Ressenyes jurisprudencia

Justicia gratuita. Inconstitucionalidad del aparato a) del art. 2 de la Ley 1/1996, de 19 de enero

El inciso 'legalmente' incluido en el apartado a) del art. 2 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita es inconstitucional y por tanto nulo. Al apreciarse inconstitucionalidad en la exigencia del requisito de la legalidad de la residencia, los extranjeros que se encuentren en España y reúnan las condiciones requeridas legalmente para ello podrán acceder a la asistencia jurídica gratuita en relación con cualquier tipo de proceso a efectos del cual gocen de la precisa legitimación.

En relación con el término 'residan', contenido en el citado apartado y artículo, sólo es constitucional si se entiende como 'situación puramente fáctica de los que se hallan en territorio español, sin que quepa atribuir a la referida expresión un significado técnicamente acuñado de residencia autorizada administrativamente, pues, de lo contrario, se vaciaría por completo el sentido y alcance de la declaración de inconstitucionalidad...

TC. Sentencia 95/2003, de 22/05/2003.

Recurso de inconstitucionalidad nº 1555/1996

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Boleto premiado y extraviado por el titular de la Administración de loterías. Procede el pago del premio que habría correspondido

...En este caso se trata de un contrato que cabe reputar como atípico y complejo y así lo ha declarado la sentencia de 9 de octubre de 1992, por converger conductas representativas de negocios de compraventa, mandato verbal y sobre todo de depósito, que vienen impuestas por las cláusulas del contrato de adhesión y destaca la sentencia de 24 de noviembre de 1992, no excluyéndose de responsabilidad civil al receptor del boleto, el que lo ha de conservar con observancia plena de las condiciones reglamentarias para hacerlo apto a participar en el sorteo y darle el destino previsto contractualmente, con lo que de esta manera se ha constituido en responsable frente al apostador. El boleto que conserva el apostante justifica el contrato y de resultar premiado, su pronóstico lo convierte en instrumento de crédito suficiente para reclamar la deuda. El art. 1101 del CC procede cuando los daños han sido suficientemente probados y ocasiona que la receptora responda directamente ante el depositante de los daños y perjuicios que le ocasionó por consecuencia de su negligencia suficientemente demostrada. El extravío del boleto y su...

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