Respuestas correctas. La débil tesis de sentido común

AutorPablo Raúl Bonorino
CargoUniversidad de León (España). SADAE Universidad del Mar de Plata (Argentina)
Páginas237-253

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Cuando Dworkin publicó los primeros tres artículos en los que fijó el contenido básico de su propuesta teórica (1967, 1972 y 1975), uno de los puntos que generó más controversias entre los especialistas fue la afirmación de que los jueces debían hallar la respuesta correcta en los llamados casos difíciles. Dworkin respondió de inmediato a sus críticos, pero no ofreció argumentos en defensa de la existencia de respuestas correctas en los casos difíciles. Se limitó a negar las razones con las que, a su entender, se podría sostener la inexistencia de dichas respuestas. Esta estrategia negativa la desarrolló principalmente en «No Right Answer?» (1977b) y «Objectivity and Truth: You'd Better Believe It» (1996)1.

En otros trabajos, Dworkin sostuvo que, ante una disputa interpretativa, siempre existe la posibilidad de determinar cuál de las posiciones en pugna responde mejor a la cuestión que se discute, si se presta atención a los argumentos que producen los contendientes para defender sus interpretaciones. Esto presupone que existen interpretaciones mejores que otras, y que en algunas ocasiones una de ellas puede ser considerada la mejor interpretación, lo que significa, en otras palabras, que puede existir una respuesta correcta aun en los casos más problemáticos (1986: 76-77). Pero para Dworkin decir esto no impli-Page 238ca hacer una afirmación por fuera de la práctica jurídica, ni tampoco sostener que todos los involucrados en una disputa de este tipo estarían de acuerdo en cuál es esa respuesta (Dworkin 1985b).

La «tesis de la respuesta correcta» (TRC), así entendida, resulta ser una proposición jurídica como cualquier otra. Según Dworkin, la única forma de dotarla de plausibilidad es mostrar cómo en ciertos casos difíciles se puede considerar que una de las posiciones se encuentra mejor fundada que la restante (Dworkin 1991). Es ello lo que Dworkin ha intentado hacer a lo largo de toda su producción cada vez que ha participado en disputas sobre cuestiones específicas de la práctica jurídica anglosajona. Para analizar la defensa positiva de la TRC se deberían, en consecuencia, estudiar con detenimiento las razones con las que ha apoyado la existencia de una de esas respuestas2.

De esta manera, la TRC en realidad debería ser llamada la «tesis de la posibilidad de considerar que, en algunos casos difíciles, en particular, una respuesta está mejor fundada que otras». En efecto, dejando de lado la posibilidad de establecer a priori tanto la existencia como la inexistencia de respuestas correctas en los casos difíciles desde un nivel filosófico, lo único que cabe afirmar es esa «débil tesis de sentido común», como Dworkin se ha referido a ella recientemente (1991).

En este trabajo exploraré la forma en la que Dworkin expuso esta versión debilitada de la TRC. Luego consideraré en detalle la forma en la que ha defendido la existencia de una «respuesta correcta» en la cuestión constitucional del aborto suscitada en la práctica jurídica norteamericana (1993). Por último, tomaré un ejemplo de la práctica española sobre el mismo tema a los efectos de analizar el poder crítico de la propuesta de Dworkin. El objetivo es tratar de determinar cuáles son los criterios que permiten afirmar la existencia de una respuesta correcta, y si con ellos también se puede desestimar una respuesta por considerarla «incorrecta». La pregunta que habré de formular a continuación es: ¿es necesario aceptar la teoría de Dworkin para poder emplear esos criterios? Mi respuesta será negativa.

  1. Existen algunas formas de entender el alcance de la TRC que el mismo Dworkin se ha encargado de denunciar como malas interpretaciones de su pensamiento.

    Mi tesis sobre las respuestas correctas en casos difíciles es... una afirmación jurídica muy débil y de sentido común. Es una afirmación realizada desde dentro de la práctica jurídica más que desde algún nivel presuntamente bien alejado, externo, filosófico. Me pre-Page 239gunto si, en el sentido ordinario en el que se expresan los juristas, en algunas ocasiones se puede afirmar con fundamento, o si es correcto o apropiado decir, en relación con algún caso difícil, que el derecho, interpretado correctamente, está a favor del demandante (o del demandado). Yo contesto que sí, que algunos enunciados de ese tipo están fundados, o son correctos o apropiados, en relación con algunos casos difíciles.. No afirmo que todos los juristas están de acuerdo respecto de cuál de las partes resulta favorecida por los mejores argumentos.. Tampoco afirmo que esté disponible algún procedimiento algorítmico de decisión que determine cuál es la respuesta correcta [nota 5] La forma más natural de apoyar esta afirmación jurídica es, en consecuencia, tratar de mostrar cuál es la respuesta correcta en algún caso difícil en concreto. Sólo puedo hacer eso, por supuesto, mediante argumentos jurídicos corrientes (Dworkin 1991: 365)3.

    En este párrafo encontramos expresados, con cierta imprecisión, la naturaleza y alcance que Dworkin pretende darle a la TRC. Como anticipé en la introducción, ellla no puede ser entendida como una afirmación realizada desde un nivel superior o privilegiado respecto de la práctica jurídica. Dworkin no pretende realizar una afirmación metafísica. ¿Cuál es el alcance que debe darse entonces a la TRC?

    Dworkin sostiene que en algunos casos difíciles es posible considerar fundada la afirmación «la interpretación x es la mejor interpretación (en el sentido de que la respaldan los mejores argumentos) y por ende la respuesta por ella expresada debe ser considerada la mejor respuesta para el caso en cuestión». La TRC así entendida resulta ser una proposición jurídica como cualquier otra, que debe ser evaluada como toda proposición interpretativa. Por eso se entiende que, para Dworkin, la única forma de mostrar la plausibilidad de la TRC sea mostrando cómo en ciertos casos difíciles se puede considerar mejor fundada una de las distintas interpretaciones en pugna. ¿Cómo se puede evaluar la fuerza de interpretaciones rivales?

    Dworkin sostiene que la interpretación jurídica se realiza en tres fases, a las que denomina preinterpretativa, interpretativa y post-interpretativa. A pesar de las diferencias que permiten hacer esta distinción, todas estas etapas deben ser consideradas interpretativas en un sentido amplio (1986).

    En la primera etapa se selecciona el material objeto de la interpretación, el que fija el marco en el que se plantea la cuestión que ha generado la actividad del intérprete. Esto no significa que dicho material, sean leyes o decisiones judiciales, no pueda ser objeto de una controversia interpretativa en otro contexto a los efectos de fijar su alcance o sentido. Pero no se pueden cuestionar todas las convicciones que componen un dominio al mismo tiempo. Siempre algunas deben servir de base para poder llevar a cabo la labor crítica sobre lasPage 240 restantes. En las disputas jurídicas, en esta primera fase se identifican aquellos aspectos de la práctica jurídica que se utilizarán como punto de referencia para discutir la solución al problema interpretativo que se considera importante resolver.

    En la segunda etapa se evalúan las posibles interpretaciones de dicho material en dos aspectos, a los que Dworkin denomina la «dimensión del ajuste» y la «dimensión de la justificación». No es necesario que la interpretación propuesta se ajuste a todo el material considerado relevante, basta con que lo haga en su mayor parte. Además, siempre se pueden considerar algunas decisiones del pasado como erróneas si una nueva y mejor interpretación del resto del material así lo requiriera (1986: 230).

    La denominada etapa postinterpretativa depende de la interpretación que se haya considerado la mejor en la fase anterior. Si se optó por una interpretación habitual, entonces lo más probable es que, proyectada en el futuro, dicha decisión no altere la forma en que se venían resolviendo ese tipo de cuestiones. Si, por el contrario, se seleccionó una interpretación que considera erróneos a una parte considerable del material de partida, y que muestra al resto en una perspectiva novedosa, entonces la decisión generará alteraciones importantes en la práctica, que pueden ir de la reforma de un área determinada hasta la revolución de todo el ordenamiento jurídico.

    Según Dworkin, una teoría jurídica debe dar cuenta de los desacuerdos interpretativos, determinando cuando una proposición jurídica puede ser aceptada como la respuesta correcta para la cuestión que se discute. Esto implica que debe ofrecer criterios para decidir cuándo un argumento jurídico es preferible a otro, cuando ambos defienden posiciones encontradas en relación con un mismo problema. Existen interpretaciones mejores que otras y, cuando se enfrentan dos o más, una de ellas puede ser considerada la mejor interpretación. En otras palabras, existe una respuesta correcta aun en los casos jurídicos más controvertidos (1986: 76-77).

    Dworkin sostiene que no importa el grado de abstracción que tenga la cuestión interpretativa que se esté considerando, toda interpretación consiste en mostrar al material interpretado como lo mejor que puede ser, por lo que cualquier interpretación debe ser puesta a prueba en las dos dimensiones antes mencionadas. La dimensión del ajuste, que le exige dar cuenta de las principales decisiones tomadas anteriormente en la práctica relacionadas con la cuestión que se esté tratando. Y la dimensión de la justificación, que implica que la interpretación propuesta debe proporcionar una serie de principios de moralidad política que se puedan considerar como una razón plausible para adoptar el tipo de decisiones objeto de la interpretación (1986: 45-76). En caso de que dos interpretaciones se ajusten y justifiquen adecuadamente el ámbito en el que ha surgido una determinada cuestión, entonces se debe apelar al conjunto de principios de moralidad política que justifiquen mejor al derecho como un todoPage 241 para llevar a...

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