Restablecimiento del impuesto sobre el patrimonio y otras modificaciones y novedades fiscales en Navarra

Páginas1-16

Page 1

A continuación se comentan las novedades tributarias que, por su importancia y general aplicación, entendemos de principal interés.

En cualquier caso, les recordamos que, como siempre, quedamos a su disposición para cualquier ampliación, profundización y/o análisis particularizado del efecto que, en cada caso concreto, pudieran tener cualquiera de las modificaciones normativas objeto del presente boletín.

1. Impuesto sobre el patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, y fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, con efectos desde el 1 de enero de 2008.

Esta última norma, sin derogar propiamente el Impuesto, suprimió la obligación efectiva de contribuir, ya que estableció una bonificación del 100 por 100 en la cuota íntegra y eliminó la obligación de declarar.

Pues bien, la Ley Foral 20/2011 aquí comentada, mediante su artículo segundo, viene a restablecer de una manera efectiva el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

En definitiva, el gravamen del Impuesto se reactiva con efectos para el ejercicio 2011, con las siguientes diferencias:

- Lo más destacable es el propio restablecimiento del Impuesto, que se hace eliminando la bonificación del 100% de la cuota íntegra que se introdujo por la Ley Foral 22/2008.

El esquema general del impuesto, y con ello las reglas de valoración, la regulación de las exenciones, o la escala de gravamen, se mantienen, si bien:

• Se eleva el mínimo exento hasta 700.000 euros.

Este mínimo exento de 700.000 euros aplica también a sujetos pasivos por obligación real de contribuir, lo que no ocurría con la anterior normativa.

Page 2

• La exención parcial de la vivienda habitual pasa de 150.253,03 euros a 300.000 euros.

Se recupera la escala del Impuesto (siendo la misma que la que se aplicó en 2008):

[VER PDF ADJUNTO]

Se reintroduce la obligación de autoliquidar el impuesto, pero solo cuando la cuota resulte positiva o, cuando aun no resultando cuota a pagar, el valor de los bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
2. 1 Con efectos desde el 1 de enero de 2011
2.1. 1 Contraprestaciones o utilidades

En cuanto a su calificación como rendimientos del trabajo, se elimina la exclusión hasta ahora existente respecto a las cantidades que se asignen para gastos, y que sean obtenidas por razón de su cargo, por los miembros del Parlamento de Navarra, del Parlamento Europeo, de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas Autonómicas y de las Corporaciones Locales.

2.1. 2 Derechos de imagen

Se añade un nuevo artículo 52.bis y una nueva Subsección 4a "Derechos de Imagen", dentro de la Sección 5a del Capítulo II del Título III, que pasa a denominarse "Atribución de rentas, transparencia fiscal internacional, instituciones de inversión colectiva y derechos de imagen".

Page 3

La ley foral del IRPF califica las rentas derivadas de la cesión del derecho de imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, como rendimientos del capital mobiliario. Con la introducción de este régimen especial de imputación, lo que se pretende es mantener dicho tratamiento, pero limitar su aplicación, todo ello bajo una regulación que pretende evitar, conforme a la propia exposición de motivos, posibles supuestos de elusión fiscal en el ámbito de ciertos deportistas profesionales.

Con esta modificación, y al igual que se encuentra ya recogido en la normativa de territorio común, se establece dentro del apartado de regímenes especiales un supuesto específico de imputación de rentas en los casos de contribuyentes del IRPF que hayan cedido el derecho a la explotación de su imagen, o hubieran consentido o autorizado su utilización a otra persona o entidad residente o no residente.

Así, el régimen especial ahora introducido para los supuestos de contribuyentes que exploten sus derechos de imagen no deja de ser una especie de transparencia fiscal de la entidad o persona cesionaria inicial de los derechos de imagen, ya que las contraprestaciones obtenidas por ésta por tales cesiones pueden ser susceptibles de imputarse directamente al trabajador cuya imagen es objeto de comercio.

En particular, en los supuestos en que los rendimientos del trabajo de los contribuyentes citados sean inferiores al 85% de la suma de dichos rendimientos más las contraprestaciones que las entidades o personas cesionarias obtuvieran por la cesión de tales derechos, se entenderá que resulta de aplicación este régimen especial.

Es decir, si un contribuyente queda encuadrado en los supuestos de este régimen especial, la contraprestación por la cesión del derecho de imagen, aunque se obtenga por una persona o entidad interpuesta, es susceptible de imputarse al contribuyente del IRPF.

2.1. 3 Base liquidable especial del ahorro

Se sustituye la anterior escala (cuyo primer tramo tributaba al 18%) por la siguiente:

Hasta 6.000 euros 19,00%

Desde 6.000,01 euros 21,00%

En la Exposición de Motivos de la Ley Foral 20/2011 se indica que el citado incremento de gravamen, además de servir para respaldar un aumento de la recaudación, tiene como objeto "conciliar los tipos de gravamen y la gestión de la información tributaria con el territorio de régimen común". Como conocen, el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, acaba de incrementar en Territorio Común, con efectos desde 1 de enero de 2012, los tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro (21% los primeros 6.000 euros, 25% el tramo

Page 4

entre 6.000 y 24.000 euros y 27% a partir de 24.000 euros), así como el porcentaje general de retención a cuenta (que pasa del 19% al 21%).

Pese a la competencia normativa navarra, dadas las manifestaciones realizadas en la exposición de motivos de la propia Ley Foral, habrá que prestar especial atención a posibles modificaciones en este aspecto.

2.1. 4 Deducción por trabajo

Se modifica la deducción aplicable por los sujetos pasivos por la obtención de rendimientos del trabajo, pudiendo deducirse las siguientes cantidades en atención al importe de sus rendimientos netos del trabajo:

[VER PDF ADJUNTO]

2.1. 5 Compensaciones fiscales en el caso de percepción de determinados rendimientos derivados de seguros individuales de vida o de invalidez

En relación a la compensación prevista en forma de deducción para los rendimientos procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad a 1 de enero de 2007 y a los que les hubieran resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40 ó del 75 por 100 previstos en la normativa entonces vigente, al hilo de la modificación introducida respecto a la base liquidable del ahorro, se actualiza la cuantía de la misma con referencia del 18 actual al tipo de gravamen del 19 por 100.

2.1. 6 Imputación de cobros procedentes de la Comunidad Foral de Navarra obtenidos en el primer trimestre de 2012

Se introduce una Disposición transitoria decimocuarta, por la que a los efectos de la aplicación del criterio de cobros y pagos establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Impuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR