Restauración de la legalidad y de la realidad física alterada, responsabilidad civil y nulidad de la licencia urbanística

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas88-94

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Con independencia de las sanciones personales que proceda imponer por la prevaricación urbanística administrativa y penal, la Administración debe imponer las obligaciones de restaurar el orden urbanístico alterado, reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal e indemnizar los daños y perjuicios causados.

A) Restauración de la legalidad y de la realidad física alterada

Una actuacion contradictoria con la ordenacion urbanística, produce un efecto tendente a la restauración del orden alterado, y, otro tendente a la imposición de la

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pertinente sanción al sujeto infractor; lo que obviamente dará lugar a otros tantos procedimientos basados en principios distintos, dada su diferente finalidad250.

La Administración debe imponer la obligación de restaurar el orden urbanístico alterado, reponiendo los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.

  1. - En el Derecho Administrativo

    En la normativa autonómica se regula la restauración de la legalidad y la reposición de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal en la prevaricación urbanística administrativa. Con base en la normativa autonómica, el restablecimiento del orden jurídico perturbado tendrá lugar mediante la legalización del correspondiente acto o uso sin la aprobación o la licencia urbanística o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, dependiendo, respectivamente, que las obras sean compatibles o no con la ordenación vigente251. Procede adoptar la medida de reposición de la realidad física alterada cuando:

    1. Las obras sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística.

    2. Se inste la legalización y esta haya sido denegada.

    3. No se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, o de las actuaciones de instrucción realizadas en el procedimiento resulte la improcedencia legal de esta legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables.

    En ningún caso podrán las infracciones urbanísticas reportar a sus responsables un beneficio económico; si la suma de la multa y del coste de la reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción arroje una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.

    Al amparo del art. 51.1.1 RDU, "toda actuación que contradiga las normas o el planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a la adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal".

    En los supuestos que concurran causas de imposibilidad material o legal de ejecutar la resolución que acuerda la reposición de la realidad física alterada en sus propios términos, el órgano competente para su ejecución adoptará las medidas necesarias que aseguren en lo posible la efectividad del restablecimiento del orden jurídico perturbado, sin perjuicio de la potestad jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado, en los casos en que haya recaído resolución judicial firme252.

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  2. - En el Derecho Penal

    En relación con la adopción de medidas cautelares, dispone el art. 339 CP que: "Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título".

    Apunta MANZANARES SAMANIEGO, J. M. que la restauración del equilibrio ecológico no se circunscribe a la sentencia, sino que se puede adelantar como medida cautelar253; cuando sea necesario restaurar el equilibrio ecológico a consecuencia de un delito urbanístico, los jueces de lo penal en todo caso han de ordenarla, así como la adopción de otras medidas cautelares que sean "necesarias" para la protección de los bienes tutelados.

    Es indudable que al amparo de lo dispuesto en el art. 339 del Código Penal es admisible la decisión de demolición o cualquier otra medida que tenga por objeto restaurar el orden urbanístico perturbado cuando atendiendo a las circunstancias concretas del caso se considere oportuno su adopción. En cuanto a la naturaleza jurídica de esta declaración parece evidente que es una consecuencia específica y facultativa, como parte de la reparación del daño a la que se refiere el art. 113 CP. El efecto lógico en este tipo de delito es la declaración de nulidad de la licencia, así como proceder a su demolición, como la forma normal de reestablecer el orden urbanístico perturbado, pero en el caso sometido a consideración de la Sala ello no es posible. Decimos que no es posible puesto que no han sido llamados al proceso los terceros adquirentes de las viviendas, que pueden resultar afectados en sus derechos, por cuanto no han sabido del proceso o que no hayan podido mostrarse como partes en el mismo. Consecuencia de lo anterior no es posible en esta jurisdicción acceder a la petición de demolición instada por la Acusación popular, por afectar presuntamente a terceros que no han sido oídos en la causa, ni tan siquiera han tenido oportunidad de intervenir254.

    La Administración (estatal, autonómica o local) implicada en un delito de prevaricación en las construcciones ilegales con competencia en matería urbanística, es responsable subsidiaria por los daños y perjuicios causados con su comisión, cuando se derive un perjuicio evaluable económicamente; dicha responsabilidad subsidiaria, emana de la responsabilidad civil a la que en virtud del art. 116 CP está sometida toda persona responsable de una infracción penal, por los daños y perjuicios que de estos se deriven y de la obligación de reparar dichos perjuicios.

    GÓRRIZ ROYO, E. señala que la responsabilidad civil subsidiaria exige acreditar el perjuicio y la relación de causalidad entre el delito y el daño causado, la comisión del delito y la producción del daño por el funcionario en el ejercicio de sus funciones y que el autor del delito sea penalmente responsable255.

B) Responsabilidad civil
  1. - Responsabilidad civil en la prevaricación urbanística administrativa

    En la normativa autonómica se regula la responsabilidad civil en la prevaricación urbanística administrativa, al establecerse en la misma que con independencia de las sanciones personales, la Administración debe imponer la

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    obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a las personas responsables, esto es, el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios por las personas que sean declaradas responsables de las correspondientes infracciones urbanísticas y territoriales.

    Al amparo del art. 51.1.4 RDU, "toda actuación que contradiga las normas o el planeamiento urbanístico en vigor, podrá dar lugar a la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables".

    Es una regla general la no indemnizabilidad de las actuaciones conformes a Derecho llevadas a cabo en materia urbanística256, y, la responsabilidad patrimonial de la Administración surge por daños a terceros de buena fe.

    Con base en los arts. 9.3, 106.2, 149.1.18ª y 121 CE, la responsabilidad patrimonial se convierte en uno de los pilares del Estado Social de Derecho, y, se instaura un sistema de responsabilidad patrimonial único y común para todas las Administraciones Públicas.

    A tenor de lo establecido en los arts. 145 LRJAP-PAC y 36. 2, 3 y 4 LRJSP la...

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