¿Resulta necesaria la asistencia de la parte al acto del juicio oral?

AutorJosé Mª Rifá Soler
CargoCatedrático de derecho Procesal Universidad Pública de Navarra
Páginas226-227

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I Planteamiento del Problema

La pregunta que se plantea es si resulta necesaria, o no, la asistencia de la parte al acto del juicio verbal, cuando hubiere otorgado en forma su representación procesal. La pregunta se plantea respecto a las consecuencias que pueda tener la incomparecencia a efectos de la imposibilidad de realizar la prueba de interrogatorio de las partes.

A este respecto, véase que el art. 440.1.3 LEC establece que en la citación a juicio se señalará a las partes que deberán indicar a los testigos o partes que no pudieran presentar por ellas mismas. Obviamente, la ley se está refiriendo a la citación de la parte adversa. Pero, al mismo tiempo el art. 440.1.2 LEC establece que las partes concurrirán a la vista con las pruebas de la que quieran valerse y el art. 443.4 LEC dispone que la prueba se propondrá en el acto del juicio.

El problema que se plantea es las consecuencias que deben atribuirse a la incomparecencia de una parte al acto del juicio, que hubiera otorgado en forma su representación procesal, en el caso de que: Page 227

* La parte adversa no hubiere solicitado al tribunal su citación (art. 440.1.3 LEC); * La parte adversa solicita su interrogatorio en el acto del juicio una vez advertida su incomparecencia. especialmente, el peligro consiste en que, en la situación apuntada, el tribunal pueda tener por confesa a la parte incomparecida, en aplicación del art. 304 LEC.

II Las Posiciones de los tribunales

Existe poca jurisprudencia sobre los problemas que aquejan al juicio verbal. No obstante, sobre esta cuestión he podido hallar la SAP Cuenca de 9 de julio de 2003 (AC 2004, 253). en esta resolución la Audiencia conoce, entre otras cuestiones, del problema apuntado, que el Juez de primera instancia resuelve teniendo por confesa a la parte incomparecida. Sin embargo, la Audiencia con un criterio más acertado considera que cuando las partes hubieren otorgado en forma su representación procesal no están obligadas a comparecer personalmente al acto del juicio verbal, siendo carga de la parte a quien interese solicitar su citación.

III Posible solución

La solución a la cuestión...

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