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- Núm. 1, Julio 2003
Una empresa informática resulta condenada por no entregar a su cliente el código fuente
Autor | Bárbara Losilla Escudero |
Cargo | CMS Albiñana & Suárez de Lezo |
En la reciente sentencia de 17 de mayo de 2003, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de una gestoría que demandó a la empresa informática a la que había encargado la realización de un programa a medida. La empresa se negaba a entregar al cliente el código fuente del programa, pero el Tribunal Supremo la ha condenado a proporcionarlo.
Al poco tiempo de poner en funcionamiento el programa informático, la gestoría tuvo que hacer frente a una importante reforma legislativa que le obligaba a introducir ciertas modificaciones en el programa para poder adaptarse a la misma. No obstante, la empresa informática ofreció, como única solución, la confección de un programa nuevo, empezado desde cero.
Ante una solución tan extravagante, la gestoría exigió a la empresa informática la entrega de una copia de la fuente del programa para poder introducir ella misma las necesarias modificaciones. Pero la empresa informática le negó esta entrega de la copia fuente, viéndose entonces obligada la gestoría a contratar a un tercero un nuevo programa.
Establece la sentencia que cuando un programa informático es encargado y además hecho a medida del cliente, corriendo éste con los gastos de investigación y desarrollo, lo cual supone una considerable inversión, su viabilidad para el futuro no puede dejarse al puro interés, capricho o veleidad del proveedor del programa. Para evitarlo, el Tribunal Supremo ha considerado de aplicación en estos supuestos el antiguo artículo 5.1 de la Ley 16/1993, integrado actualmente como artículo 100.1 en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI) que dice así: "No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte de usuario legítimo, con arreglo a la finalidad propuesta". De este precepto se desprende, según dice el Tribunal Supremo, que la entrega de la copia fuente se considera implícita.
Pero lo que resulta más interesante es la aplicación que la sentencia hace del artículo 1258 del Código Civil en relación con los artículos 1256 y 1257 del mismo cuerpo legal. Pese a no haber sido convenida...
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