La restauración o reparación de los bienes dañados

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas216-218
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12. LA RESTAURACIÓN O REPARACIÓN DE LOS BIENES
DAÑADOS
Como hemos visto, la posibilidad de ordenar la restauración con
cargo al autor de los hechos y de forma motivada en la sentencia con-
denatoria está permitida para el caso del derribo o alteración grave de
edificios singularmente protegidos (artículo 321.2) o para los daños
dolosos al Patrimonio Histórico Español (artículo 323.2). También he-
mos señalado, que no parece lógico que esta posibilidad quede pos-
tergada para los daños imprudentes en los que parece más factible
una situación de arrepentimiento que procure la reparación del daño
involuntariamente causado, máxime cuando algunas condenas han
recaído justamente sobre profesionales que no han realizado correcta-
mente tareas de rehabilitación o restauración. Estas posibilidades, en
cualquier caso, pueden resultar contraproducentes y costosas, cuando
menos en materia arqueológica, por cuanto comportará que deban
realizarse amplias labores de control y pueden alcanzar una dudosa efi-
cacia. En realidad, la producción de graves daños arqueológicos suele
estar vinculada a los intereses especulativos propios de la construcción
y a veces, por duro que resulte afirmarlo, de las grandes obras públicas
promovidas por la Administración. No se aprecia –como regla gene-
ral– en este tipo de agresores ninguna intención de apropiación sino
el deseo de evitar, a través de la inmediata destrucción de los vestigios
arqueológicos que hayan sido descubiertos, el perjuicio económico
que comporta la probable paralización de las obras durante meses o la
adopción de medidas alternativas que protejan los posibles hallazgos.
De otra parte, cuando hablamos de restauración de bienes cultu-
rales y en especial de bienes arqueológicos, no podemos olvidar la
facultad de ordenar medidas cautelares para la protección de los bienes
afectados y las situaciones de reparación voluntaria que contemplan,
respectivamente, los artículos 339 295 y 340 del Código Penal como
disposiciones comunes a todos los capítulos vinculados con la de-
lincuencia ambiental. No cabe duda de que estas medidas de repa-
ración deben contar con una serie de presupuestos procesales para
295 SOUTO GARCÍA, Eva María; califica esta disposición como una clausula es-
pecífica de contenido reparatorio; en Ordenación del territorio, Patrimonio Histórico y Medio
Ambiente en el Código Penal y la legislación especial; FARALDO CABANA, Patricia (direc-
tora) y PUENTE ABA, Luz María (coordinadora), Editorial Tirant lo Blanc, Tratados,
Valencia 2011, página 464.

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