El restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio

AutorMonica Gómez de la Torre
CargoColegio Universitario Cardenal Cisneros. Madrid
Páginas409-426

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I Introducción

El 19 de Abril de 2008, junto a otras medidas para hacer frente a la actual crisis económica, se aprobó la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, a partir del ejercicio 2008. La Ley 4/2008, BOE 23 diciembre 2007, reconocía la pérdida de capacidad del mismo para alcanzar de forma eficaz los objetivos para los que fue diseñado. Por ello, se modificó el art.33 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo una bonificación del 100%. Se derogaron los art.6, 36, 37, 38 y Disposición Transitoria. No se eliminó el impuesto, sino que se estableció una bonificación del 100% y se suprimió la obligación de presentar declaración.

El 16 de septiembre de 2011, mediante Real Decreto Ley 13/2011, se restablece de nuevo el Impuesto sobre el Patrimonio. Solamente, en principio, la medida afecta a los ejercicios 2011 y 2012. Se ha restablecido, por tanto, con carácter temporal y se han aprobado ciertas modificaciones respecto a la versión vigente hasta 2008. Concretamente se ha aumentado el umbral del mínimo exento pasando de los 108.000 € hasta 700.000 €. De igual modo, se ha elevado el mínimo exento para vivienda habitual de los 150.000 € hasta los 300.000 €. El citado Real Decreto Ley establece que para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA).

Las razones que se alegan en el citado Real Decreto Ley es que para asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo, hay que adoptar nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos. Por tanto, el objetivo del restablecimiento del gravamen es la obtención de una recaudación adicional. También se pretende según el legislador reforzar el principio de equidad, "lo que se logrará permitiendo gravar la capacidad contributiva adicional que la posesión de un gran patrimonio representa", para una mejor redistribución de la renta y la riqueza complementando el papel que desempeñan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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En el momento de su supresión se alegó precisamente la pérdida de la capacidad recaudatoria de este impuesto, además de considerar que sólo afectaba a las clases medias, que eran las que pagaban el impuesto y por tanto, su capacidad redistributiva había disminuido al gravar principalmente patrimonios medios. No entendemos que sean precisamente las causas que se alegaron en su momento para su supresión, las que ahora se alegan para su restablecimiento.

Ya comentábamos en un anterior trabajo1que existían tesis políticas y económicas que defendían su supresión, al igual que la del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por considerarlo un impuesto "residual". Se trataba de un impuesto que no había sido puesto al día, a pesar de las transformaciones económicas, los cambios en los valores monetarios de los bienes y la inflación. Penaliza el ahorro familiar al imponer una doble tributación a las rentas ahorradas, y por tanto, la inversión, y recae fundamentalmente sobre las rentas medias, lo que atenta contra la equidad2. Las rentas altas tienen diversos instrumentos legales y fáciles mecanismos de elusión, a través de la creación de sociedades, por ejemplo. Además es contrario a la eficiencia: penaliza el fruto del esfuerzo laboral y empresarial, haciendo menos atractivo trabajar, ahorrar y asumir riesgos. Por último, no está vigente en los países de nuestro entorno, excepto en Francia3. El hecho de que este impuesto no exista en la mayoría de los países europeos, como tampoco en el entorno OCDE, hace que parezca lógica la conveniencia de su supresión definitiva. Es evidente que ya desde hace tiempo se han cambiado los criterios en la elección de las fuentes de tributación hacia la renta y el consumo frente a la riqueza o el capital.

No obstante, la reactivación de este impuesto tiene partidarios que alegan la redistribución de la riqueza y gran cantidad de detractores que argumentan que no logra esta finalidad, consiguiendo únicamente la consecuente huída de capitales a otros países en un intento por la evasión de éste.

Además, no tiene explicación que se haya restablecido sin el consentimiento unánime de las CCAA, ya que son éstas las encargadas de su gestión, liquidación y recaudación aunque se configure como un impuesto estatal. Las CCAA vuelven a ser espectadoras pasivas, como ha ocurrido en otras ocasiones, de medidas que les afectan, sin que hayan contado con su opinión. Cualquier

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modificación de los tributos cedidos a las CCAA, entendemos que debería contar necesariamente con el consenso de las mismas.

El objetivo de este trabajo es, en primer lugar, hacer un repaso de los argumentos teóricos a favor y en contra del impuesto, desde la equidad y la eficiencia: criterios totalmente actuales por los que hay que enjuiciar un impuesto. A continuación, se realiza un análisis de suficiencia y se valora el impacto recaudatorio del restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio, con los cambios introducidos. Posteriormente se realiza un análisis de equidad del impuesto con los datos disponibles del patrimonio declarado en la última declaración, valorando su capacidad redistributiva. Para finalizar, se ofrecen unas breves conclusiones finales.

II Revisión de los argumentos teóricos a favor y en contra del impuesto sobre el patrimonio

El establecimiento de este impuesto ha contado tanto con defensores como detractores, pero no en el momento actual sino desde siempre. Por ello nos parece interesante analizar los argumentos teóricos, tanto a nivel de la Teoría clásica como desde una perspectiva actual. Para ello vamos a hacerlo a la luz de la equidad y la eficiencia, que son hoy en día los principios tributarios que gozan de mayor importancia. En primer lugar el análisis lo hacemos a nivel teórico y luego trataremos de contrastarlo a nivel empírico.

2.1. La EQUIDAD y el Impuesto sobre el Patrimonio

- La posesión de riqueza representa una capacidad tributaria adicional.

Para explicarlo se acude al ejemplo tradicional de dos individuos que sin tener ningún tipo de renta, uno tenga cierto patrimonio y el otro no. Se asegura que el primero tiene una capacidad de pago mayor que el segundo individuo, y por tanto debe pagar. Independientemente de la renta, que ninguno de estos dos individuos tienen y que por tanto no pagaran, la riqueza que tiene uno de ellos es una capacidad tributaria adicional.

- La riqueza constituye una fuente de disfrute adicional. Se argumenta que la posesión de un patrimonio da una capacidad de "disfrute" adicional.

- Complemento redistributivo de renta y riqueza, junto al impuesto sucesorio.

La justificación del impuesto se basa por tanto, en que se ha de gravar la mayor capacidad de pago que supone la mera tenencia de riqueza material.

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Constituye un instrumento adicional para la redistribución de la renta, y sería un complemento a la imposición sobre la renta. Se considera que hay que elevar la presión fiscal que soportan quienes tienen activos distintos de su propio capital humano. Los que más tienen, han de soportar una presión fiscal adicional.

En opinión de Cabrillo (2007) se rebaten estos argumentos alegando que la acumulación se produce cuando un individuo se lo gasta y otro lo ahorra, y entonces porque trasvasarlo al que no sabe ahorrar. Además ese ahorro ya ha tributado. Asegura que un nivel de presión fiscal tan elevado es crear incentivos negativos a la generación de renta, que acaban convirtiéndose en frenos importantes del crecimiento económico.

La equidad tampoco se cumple ya que no es un impuesto que pagan los ricos, sino las clases medias. Tampoco es equitativo porque bienes del mismo valor en el mercado tributen por cuantías diferentes en este impuesto en función de la fecha de adquisición y del valor que fue declarado en su momento.

La defensa de...

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