Restauración y fin de siglo (1875-1900)

AutorEugenia Torijano Pérez
Páginas233-308

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I Últimas reformas decimonónicas de los estudios jurídicos. La Restauración en la Universidad

El anterior periodo terminó con una pequeña reforma por la que se estableció un régimen de incompatibilidades para cursar las asignaturas de las distintas licenciaturas1. Ya en el tiempo de la Restauración borbónica, se procedió a la enésima reforma de los planes de estudio tanto universitarios como no universitarios, si bien es cierto que en este periodo se presenta un sistema consolidado de los estudios superiores en general y de los jurídicos en particular formulado desde mediados del siglo XIX con la Ley Moyano. Las sucesivas reformas de los estudios, que datan de los años 1880, 1883 y 1884 agotarán todo el siglo XIX2.

El Decreto de 13 de agosto de 18803es una norma destinada tanto a la en-

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señanza de secundaria como a la universitaria, manteniendo la organización de la Ley Moyano, por ella se intenta "corregir" la libertad de educación del sexenio. Elocuente es la exposición de motivos del Ministro de Fomento:

"La decadencia que en los estudios introdujo una libertad desnaturalizada tan pronto como planteada, fue contenida por los decretos de 29 de Julio y 29 de Setiembre de 1874, completados con medidas que merecieron la aprobación de V. M. Si es llegado el momento de elaborar una ley general que funda y aúne las diversas disposiciones vigentes, producto de diferentes sistemas y tendencias, no es menos indudable que por todos los Gobiernos desde hace bastantes años se ha evidenciado la dificultad de resolver rápidamente en una sola y vasta fórmula los graves y tan complicados problemas que comprende la enseñanza pública: pudiendo afirmarse que en ningún otro caso ha de hallar tantos obstáculos que vencer el espíritu por lo general saludable de codificar, como en una materia que afecta a los más íntimos sentimientos de la familia y a los derechos más importantes del Estado, al carácter individual y a los organismos más elevados en toda sociedad humana, a las costumbres y a la cultura en general.

El deseo de obtener un resultado completo y definitivo no ha de impedir que se continúe aplicando en los puntos que requieren urgente solución el procedimiento de las disposiciones parciales, que tan favorables frutos va produciendo, sobre todo cuando, lejos de separarse de una tendencia predominante, se han de atemperar a ella, y con ella guardar unidad perfecta las nuevas medidas, y cuando cada año escolar que trascurre sin dictarlas agrava la necesidad de que, salvados de la decadencia, no queden los estudios en España inmóviles en medio del universal perfeccionamiento".

Los estudios de Derecho se dividieron en dos secciones: la de civil y canónico, y la de administrativo. La primera se cursaba en todas las Universidades pero la segunda solo se podía seguir en Madrid o Barcelona. A la Universidad de la capital del reino se le reservó de nuevo la exclusividad de dispensar el título de Doctor en todas las especialidades. El art. 19 organizaba así los estudios:

Art. 19. La Sección de Derecho civil y canónico comprende: Periodo de la Licenciatura. Prolegómenos de Derecho, Historia y elementos de Derecho romano.- Historia y elementos de Derecho civil español, común y foral.- Elementos de Derecho mercantil y de Derecho penal.- Elementos de Derecho político y administrativo español.- Teoría de los procedimientos judiciales de España y práctica forense.- Instituciones de Derecho canónico.- Disciplina general de la Iglesia y particular de la de España.- Elementos de Economía política y de Estadística. Se requiere además para la admisión a los ejercicios del grado el estudio de las siguientes asignaturas de la Facultad de Filosofía y Letras. Literatura general.- Literatura griega y latina.- Literatura española.- Historia universal. Periodo del Doctorado. Filosofía del Derecho y Derecho internacional público.- Historia general del Derecho.- Historia eclesiástica, Concilios y Colecciones canónicas.

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Para matricularse en las asignaturas del Doctorado en Derecho, sección del civil y canónico, es indispensable haber probado en la Facultad de Filosofía y Letras la asignatura de Metafísica.

La Sección de Derecho administrativo comprende: Periodo de la Licenciatura. Nociones de Derecho civil, mercantil y penal de España.- Elementos de Economía política y de Estadística.- Instituciones de Hacienda pública de España.- Elementos de Derecho político y administrativo español.- Derecho político comparado. Periodo del Doctorado. Filosofía del Derecho y Derecho internacional público.- Historia y examen crítico de los principales Tratados de España con otras Potencias. Para la matricula en el periodo del Doctorado y para los grados académicos en la sección de Derecho administrativo se requieren los mismos estudios de la Facultad de Filosofía y Letras que en la sección del civil y canónico.

Las asignaturas se agrupaban por afinidad y se insertaban en cada curso:

Art.29. La distribución normal de los estudios en la Facultad de Derecho será la siguiente.

Periodo de la Licenciatura. Derecho civil y canónico.

Primer grupo. Prolegómenos del Derecho, Historia y elementos de Derecho Romano. Primer curso.- Historia universal. Primer curso.- Literatura general. Segundo grupo. Elementos de Derecho romano. Segundo curso.- Economía política y Estadística.- Historia universal. Segundo curso.- Literatura griega y latina. Tercer grupo. Derecho civil español. Primer curso.- Derecho político y administrativo.- Derecho canónico.- Literatura española. Cuarto grupo. Derecho civil español. Segundo curso.- Disciplina eclesiástica. Quinto grupo. Derecho mercantil y penal.- Teoría de los procedimientos judiciales de España y práctica forense. Derecho Administrativo. Primer grupo. Historia universal. Primer curso.- Literatura general.- Nociones de Derecho civil, mercantil y penal de España.

Segundo grupo. Historia universal. Segundo curso.- Literatura griega y latina.- Derecho político y administrativo español.- Economía política y Estadística.

Tercer grupo. Literatura española.- Instituciones de Hacienda pública de España.- Derecho político comparado.

Periodo del Doctorado. Derecho civil y canónico. Filosofía del Derecho y Derecho internacional público.- Historia general del Derecho.- Historia eclesiástica, concilios y colecciones canónicas.

Derecho administrativo. Filosofía del Derecho y Derecho internacional público.- Historia y examen crítico de los principales Tratados de España con otras Potencias.

Sin embargo, estas medidas fueron modificadas por el conocido como plan Gamazo de 2 de septiembre de 18834. Este plan, que pretendía ser más ambicioso que el anterior, recabó informes de las propias Universidades y fijó de

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manera especial su atención en la reforma de los estudios jurídicos. A juicio del ministro, estos adolecían de cierto inmovilismo, de una divergencia preocupante entre los estudios y las "aplicaciones prácticas del título académico", además del elevado número de alumnos que eligen estos estudios movidos no por la vocación sino por una buena perspectiva de futuro. La exposición de motivos nos explica las intenciones de esta reforma que se sigue sosteniendo en la estructura implantada por la ya citada Ley Moyano:

Señor:

Descuella entre las reformas más apremiantes la de la Facultad de Derecho. Tal vez sea su plan el que conserva mayores vestigios de la antigua dirección de los estudios, y sin género de duda, se puede afirmar que no corresponde a las aplicaciones prácticas del título académico. Preocupa, además, tristemente a los espíritus previsores y reflexivos, el creciente número de alumnos que emprenden esta carrera, movidos muchos de ellos, más que por especial vocación y por una prudente conjetura del porvenir que les aguarda, por preocupaciones y tal vez dolencias sociales, que no pueden pasar inadvertidas a los ojos del Gobierno.

[...]

De los defectos mismos que se observan en la organización actual de las enseñanzas jurídicas, dimana un poderoso elemento para remediarlos. A la vez que los Abogados reciben en las Universidades un caudal mezquino de instrucción, que no puede completarse sin abrir nuevas cátedras, viven separadas de la Facultad de Derecho civil y canónico, la Sección de Derecho administrativo y la carrera del Notariado; y siendo análogas todas estas enseñanzas, existe duplicidad excusable de cátedras y Profesores para unas mismas materias. Al propio tiempo se observa que las disposiciones administrativas y los programas que rigen para proveer las plazas sujetas a oposición, suponen en los aspirantes conocimientos más latos que la enseñanza dada en las Universidades a los Licenciados en Derecho administrativo y los notarios, y aún que aquella misma que reciben los Licenciados en Derecho civil y canónico.

[...]

Los estudios jurídicos quedaron así:

LICENCIATURA EN DERECHO

  1. Reseña histórica de las principales transformaciones sociales y políticas de los pueblos europeos.

    Literatura española y nociones de Bibliografía y Literatura jurídicas de España. Ampliación de la Psicología y nociones de Ontología y Cosmología.

  2. Economía y Estadística.

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    Principios de Derecho natural.

    Historia general del Derecho.

  3. Derecho romano.

    Elementos de Derecho eclesiástico general y particular de España. Elementos de Hacienda pública.

  4. Derecho civil español, común y foral (primer curso).

    Derecho administrativo, político y nociones de lo Contencioso (primer curso)...

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