¿Resulta oportuno dar un tratamiento jurídico a la gestación subrogada en nuestro país?

AutorFrancisco Javier Matia Portilla
CargoCatedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Valladolid
Páginas81-125
¿RESULTA OPORTUNO DAR
UNTRATAMIENTO JURÍDICO
ALAGESTACIÓN SUBROGADA
ENNUESTRO PAÍS?
FRANCISCO JAVIER MATIA PORTILLA
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 105, mayo-agosto 2019, págs 81-125
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SUMARIO
1. INTENCIONES. 2. EL DEBATE SOCIAL Y POLÍTICO SOBRE LA GESTA-
CIÓN SUBROGADA. 3. LA GESTACIÓN SUBROGADA EN FRANCIA. 4. ¿Y
QUÉ HA PASADO EN ESPAÑA EN RELACIÓN CON LA GESTACIÓN SUB-
ROGADA? 5. RESULTA OPORTUNO DAR UN TRATAMIENTO JURÍDICO
A LA GESTACIÓN SUBROGADA. 6. BIBLIOGRAFÍA CITADA.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 105, mayo-agosto 2019, págs 81-125 83
Fecha recepción: 24.01.2019
Fecha aceptación: 30.05.2019
¿RESULTA OPORTUNO DAR UN
TRATAMIENTO JURÍDICO A LA
GESTACIÓN SUBROGADA EN
NUESTRO PAÍS?
FRANCISCO JAVIER MATIA PORTILLA
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Valladolid1
1. INTENCIONES
En ocasiones el Derecho nos depara problemas estructurales en lo que atañe a su
aplicación práctica. Uno de los temas más interesantes es analizar la vigencia social
de las normas jurídicas y los efectos que aquélla presenta en el campo jurídico2. Y un
buen ejemplo de esta dilemática es la teoría y práctica relacionada con la gestación
subrogada3.
1 Departamento de Derecho Constitucional. Facultad de Derecho. Universidad de Valladolid. Pl.
de la Universidad s/n. 47002 Valladolid. Email: javierfacultad@gmail.com. Este trabajo se inscribe en
el marco del Proyecto de investigación DER2016-75993-P, España ante Europa: retos nacionales en
materia de derechos humanos (30/12-2016-29/12/2020), concedido por el Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad y la Agencia Estatal de Investigación.
2 Esta cuestión no es novedosa en la doctrina, sino que es tratada extensamente por Hans KELSEN,
para quien la eficacia del Derecho tiene que ver con la adecuación práctica de los comportamientos
sociales a la norma: «Para que un orden jurídico nacional sea válido es necesario que sea eficaz, es decir,
que los hechos sean, en cierta medida, conformes a este orden» (Teoría pura del Derecho. 4.ª ed. Eudeba.
Buenos Aires, 2009, p.115). Sobre la idea de eficacia en el pensamiento de Kelsen pueden consultarse,
entre otros muchos, CALVO SOLER, Raúl: «La ineficacia de las normas jurídicas en la teoría pura del
Derecho». Isnomía 27 (2007), pp.171 ss. y CORREAS, Óscar: «Kelsen y Gramsci o de la eficacia como
signo de hegemonía». Crítica Jurídica 10 (1992), pp.37 ss.
3 Hemos optado por emplear esta denominación, aunque hay otras muchas como son maternidad
subrogada o vientres de alquiler. Es obvio que este último nombre revela ya un posicionamiento nega-
tivo acerca del fenómeno. Con carácter general, un buen resumen de los avatares de esta técnica de
reproducción ha sido realizado por Antonio José VELA SÁNCHEZ (en Gestación por encargo: tratamiento
judicial y soluciones prácticas: la cuestión jurídica de las madres de alquiler. Reus. Barcelona, 2015) y María
del Rosario DÍAZ ROMERO (en Autonomía de la voluntad y contrato de gestión subrogada. Efectos Jurídicos.
Aranzadi. Cizur Menor, 2018).

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