¿Resulta aplicable el régimen de neutralidad fiscal a los no residentes? Comentario a las deficiencias de refundición del Texto Refundido del IRNR

AutorAna Jiménez Requena
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El 5 de marzo del pasado año se publicaron sendos RDLs por los que se aprobaban los Textos Refundidos de la Ley del IRPF, IS e IRNR. Aparte del cambio en la numeración de los artículos de las leyes cuyos textos se refundían, todo parecía indicar que - como no podía ser de otra forma - dichos Decretos se limitaban a refundir la legislación entonces vigente y, por tanto, no producían cambio normativo alguno. Posteriormente nos hemos percatado de algunas deficiencias en la técnica de refundición que han conducido a un cambio normativo, de dudosa legalidad, toda vez que un RDL ha de limitarse a refundir disposiciones legales, estando vedada cualquier tipo de modificación. Esperábamos que estos errores fueran subsanados, como ha ocurrio en otras ocasiones, en el paquete de medidas fiscales que se aprobaran a final de año, pero desgraciadamente no ha sido así.

Centrándonos en el objeto de este comentario, resulta que el RDL 5/2004 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del IRNR (TRIRNR) derogó el texto de la Ley 41/1998 del IRNR (LIRNR por entenderse incorporado al nuevo Texto Refundido,con excepción de la Disposición Adicional Segunda de dicha Ley, que mantendría su vigencia. Supuestamente el nuevo Texto Refundido reproducía en su totalidad el contenido de la LIRNR, por lo que tal derogación aparte de parecer lógica, no debía producir incidencia alguna en la práctica (la normativa debía ser la misma si bien contenida en un diferente texto legal). Y sin embargo, repasando el texto de la LIRNR nos encontramos con que el contenido de una de sus disposiciones (Disposición Derogatoria Única) no se ha incorporado al TRIRNR, y por tanto, dada la derogación de la LIRNR, el contenido de la disposición aludida ha quedado sin cobertura expresa en la normativa vigente.

La cuestión es del todo relevante, dado que la norma de referencia (apartado 2 de la citada Disposición Derogatoria Única de la LIRNR) reconocía la aplicabilidad a los no residentes - contribuyentes del IRNR- del régimen de neutralidad fiscal de fusiones, escisiones y demás operaciones de reestructuración previsto en la normativa del IS (actualmente Capítulo VIII del Titulo VII del TRIS). En consecuencia, dado que ni el TRIS ni el TRIRNR reconocen la posibilidad de que el régimen de neutralidad fiscal aludido se aplique también a los no residentes, se plantea la duda sobre si los no residentes pueden acogerse o no a este régimen de neutralidad.

Pues bien, por lo que se refiere a...

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