Derechos humanos y respuestas a la delincuencia (Reflexiones desde una ética de valores máximos)

AutorAntonio Beristain
CargoDirector del Instituto Vasco de Criminología San Sebastián (España)
Páginas113-132

Page 113

    Estas páginas reproducen mi exposición oral en el Seminario Internacional sobre «Justicia y Sociedad en México» (México, D.F., 11 julio 1996), con pequeñas correcciones de estilo y algunas referencias bibliográficas.

DEDICATORIA:

A las personas que trabajan como Voluntarias en las Cárceles,

A Amnesty International,

A los victimarios y a sus víctimas, con respeto, profunda comprensión y afecto fraternal.

1. Evolución imparable de los paradigmas científicos

El especialista en la teoría de la ciencia, Thomas Kuhn, fallecido el mes de junio de 1996,nos convenció a todos los científicos de que nuestros paradigmas de ayer no tienen vigencia hoy, y que los hodiernos deben ceder su plaza a los de mañana. Por eso, actualmente losPage 114 teóricos (y los prácticos) de la Justicia (penal) y la sociedad no se contentan con el respeto de los derechos humanos, sino que exigen su constante y creciente desarrollo. Su meta, añadimos nosotros, no está en el mínimo ético de las leyes punitivas (del Derecho penal tradicional) sino en la ética de los valores máximos.

En esta ponencia comentaremos la necesidad de la evolución dinámica, imparable, de los derechos humanos de los tres lados del triángulo de la justicia penal: los victimarios, las víctimas y los operadores del Poder judicial. Comenzamos nuestra reflexión estudiando el derecho fundamental de los delincuentes a un Código penal con sanciones, pero sin castigos y sin venganza (primera parte); seguimos con el derecho no menor de las víctimas a no ser meras convidadas de piedra desde el inicio de su victimización hasta el momento de haber sido totalmente asistidas y repersonalizadas (segunda parte). Al final (tercera parte), consideraremos el derecho (y deber) elemental, en cierto sentido nuevo, que tenemos los operadores de la Justicia de conocer y practicar una Ética de máximos, que supere nuestra actual ceguera, que abra nuestras pupilas a eutonológicos horizontes más generosos, más responsables, más gratificantes para todos. Que incluya el sentido del vivir y del morir, el misterium tremendum (sic) del que hablan Karl R. Popper y John C. Eccles 1.

2. Derecho básico de los victimarios: código penal con sanciones, pero sin castigos

En nombre de la Justicia más elemental exigimos que ya hoy se respete y se desarrolle el derecho humano básico de las personas autoras, cómplices o encubridoras de un delito: el derecho a ser sancionadas, pero no a ser castigadas, no a ser objeto de venganza (aunque sí de sanción). El derecho a que el Código penal les imponga una sanción, pero no les imponga castigo alguno, ni maltrato, ni tortura. Por desgracia, este derecho muchas veces no se respeta ni de obra, ni de palabra; ni en la práctica, ni en la teoría (lo cual merece mayor crítica).

Con excesiva frecuencia, de hecho, (además de sancionar) se castiga a los condenados. Y, lo que considero más reprochable: legal-mente, de derecho, se escribe y se dice que es justo castigar a los delincuentes. En concreto (ésta es la cuestión que vamos a tratarPage 115 ahora), algunos Códigos penales, como el nuevo Código penal español, que entró en vigor el día 25 de mayo del año 1996, emplean una semántica ambivalente, imprecisa y criticable, pues hablan de castigar (e incluso algunas veces de castigo) a los autores de delitos y faltas. Así, en los 18 primeros artículos del actual Código penal hispano aparece 13 veces el verbo castigar, en el Libro II, el mismo verbo se encuentra en casi todos los artículos; concretamente, 31 veces en los artículos 138 al 168. Dos artículos hablan de castigo como equivalente a pena: el 171.3. «para facilitar el castigo de la amenaza», y el 612.3.° «el que con ocasión de un conflicto armado... imponga castigos colectivos».

Lógicamente, algunos Magistrados hablan también de castigar y de castigo. Así Vicente Ortega Llorca, al estudiar la individualización y determinación de la pena 2 escribe: «...las penas con que podía ser castigado por un determinado delito, dejando libremente en manos de los jueces la fijación del castigo que debía imponerse...»

Creo que, aunque excepcionalmente, también el Código penal mejicano, hace algunos años, hablaba alguna vez de «castigar», por ejemplo en el artículo 195 (cfr. Decreto del 28 de diciembre de 1974): «Se castigará con prisión de seis meses a un año...». (Hoy ha mejorado radicalmente la formulación de éste y otros artículos).

Consideramos importante y urgente que el Código penal y todas las leyes policiales, procesales, penales y penitenciarias destierren de su articulado los vocablos «Castigar» y «Castigo». Si no lo hacen, se debe a que en el fondo conservan todavía una cosmovisión retributiva, en el sentido negativo de la palabra, y talional; peor aún, vindicativa. Opinamos que el tema no es baladí 3.

Actualmente la teoría de los fundamentos y los fines de la pena y de las medidas penales (de seguridad y de reeducación) difiere radicalmente de la doctrina de siglos pasados. Hoy nadie propugna ni admite la expiación, la venganza, la Sühne, el «malum passionis propter malum actionis», de Boecio (480-525). Hoy, la doctrina penal no permite, ni a la ley, ni al Juez, responder con un daño y un dolor al daño y al dolor que produjo el delincuente. Ya nadie admite el criterio talional del «ojo por ojo y diente por diente». Hoy, todosPage 116 os teóricos en Derecho penal, como en Filosofía y en Teología, rechazan la doctrina retributiva de san Anselmo, arzobispo de Can-terbury (1033-1109). Ningún jurista propugna hoy la venganza irracional, ilimitada. Ni la racional, ni la limitada.

Si las penas y las medidas penales se han transformado tan radicalmente en la teoría y también (aunque muchísimo menos) en la praxis, lógicamente debe cambiarse también su denominación, su nombre. Cuando, en siglos pretéritos, los códigos y los jueces y los funcionarios de Instituciones penitenciarias pretendían castigar y afligir y atormentar a los delincuentes, era lógico que se hablase de castigos.

Pero, en nuestros días, cuando los Convenios internacionales, las Constituciones nacionales, los catedráticos de Derecho penal, los códigos y los jueces y las Instituciones penitenciarias, proclaman que «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social...» (Constitución Española de 1978, art. 25), y que «La actividad penitenciaria tiene como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad...» (Reglamento Penitenciario español de 1996, art. 2), parece lógico y obligado que los Códigos penales y las otras leyes correspondientes no continúen hablando de castigos y de castigar. (Ya el año 1989, Lorenzo Morillas, en su monografía sobre la «Pena» 4 reconoce que «La pena ha sido considerada frecuentemente como castigo». Pero rechaza que deba mantenerse tal consideración, rechaza que la pena sea «venganza social contra el que delinque»).

Parece exigible que no se empleen estas palabras. Resultan más idóneos los vocablos «sancionar» y «sanción». Deseable parece llegar más adelante, y crear palabras nuevas pues las realidades, las instituciones, que regulan y a las que se refieren son nuevas. Por ejemplo, el trabajo en favor de la comunidad es una creación, una innovación,Page 117 jurídico-social que antes no existía. Quizás incluso las palabras sanción y sancionar deban dejar su sitio a otros vocablos más de acuerdo con las teorías hodiernas. Quizás se debe hablar de respuestas al delito, de consecuencias sociales, de creaciones criminológicas, etcétera. 5.

Estas afirmaciones entrañan contenidos de amplia y profunda transcendencia porque toda palabra manifiesta y/o engendra ideas, y toda idea manifiesta y/o engendra acciones.

A comienzos de 1995, hablando con una de las personas que preparaban el nuevo Código penal español, le pedí que eliminasen del articulado estas dos palabras: castigar y castigo. Me contestó que no pensaban hacerlo porque, según los diccionarios más autorizados, esas palabras equivalen a sancionar y sanción y pena, etcétera. Le respondí que los especialistas en cada tema -aquí Derecho penal y Criminología- debemos abrir caminos novadores y brindar vocablos nuevos a los señores Académicos de la lengua; debemos caminar delante de ellos; lo contrario equivaldría a poner el carro delante de los bueyes.

Por motivos más o menos conocidos, los diccionarios no tienen en cuenta la fontal, histórica, diferencia que, según la doctrina jurídico penal hodierna, separa el castigo de la sanción penal. La inmensa mayoría de los diccionarios equiparan ambos vocablos; prescinden, desconocen o se olvidan de su distinto contenido. Al leerlos, se corre el peligro de ignorar que, como hace ya cuatro siglos escribió Francisco Suárez (1548-1617), una cosa es sancionar y otra muy distinta vengarse: «Aliud est puniré, aliud vindicare». Por desgracia, los diccionarios no lo han tomado en cuenta todavía.

El Diccionario de la lengua española 6 ofrece cinco acepciones de la palabra sanción: «Estatuto o ley. / 2. Acto solemne por el que el jefe del Estado confirma una ley o estatuto. / 3. Pena que la ley establece para el que la infringe. / 4. Mal dimanado de una culpa o yerro y que es como su castigo o pena. / 5. Autorización o aprobación que se da a cualquier acto, uso o costumbre». (Subrayado mío).

De hecho, en el lenguaje popular la palabra sanción se emplea en todos estos sentidos, pero como penalista y criminólogo tengo que criticar que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR