsectores de la alimentación e industria textil. Por su parte, la afectación de los convenios a las mujeres en el sector servicios se concentra en tres sectores: educación (22,3%), actividades administrativas y servicios auxiliares (16,2%) y actividades sanitarias y de servicios sociales (14,5%).

El grado de feminización de los convenios -esto es, el % de mujeres afectadas por convenio en función del sector- coincide con los datos de feminización de los sectores que ofrece el Instituto Nacional de Estadística. El sector servicios es el más feminizado, con un 51% de mujeres afectadas por convenios del sector, frente al 14,1% de feminización del sector agricultura, industria y construcción. Y son los convenios de sectores "Otros servicios", "Actividades sanitarias y de servicios sociales" y "Educación", los más feminizados, en un 81,8%, 75,4% y 60,1% respectivamente (Véase Tabla 1).

El gráfico 7 representa la afectación total y de mujeres por convenios, según sector, así como el número de convenios de cada sector. Existe una cierta relación entre el número de convenios y de personas afectadas por sector, ya que el número de convenios disminuye a medida que lo hace el número de personas afectadas. La gran excepción

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es el sector de industrias extractivas y de construcción, que afecta a 1.249.635 persona y cuenta tan sólo con tres convenios. Ello se debe a que el convenio estatal de sector de la construcción afecta a 1.241.620 de personas.

Gráfico 1 . Número de personas afectadas, total y mujeres, y número de convenios, según sector

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Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Registro de Convenios Colectivos.

3.2. Estudio de los convenios

Tal y como se ha expuesto, para la elaboración del estudio se ha recabado la información de 129 convenios colectivos estatales de sector, 43 del sector industria, agricultura y construcción y 86 del sector servicios. Destacan cuantitativamente los 32 convenios del sector de la industria manufacturera.

Se han clasificado fácilmente la mayoría de convenios en su sector de actividad económica donde son de aplicación. En algún caso dicha clasificación ha sido más complicada ya que la afectación del convenio se extiende a más de un sector de actividad económica. Este es el

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caso, a modo de ejemplo, del convenio de la construcción que afecta a 20 actividades económicas pertenecientes a diferentes secciones de actividad. Para el análisis de datos del presente estudio, se ha ubicado el convenio en el sector de la construcción.

Por otro lado, las secciones de actividad B y F se representan en una misma sección a lo largo del estudio ya que cuentan con pocos convenios -tan sólo 34-, que a su vez no son aplicables a una sola sección económica.

Gráfico 2. Número convenios estatales estudiados, por pertenencia a cada sección de actividad económica

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Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Registro de Convenios Colectivos.

Los ítems que han sido analizados a través de una lectura exhaustiva de los convenios colectivos son los siguientes:

  1. Tipo de lenguaje usado en la redacción del texto del convenio.

  2. Referencia a la igualdad salarial por razón de sexo.

  3. Estructura de clasificación profesional.

  4. Tablas salariales.

  5. Existencia de Salario Mínimo Garantizado de convenio.

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  6. Salarios base.

  7. Nivel de cobertura del salario menor de convenio respecto al SMI.

  8. Complementos salariales.

    1. Fijados en función de las condiciones personales de la persona trabajadora.

    2. Fijados en función de circunstancias relativas al trabajo realizado (de puesto de trabajo y de cantidad/calidad del trabajo).

    3. Fijados en función de circunstancias relativas a la situación y resultados de la empresa.

    4. Otras retribuciones.

3.3. Lenguaje

El lenguaje es una herramienta fundamental para seguir avanzando en la senda de un mercado de trabajo libre de sesgos de género. La Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, enfatiza que la lengua es un instrumento idóneo para corregir la desigualdad de oportunidades.

Utilizar un lenguaje igualitario y no excluyente permite visibilizar a las mujeres, rompiendo con estereotipos y prejuicios sexistas; por todo ello, es necesario modificar el enfoque androcéntrico de las expresiones, nombrando de manera neutra y no sexista. Así la no incorporación del género femenino junto al masculino provoca su invisibilidad en la norma negocial, anula la visibilidad y por ende la participación de las mujeres en el sector productivo al cual el convenio sectorial es de aplicación.

Desde esta perspectiva, a través del estudio del tipo de lenguaje usado en los convenios colectivos estatales de sector se ha apreciado que prácticamente todos los convenios colectivos -un 80%- hacen un uso androcentrista del lenguaje: un 74% hacen uso del masculino en el convenio para nombrar categorías profesionales y demás referencias. Un 6% hace también uso generalizado del masculino, pero contiene una cláusula denominada "Cláusula del género neutro", que indica lo siguiente: "En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja"5.

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Aunque minoritarios, aún se redactan y publican convenios que son claramente discriminatorios desde su lenguaje. 6 de los 129 convenios hacen uso diferenciado por razón de sexo en su redactado, diferenciando el sexo de referencia en función de los roles típicamente "femeninos" o "masculinos" de la categoría o puesto de trabajo6.

Por último, tan sólo un 15% de los convenios hacen uso de un lenguaje no sexista y neutro (o utilizando siempre masculino y femenino o gé-nero neutro) en su redactado.

Tabla 2. Distribución de los convenios según tipo de lenguaje usado en su redactado

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Fuente: Elaboración propia a partir de los convenio colectivos estatales de sector estudiados

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3.4. Referencia a la igualdad salarial por razón de sexo

De media, un 32,6% de todos los convenios estatales de sector introducen en su redactado alguna referencia a la igualdad en la retribución. Distribuidos por grandes sectores, casi un 42% de los 43 convenios de los sectores de la industria, agricultura y construcción y un 28% de los convenios del sector servicios hacen alguna alusión al respecto.

No todos los convenios lo hacen de la misma manera y concreción. Algunos, como el Convenio Colectivo general de trabajo de la indus-tria textil y de la confección (2014), son precisos en la definición del concepto de remuneración y prohíben la discriminación no sólo en los elementos retributivos, sino también hacen explícita la prohibición de discriminación en las condiciones relacionadas con la obtención de tales elementos retributivos. El redactado en este caso es muy similar al del artículo 28 del estatuto de los trabajadores.

Convenio Colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección (2014). Artículo 59. Igualdad de remuneración por razón de sexo. La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma retribución, salarial o extrasalarial ya sea directa o indirecta, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de sus elementos o condiciones.

Otros convenios, como el Convenio Colectivo para el sector del...

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